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248-2017 04072017 Hector Jhosbely Carrascoza Natareno en quien se unifico personeria

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
248-2017 04072017 Hector Jhosbely Carrascoza Natareno en quien se unifico personeria
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

04/07/2017 – OCURSO

248-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, cuatro de julio de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para resolver el ocurso de hecho interpuesto por HÉCTOR JHOSBELY CARRASCOZA NATARENO –en quien se unificó personeríacontra la resolución del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Quiché. ANTECEDENTES Del informe rendido por la Sala se resume lo siguiente: a) Ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Quiché, se tramitó el juicio ejecutivo promovido por Fidel Castro Mejía en contra de Mérida Isidra Natareno Soto de Carrascoza, Fulgencio Víctor Rolando Carrascoza Natareno y Héctor Jhosbely Carrascoza Natareno. b) Los demandados interpusieron recurso de nulidad por vicio del procedimiento, el cual fue declarado sin lugar en auto del diez de marzo de dos mil diecisiete. c) En contra de la resolución anterior, el señor Héctor Jhosbely Carrascoza Natareno, interpuso recurso de apelación, el cual en resolución del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, la Sala ocursada resolvió no entrar a conocer del recurso, por considerar que dicha resolución no es susceptible de impugnación dado el principio de especialidad que debe observarse en los juicios ejecutivos. En virtud de esto, se

planteó Ocurso de Hecho, que hoy se conoce.

Del ocurso de hecho se extrae: «… El Recurso de Apelación de mérito lo interpuse basado en lo que establece el artículo 615 del Código Procesal Civil y Mercantil que en su parte conducente establece: “La nulidad se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución o infringido el procedimiento, se tramitará como incidente y el auto que lo resuelva, es apelable ante la Sala respectiva, o en su caso, ante la Corte Suprema de Justicia…” disposición a la cual la Honorable Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del Departamento del Quiché, hizo caso omiso, es decir la inobservó, negándonos el RECURSO DE APELACION como ya quedó apuntado, consecuentemente nos ha violado nuestro derecho de defensa y el debido proceso, derecho fundamental contenido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala (sic)…».

CONSIDERANDO El artículo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil, regula: «… Cuando el juez inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada puede ocurrir de hecho al superior, dentro del término de tres días de notificada la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso…». En el presente caso, examinados los argumentos vertidos en el memorial presentado por el ocursante y el informe rendido por la Sala ocursada, se advierte que no concurren los presupuestos procesales que requiere la ley de acuerdo al artículo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil, para la procedencia del

ocurso, puesto que la apelación no fue denegada por el juez inferior, sino que al contrario, el mismo sí fue otorgado y se elevó a la Sala jurisdiccional. En ese sentido el ocurso es infundado y debe resolverse lo que en derecho corresponde e imponer la multa respectiva. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 66, 67, 70, 71, 72, 612, 613, 614 y 615 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 16, 57, 59, 74, 76, 141, 143, 172, 185, 186 y 187 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, declara: I) SIN LUGAR el ocurso de hecho interpuesto por Héctor Jhosbely Carrascoza Natarenoen quien se unificó personería-; II) Impone al ocursante veinticinco quetzales de multa, la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro del plazo de tres días de quedar firme el presente auto. Notifíquese.Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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