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2496-2011 09022012 Wuilmer Antonio Cervantes Aguilar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
2496-2011 09022012 Wuilmer Antonio Cervantes Aguilar
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

09/02/2012 – PENAL

2496-2011

Recurso de casación interpuesto por el procesado WUILMER ANTONIO CERVANTES AGUILAR, con el auxilio del abogado defensor Edvin Geovany Samayoa, del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, el veintiocho de septiembre de del dos mil once, dentro del proceso seguido contra el recurrente y el procesado JAIME ALFREDO AUCAR ESCALANTE por los delitos de hurto agravado y conspiración. DOCTRINA -La denuncia sobre la omisión de resolver puntos esenciales, por parte del ad quem, carece de fundamento, si se verifica que en el fallo recurrido existe pronunciamiento sobre el alegato central que se reclama como no resuelto. Este es el caso, cuando la Sala ha decidido que el tribunal de la causa adecuó con criterio jurídico correcto, la acción en los tipos penales de hurto agravado y conspiración. Ello, con base en los hechos acreditados en relación con los elementos del tipo de los artículos 247 numeral 11 del Código Penal y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, explicando la carencia de sustento del reclamo, cuya pretensión era la determinación de la inexistencia de la relación de causalidad

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, nueve de febrero de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, en el recurso de casación interpuesto por el

procesado WUILMER ANTONIO CERVANTES AGUILAR, con el auxilio del abogado defensor Edvin Geovany Samayoa, del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, el veintiocho de septiembre de del dos mil once, dentro del proceso seguido contra el recurrente y el procesado JAIME ALFREDO AUCAR ESCALANTE por los delitos de hurto agravado y conspiración.

I. ANTECEDENTES

A. DEL HECHO ACREDITADO: a) Los acusados fueron detenidos el día doce de octubre de dos mil nueve, aproximadamente a las dieciocho horas con treinta minutos, a la altura del kilómetro ciento treinta y seis punto cinco, de la ruta que de la cabecera departamental de Zacapa conduce al cruce de Río Hondo, municipio de Estanzuela, departamento de Zacapa, cuando el acusado Guilmer Antonio Cervantes Aguilar y/o Wuilmer Antonio Cervantes Aguilar, se conducía al volante del pick-up marca Mitsubishi, color dorado, placas de circulación particulares P guión trescientos cuarenta y siete CWQ junto a su co-partícipeJayme Alfredo Aucar Escalante, quien iba en la palangana de dicho Pick-Up y transportaban una motocicleta que había sido robada en jurisdicción de Chiquimula, que formaba parte de un lote de ocho motocicletas reportas como robadas con fecha nueve de octubre de dos mil nueve, la cual pertenece a la

entidad DORAL IMPORTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA/MOVESA. Los

procesados JAIME ALFREDO AUCAR ESCALANTE y WUILMER ANTONIO CERVANTES AGUILAR y/o GUILMER ANTONIO CERVANTEWS AGUILAR, previamente se concertaron para cometer los dicho ilícito.

B. DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA. El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chiquimula, en resolución de fecha veinticinco de abril de dos mil once, condenó a los sindicados por los delitos de hurto agravado y conspiración contra el patrimonio de la entidad Doral Importaciones Sociedad Anónima. Les impuso la pena de cinco años de prisión inconmutables por cada delito, haciendo un total de diez años de prisión inconmutables a cada uno de los procesados. El razonamiento del tribunal es el siguiente: que los acusados son responsables de los delitos de hurto agravado y conspiración, ya que con la incautación in fraganti de una de las motocicletas robadas en el acto del traslado de la misma que era la acción con la que se pretendía el ocultamiento y disposición final del objeto robado, quedó demostrada la tenencia ilegítima, al apropiarse en forma ilícita del bien mueble.

C. DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL: El sindicado Wuilmer Antonio Cervantes Aguilar, impugnó la sentencia relacionada por motivo de forma y fondo. Por motivo de fondo denunció errónea aplicación de los artículos 10 y 247 numeral 11 del Código Penal y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.

