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24JUL-2026

Diario de CA

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Detalles

Título
24JUL-2026
Autor
Diario de CA
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Diario de Centro América FUNDADO EN 1880 6 DECANO DE LA PRENSA DEL ISTMO VIERNES 24 de JULIO de 2026 No. 18 Tomo CCCXXX www.dca.gob.gt Director General: Edín Hernández

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 123-2026

Página 1

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA PINULA,

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

PUNTO 5°., ACTA NÚMERO 40-2026

Página 2

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 5710-2026

Página 3 ANUNCIOS VARIOS — Matrimonios Página 5 — Nacionalidades Página 5 — Títulos Supletorios Página 5 — Edictos Página 8 — Remates Página 13 — Convocatorias Página 19 COLECCIONES A TU ALCANCE Nuestras colecciones incluyen Variedad de géneros literarios, entre ellos títulos de poesía, literatura, novelas, narrativas, historia, cartas de cronistas libros infantiles, entre otros.

Comunicate al PBX: 1590 ext. 112y 613 par ovisitanos en 18 calle 6-72, zona 1v

ORGANISMO EJECUTIVO

NDA OE y

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 123-2026

Guatemala, 10 de julio de 2026

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

OE y

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 123-2026

Guatemala, 10 de julio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2024-80190, opinó que es procedente formalizar y aceptar la donación a título gratuito a favor del Estado, que hace la Municipalidad de Malacatán, Departamento de San Marcos, de la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 47537, folio 9 del libro 342 de San Marcos, sitio ubicado en la Lotificación “Belén”, Municipio de Malacatán, Departamento de San Marcos, para adscribir al Ministerio de Educación, para el funcionamiento de la Escuela Oficial Urbana Mixta, Malacatán, San Marcos, habiéndose agotado el procedimiento administrativo correspondiente; por lo que es conveniente emitir la disposición legal pertinente, la cual es de estricto interés del Estado, y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y q)

disposición legal pertinente, la cual es de estricto interés del Estado, y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO 1. Formalizar y aceptar la donación a título gratuito a favor del Estado, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que puedan afectar los derechos del donatario, con un valor estimado de Q. 500.00, que hace la Municipalidad de Malacatán, Departamento de San Marcos, de la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 47537, folio 9 del libro 342 de San Marcos, sitio ubicado en la Lotificación “Belén”, Municipio de Malacatán, Departamento de San Marcos, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en la correspondiente inscripción de dominio. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación, en representación del Estado de Guatemala, conjuntamente con el Alcalde Municipal de Malacatán,2 Guatemala, VIERNES 24 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 18 Departamento de San Marcos, deberá comparecer ante la Escribana de Cámara y de Gobierno a otorgar la escritura pública mediante la cual se formalice y acepte la donación a que se refiere el Artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, donación que debe inscribirse en el Segundo Registro de la Propiedad.

y de Gobierno a otorgar la escritura pública mediante la cual se formalice y acepte la donación a que se refiere el Artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, donación que debe inscribirse en el Segundo Registro de la Propiedad. ARTÍCULO 3. Adscribir a favor del Ministerio de Educación, la finca a que se refiere el Artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, para el funcionamiento de la Escuela Oficial Urbana Mixta, Malacatán, San Marcos. ARTÍCULO 4. La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, formalizará la entrega mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro, así mismo podrá realizar supervisiones en el inmueble ya mencionado, con el fin de establecer el cumplimiento del destino para la cual se otorga la adscripción, y en caso de incumplimiento, se tomarán las medidas legales que correspondan. Además, el Ministerio de Educación, será el responsable de la guarda, custodia y mantenimiento del referido bien inmueble. ARTÍCULO $. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.

