🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

248-2010 11022011 Manuel Carac Tzoc vrs. Diego Guarchaj Lopez

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
248-2010 11022011 Manuel Carac Tzoc vrs. Diego Guarchaj Lopez
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

11/02/2011 – CIVIL

248-2010

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, once de febrero de dos mil once. En Apelación y con sus respectivos antecedentes, se examina la sentencia de fecha veintisiete de agosto de dos mil diez, proferida por la Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez en el Juicio SUMARIO DE INTERDICTO DE AMPARO DE POSESIÓN, promovido por

MANUEL CARAC TZOC en contra de DIEGO GUARCHAJ LOPEZ.

La parte actora actúo bajo la dirección y procuración del abogado César Jesús Crisóstomo Barrientos Aguirre. La parte demandada actúa bajo la dirección y procuración del abogado Alfredo Eduardo Castro Czech. Ambos domiciliados en la ciudad de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango. RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juez de conocimiento al resolver, DECLARO: I. CON LUGAR, LAS

EXCEPCIONES PERENTORIA DE: a) FALTA DE COINCIDENCIA Y

DIFERENCIA EN LAS COLINDANCIAS DEL INMUEBLE DE MI PROPIEDAD Y

POSESION CON EL INMUEBLE SUPUESTAMENTE PROPIEDAD DE LA PARTE

ACTORA; b) FALTA DE EXISTENCIA DE LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA CON PAREDES CONSTRUIDAS UNICAMENTE CON MADERA EN EL INMUEBLE DE MI PROPIEDAD O SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA

LITIS; c) FALTA DE CONGRUENCIA EN LAS COLINDANCIAS DEL

INMUEBLE PROPIEDAD DE LA PARTE ACTORA CON LAS EXISTENTES EN

LA REALIDAD FISICA Y DE UBICACIÓN DEL INMUEBLE; d)

LITIS; c) FALTA DE CONGRUENCIA EN LAS COLINDANCIAS DEL

INMUEBLE PROPIEDAD DE LA PARTE ACTORA CON LAS EXISTENTES EN

LA REALIDAD FISICA Y DE UBICACIÓN DEL INMUEBLE; d)

INEXISTENCIA DE CAMINO VECINAL EN EL RUMBO SUR DEL INMUEBLE OBJETO DE LITIS; e) INEXISTENCIA DE CAMINO VEHICULAR EN EL RUMBO PONIENTE DEL INMUEBLE OBJETO DE LA LITIS; f) FALTA DE IDENTIDAD NOTORIA ENTRE EL INMUEBLE PROPIEDAD DE LA PARTE ACTORA CON EL INMUEBLE OBETO (sic) DE LA LITIS, por las razones antes invocadas; II) SIN LUGAR LA DEMANDA EN JUICIO SUMARIO DE INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION, planteado en este juzgado por el señor MANUEL CARAC TZOC, por las razones antes invocadas, en contra del señor DIEGO GUARCHAJ LOPEZ; III) En consecuencia se le deja al demandado DIEGO GUARCHAJ LOPEZ, en el pleno uso de las facultades legales que le confiere la ley y que tiene sobre el inmueble de su propiedad, consistente en un inmueble rústico, de cuerda y media de terreno de veinticinco por veinticinco varas cuadradas, ubicado en el lugar denominado “Paculam” del mismo caserío “Paculam”, el tiene dos casas de habitación con paredes de media algunas de block, y complemento de madera, con techos de lámina, inmueble quese encuentra dentro de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE: diego Sac Mas; al SUR: Francisco Guarchaj TPEP; al ORIENTE: Diego Sac Mas, al