Concretamente expuso: que el tribunal de primer grado hace una errónea aplicación de la ley sustantiva penal, al calificar el hecho acreditado en un hurto agravado y conspiración, cuando no describe los elementos materiales de los tipos penales referidos, lo cual implica que erróneamente aplicó la ley, lo cual pone en evidencia que lo que procedía en este caso, era la absolución por falta de acción. No indica el tribunal por qué se encuadra el mismo en un hurto agravado si los hechos acreditados no describen un desapoderamiento de cosa alguna en contra de la voluntad de su poseedor en el cual haya tenido participación.

C. DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIAL: La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, en sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil once, no acogió el recurso de apelación especial por motivo de fondo planteado; y consideró que, el tribunal sentenciador aplicó el artículo 388 del Código Procesal Penal en su segundo párrafo en el sentido que la conducta realizada por el sindicado y con las pruebas aportadas aldebate, determinaron que la acción realizada por el sindicado encuadra con los verbos rectores del delito de hurto agravado y conspiración y no como inicialmente presentó su acusación el Ministerio Público. Quedó establecido en la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, al que el sindicado es autor responsable del delito de hurto agravado y conspiración conforme los artículos 10, 14, 36 y 65 del Código Penal, especialmente con las pruebas periciales,

documentales.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN El procesado WUILMER ANTONIO CERVANTES AGUILAR, interpone recurso de casación por motivo de forma. Se fundamenta en el artículo 440 inciso 1 del Código Procesal Penal. Señala infringidos los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Su principal reclamo es que, la sentencia de segunda instancia no resolvió todos los puntos esenciales contenidos en las alegaciones del defensor, concretamente el motivo de fondo denunciado por errónea aplicación de los artículos 10 y 247 numeral 11 del Código Penal y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, específicamente las contradicciones del tribunal de sentencia al condenarlo por los delitos de hurto agravado y conspiración, sin que se tuvieran por acreditados los verbos rectores de dicho tipos penales.

III. DEL DIA DE LA VISTA Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, las partes comparecieron a reemplazar su participación por escrito.

CONSIDERANDO -IEl caso de procedencia contenido en el 440 numeral 1 del Código Procesal Penal extiende su alcance a los dos hipotéticos escenarios siguientes: a) ausencia absoluta de pronunciamiento; b) resolución incoherente o incompleta. La inconformidad del casacionista radica en que la Sala omitió resolver el punto referente a la errónea aplicación de los artículos 10 y 247 numeral 11 del Código Penal y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, específicamente, por

condenarlo por los delitos de hurto agravado y conspiración, sin que tuvieran por acreditados los verbos rectores, de los tipos aplicados. Al confrontar las alegaciones formuladas por el impugnante en la apelación especial, con la parte considerativa de la sentencia recurrida, se advierte que la sala sentenciadora sí resolvió los alegatos del recurrente, afirmando que el tribunal sentenciador aplicó el artículo 388 del Código Procesal Penal en su segundo párrafo, en el sentido que la conducta realizada por él determinaron que la acción realizada encuadra en los verbos rectores del delito de hurto agravado y conspiración conforme los artículos 10, 14, 36 y 65 del Código Penal, estableciendo plenamente la relación de causalidad para la tipificación de lasfiguras penales. En efecto, Cámara Penal verifica que de conformidad con las acreditaciones del sentenciante, el casacionista fue aprehendido transportando una moto robada en compañía de otro sindicado. El tribunal aplicó el artículo 247 numeral 11 del Código Penal con buen criterio jurídico, pues en este se establece una presunción implícita de responsabilidad penal y, el hecho que se refiera a predios, talleres estacionamientos o lugares de venta de repuestos, implica que no es necesario que halla prueba directa del robo o, como es el caso, el hurto, cuando se trata de vehículos y es suficiente que se configure la conducta de estar relacionado con quienes ejecutaron directamente el hecho. De lo anterior se extrae que la Sala recurrida sí respondió al punto esencial en que el recurrente la

considera omisa. Por lo anterior, el recurso de casación interpuesto sobre la base del submotivo invocado, resulta improcedente, debiéndose así declararse en la parte resolutiva del presente fallo. LEYES APLICADAS Artículos citados y 1, 2, 4, 5, 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11 Bis, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7, 50, 160, 437, 438, 439, 440, 441, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas, DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el procesado WUILMER ANTONIO CERVANTES AGUILAR, con el auxilio del abogado defensor Edvin Geovany Samayoa, del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, el veintiocho de septiembre de del dos mil once. NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado

vuelvan los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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