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248-2003 06072004 Edwin Antonio Franco Lazo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
248-2003 06072004 Edwin Antonio Franco Lazo
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

06/07/2004

RECURSO DE CASACION 248-2003.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.

Recurso de casación interpuesto por el procesado Edwin Antonio Franco Lazo, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, el diez de septiembre de dos mil tres. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de fondo:

1. Cuando los argumentos se refieren al fallo del Tribunal de Sentencia y no al del

Tribunal de Segundo Grado.

2. Cuando el recurrente pretende que se valore prueba recibida por el

Tribunal de Sentencia.

LEYES ANALIZADAS: Artículos: 441 incisos 1, 4, 5 del Código Procesal Penal, con relación al 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 10, 36 del Código Penal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, seis de julio de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia en el recurso de casación interpuesto por el procesado Edwin Antonio Franco Lazo, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, el diez de septiembre de dos mil tres, dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes. Los sujetos procesales que intervienen dentro del proceso, además del recurrente, son: como defensor, el abogado Briand Dónifan Palacios Herrera; el Ministerio Público a través del abogado Miltón Tereso García Secayda; no hay

querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACI0N Conforme el auto de apertura del juicio, la acusación se admitió por los hechos imputados por el Ministerio Público y que aparecen descritos en la sentencia de primer grado. DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL DE SENTENCIAEl Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, tuvo por acreditados los siguientes hechos: “a) Que el señor Edwin Antonio Franco Lazo tomó posesión del cargo de Alcalde Municipal de Cuilapa, el quince de enero del año dos mil;...b) Que al desempeñarse como Alcalde Municipal de Cuilapa, el acusado Franco Lazo, permitió la sustracción de dinero propio de la Municipalidad de Cuilapa, al autorizar el pago de facturas extendidas por la Gasolinera "Shell", Los Esclavos, propiedad del señor Joaquín Francisco León Lau, pero con montos más elevados de los que se consignan en los correspondientes duplicados de las mismas facturas...c) La autorización del pago con fondos municipales de la factura número cien mil setenta y nueve (100079) por la cantidad de nueve mil doscientos cuarenta y un quetzales con treinta y tres centavos (Q.9,241.33), de fecha treinta de abril de dos mil uno extendida por Mitsubishi Motors a la Municipalidad de Cuilapa, en concepto de reparación del placas P-quinientos sesenta y tres mil doscientos treinta y siete, bien mueble que no figura a nombre de dicha entidad

pública, consintiendo la sustracción de fondos del erario municipal...d) La negativa de proporcionar información requerida por los Auditores Contralores de Cuentas de la Nación, durante el desarrollo de la Auditoría especial en Tesorería Municipal de Cuilapa...". FALLO DE PRIMER GRADO El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, en sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil tres, declaró absolver al acusado Edwin Antonio Franco Lazo de los delitos de Defraudación Tributaria, Abuso de Autoridad y Peculado; pero lo condenó por los delitos de Peculado en forma continuada e Incumplimiento de Deberes, imponiéndole la pena de seis años cuatro meses de prisión inconmutables. FALLO DE SEGUNDO GRADO La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones en sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil tres, declaró: "I) NO ACOGE el recurso de ApelaciónEspecial que por motivos de FONDO interpuesto el (sic) procesado EDWIN

ANTONIO FRANCO LAZO. II)...III)...IV)...V)...".

RECURSO DE CASACION El procesado Edwin Antonio Franco Lazo interpuso recurso de casación por motivo de fondo e invocó como caso de procedencia el contenido de los incisos 1, 4 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal; citando como normas violadas, los artículos: 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 10 y 36 del Código Penal. Los argumentos en que se funda el recurso se analizarán en

la parte considerativa de este fallo. ALEGACIONES El día de la vista comparecieron a la audiencia, los abogados: Briand Dónifan Palacios Herrera, defensor de Edwin Antonio Franco Lazo; Miltón Tereso García Secayda en su calidad de fiscal de la unidad de impugnaciones del Ministerio Público. Cada una de las partes se pronunció respecto a su interés. CONSIDERANDO I De conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. II El procesado Edwin Antonio Franco Lazo interpuso recurso de casación por motivo de fondo e invocó como casos de procedencia los contenidos en los incisos 1, 4 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, referentes a "...Cuando en la resolución recurrida se incurrió en error de derecho al tipificar los hechos como delictuosos, no siéndolo...", "...Si la sentencia tiene por acreditado un hecho decisivo para absolver, condenar, atenuar o agravar la pena, sin que se haya tenido por probado tal hecho en el tribunal de sentencia...", "...Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto...",respectivamente. Cita como normas violadas, los artículos: 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 10 y 36 del Código Penal.