algunas de block, y complemento de madera, con techos de lámina, inmueble quese encuentra dentro de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE: diego Sac Mas; al SUR: Francisco Guarchaj TPEP; al ORIENTE: Diego Sac Mas, al PONIENTE: Manuel Sac Tzaj; IV) En cuanto a ordenar a continuar con la tramitación del Juicio Sumario de Desocupación y pago de rentas atrasadas, registradas bajo el número veintiséis guión dos mil nueve, a cargo de la Secretaria del Juzgado de Paz de la Aldea Guineales, del municipio de Santa Catarina Ixtahuacán, departamento de Sololá, no ha lugar, toda vez que en autos, no obra que se haya decretado alguna medida precautoria de suspensión, sobre el juicio Sumario antes citado; V) Se condena al actor MANUEL CARAC TZOC al pago de las costas procesales dentro del presente Juicio Sumario de Interdicto de Amparo de Posesión, a favor del demandado DIEGO GUARCHAJ LOPEZ, por la razón antes invocada . RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD Los hechos expuestos en la demanda aparecen narrados correctamente en la sentencia analizada, por lo que en esta instancia no hay modificación ni rectificación que hacer. PUNTO OBJETO DEL PROCESO Establecer si el inmueble que invoca como suyo la parte actora, está siendo perturbada la posesión o tenencia por el demandado Diego Guarchaj López. Establecer si el demandado le asiste derecho y cuenta con título legítimo para despojar el relacionado inmueble a la parte actora. DE LOS MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL PROCESO Estas se relacionan en el fallo en examen y en esta instancia ninguna de las partes presentó medios de prueba.

ALEGACIONES DE LAS PARTES

despojar el relacionado inmueble a la parte actora. DE LOS MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL PROCESO Estas se relacionan en el fallo en examen y en esta instancia ninguna de las partes presentó medios de prueba. ALEGACIONES DE LAS PARTES En esta instancia únicamente el demandado Diego Guarchaj López presentó memorial en ocasión del día de la vista, exponiendo que al momento de resolver, se dicte la sentencia de segundo declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto y por ende se confirme la sentencia de primer grado. RELACION PRECISA DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS La parte actora por no estar de acuerdo con lo resuelto en la sentencia de primer grado, interpuso recurso de apelación aduciendo que la misma le causa agravios, pretendiendo con ello que se acoja el mismo y resolver derechamente declarando con lugar su demanda inicial. C O N S I D E R A N D O La doctrina sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de alzada el conocimiento de una resolución que estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda es presupuesto necesario, la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes de un proceso. En lo aplicable al presente caso, losartículos 602 en su parte conducente y 606 del Código Procesal Civil y Mercantil, establecen: Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones... y las sentencias definitivas dictadas en primera instancia... El tribunal de Segunda Instancia señalará el término de seis días, si se tratare de sentencia, y de tres días en los demás casos, para que el apelante haga uso del recurso. En el presente caso, el actor MANUEL CARAC TZOC, en

instancia... El tribunal de Segunda Instancia señalará el término de seis días, si se tratare de sentencia, y de tres días en los demás casos, para que el apelante haga uso del recurso. En el presente caso, el actor MANUEL CARAC TZOC, en el recurso de apelación que interpuso, no presentó su alegato correspondiente haciendo uso del recurso conforme al contenido del artículo precitado, para expresar su inconformidad por la sentencia de primer grado, ni en ocasión del día de la vista, por lo que este tribunal se encuentra imposibilitado de conocer el agravio o agravios que le causa el fallo impugnado; en tal virtud, esta Sala no le queda más que confirmarla y así debe resolverse.

LEYES APLICABLES Artículos: 1º.-12-203-204 Constitución Política de la República de Guatemala; 4451-66-67-69-70-72-73-75-79-81-106-126-127-128-129-229-610 Código Procesal Civil y Mercantil; 88-89-141-142-142bis-143-147-148 Ley del Organismo Judicial; Acta número 1-2011 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas; al resolver: DECLARA: I.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el actor MANUEL CARAC TZOC, en contra de la sentencia emitida por la Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez el veintisiete de agosto de dos mil diez, por la razón considerada; II.- En consecuencia, se CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA. Con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia.

Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Manfredo Alberto López

consecuencia, se CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA. Con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia.

Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Manfredo Alberto López Fuentes, Magistrado Vocal Primero; Oscar Mauricio Villalta González, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.

Consultar sobre este documento ...