III Argumenta el recurrente para el primer caso de procedencia, que la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones al señalar "...que los actos calificados como tales por el tribunal sentenciador y que se le imputan al apelante, están sancionados con una pena en la normativa sustantiva penal, por lo tanto no fue inobservado el artículo uno del Código Penal denunciado...", no es suficiente razón para denegar el recurso interpuesto. Al realizar el análisis del argumento esgrimido y caso de procedencia invocado, esta Corte determina que no es congruente, por cuanto que dicho argumento se encuentra dirigido a que no es suficiente el alegato vertido por la Sala de la Cote de Apelaciones para no acoger el recurso planteado, cuando debió el recurrente dirigir sus razonamientos a señalar el error del Tribunal de Alzada en encuadrar un hecho como delictuoso, no siéndolo. En ese orden de ideas, deviene improcedente el recurso de casación por el caso de procedencia invocado. Para el segundo caso de procedencia, el impugnante señala que nunca se presentaron los originales de unas facturas que supuestamente fueron alteradas, lo cual origina duda, y que lo declarado por los contralores de la Contraloría General de Cuentas, fue contradictorio y falso. Lo anterior evidencia que la sentencia del Tribunal de Sentencia le causa agravio por valorar elementos de prueba ilegales. Del razonamiento empleado por el casacionista, esta Corte considera que el agravio que se pretende hacer valer a través de la casación, de existir, fue

cometido por el Tribunal -a quoy no por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, ámbito aquél en el cual no puede incursionar el Tribunal de Casación. Unido a ello, el Tribunal -ad quemse limitó a expresar las razones del porqué no se daban las violaciones de las normas citadas, lo cual no significa que en la sentencia de segundo grado, se haya tenido por acreditado un hecho decisivo para absolver o condenar. Para concluir, el recurrente pretende que se lereste valor probatorio a elementos de prueba recibidos y valorados por el Tribunal de Sentencia, lo cual le está prohibido a este Tribunal por el artículo 442 del Código Procesal Penal. Entrelazadas las ideas anteriores, el recurso de casación por el caso de procedencia promovido deviene improcedente. Respecto al tercer caso de procedencia invocado, el recurrente argumenta que la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones al manifestar que "...en primer lugar, que las normas constitucionales denunciada (sic) por el apelante, no fueron inobservadas, toda ves (sic) que se establece que no ha sido condenado, ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente...habiendo sido declarado responsable en sentencia dictada por el tribunal competente...", violó por indebida aplicación los artículos 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 1 del Código Penal. Al realizar el estudio del argumento esgrimido y normas citados como infringidas, esta Corte determina que no es congruente, por cuanto que dicho argumento se

encuentra dirigido a que la Sala de la Corte de Apelaciones se refirió a la garantía del debido proceso, cuando debió el recurrente dirigir sus alegatos a señalar el error del Tribunal de Alzada respecto a la garantía y principio de legalidad que se encuentra contenido en los artículos 17 constitucional y 1 del Código Penal. Por las razones anteriormente expuestas, se debe de declarar la improcedencia del recurso de casación por el caso invocado.

LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 12, 44, 46, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 11bis, 14, 16, 20, 21, 24, 24 Bis, 37, 38, 39, 40, 43 inciso 7, 50, 160, 161, 162, 165, 166, 167, 398, 437, 438, 439, 446, 447 del Código Procesal Penal; 1, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 51, 52, 57, 58 inciso a, 74, 79 inciso a, 141 inciso c, 143 y 149 de la Ley del

Organismo Judicial. POR TANTOLa Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el procesado Edwin Antonio Franco Lazo, contra

la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, el diez de septiembre de dos mil tres. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

f) Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Dr. Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.

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