Leda. Anabella Giracca Jonathas: Henkos Ministra de Educación MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS

(E-499-2026)-24-juiio

PUBLICACIONES VARIA

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Sa Catas Pina e

CONCEJO MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA PINULA

PUNTO 5°., ACTA NÚMERO 40-2026,

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 15 DE JULIO DE 2026

CONCEJO MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA PINULA

PUNTO 5°., ACTA NÚMERO 40-2026,

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 15 DE JULIO DE 2026

CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para la obtención de recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO Que el artículo 142 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece en su primer párrafo que las municipalidades están obligadas a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y desarrollo integral de sus municipios; y por consiguiente, les corresponde la función de proyectar, realizar y reglamentar la planeación, proyección, ejecución y control urbanísticos, así como la preservación y mejoramiento del entomo y el ornato; y el artículo 147 del mismo cuerpo legal en su primer párrafo establece que la municipalidad está obligada a formular y efectuar planes de ordenamiento territorial, de desarrollo integral y planificación urbana de sus municipios, el municipio de Santa Catarina Pinula, aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial y su reglamento entrando en vigencia a partir de su aprobación. CONSIDERANDO Que con fecha 10 de junio del presente año el Concejo Municipal mediante resolución contenida en el punto 7 del acta No. 34-2026 aprobó entre otras cosas el Plan Urbano Integral y actualización de zonas generales de los inmuebles que obran en el expediente administrativo número 3073-2024 y como consecuencia de dicha aprobación se genera una actualización al mapa del Plan de

zonas generales de los inmuebles que obran en el expediente administrativo número 3073-2024 y como consecuencia de dicha aprobación se genera una actualización al mapa del Plan de Ordenamiento Territorial con el objeto de modificar su ámbito de aplicación y desarrollar nuevas estrategias urbanas en el territorio. CONSIDERANDO Que el artículo 44 del Reglamento del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santa Catarina Pinula, establece que el departamento de Licencias de Construcción a través del Área de Desarrollo Urbano y Territorial, deberá mantener a disposición del público el mapa del Plan de Ordenamiento Territorial en su versión actualizada. POR TANTO En el ejercicio a las atribuciones que le confieren en lo que para el efecto establecen los artículos 119, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 23 Ter, 33, 35 incisos a), b), 1), 1) y 2}, 38, 40, 42, 67, 68, 142, 143 y 144 del Código Municipal: 1, 2, 4 incisos a), b). c). d). f). i). 5 incisos a). d), k). 10 y 62 del Reglamento del Plan Ordenamiento Territorial del municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala.

ACUERDA: Aprobar lo siguiente, Actualización del Mapa de Clasificación de las zonas generales de uso del suelo, conforme al cuadro presentado dentro del dictamen número 23-2026 de la Junta de Ordenomiento Territorial {JOT) de fecha 29 de mayo de 2026.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Catarina Pinula, a los quince días del

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Catarina Pinula, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiséis. LL — -— Ing. Sebastian Siero Asturias Alcalde Municipal Lic. Rafael Guillermo Paiz Conde Secretario Municipal (345724)-24-julioNUMERO 18 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, VIERNES 24 de julio de 2026 3

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 5710-2026

Oficial 3° de Secretaria General Asunto: Inconstitucionalidad de ley de caracter general, parcial. Solicitante: Tito Santis Mendizábal. Normas denunciadas: 1. las frases: a. “25 Torres de telefonía Q.600,000.00 Costo de proyecto", b. “26 Postes para telefonía, cable, Internet y otros. Q 2,500.00 Costo por poste”; c. “14 Remodelaciones Se aplica el 50 % del costo correspondiente al tipo de edificación que se trate m2”; d. “Uso no Residencial 3.0%”, e. “La Primera Licencia: Cubrirá un plazo máximo de dos años, y su valor será calculado de conformidad con el costo total de los trabajos a realizar, con base en el cuadro de costos de construcción siguiente.”, y 2. los párrafos: a. “La renovación de licencia cubrirá un plazo igual al de la licencia original, y comienza a correr a partir de la fecha de vencimiento de la licencia anterior de la forma siguiente: a) Primera Renovación: Deberá pagar una tasa equivalente al cincuenta por ciento del monto establecido para la primera licencia; b) De la segunda

de telefonía Q.600,000.00 Costo de proyecto"; b. “26 Postes para telefonía, cable,4 Guatemala, VIERNES 24 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 18 Internet y otros. Q 2,500.00 Costo por poste”; c. “14 Remodelaciones Se aplica el 50 % del costo correspondiente al tipo de edificación que se trate m2”; d. “Uso no Residencial 3.0 %", e. “La Primera Licencia: Cubrirá un plazo máximo de dos años, y su valor será calculado de conformidad con el costo total de los trabajos a realizar, con base en el cuadro de costos de construcción siguiente.”, y 2. los párrafos: a. “La renovación de licencia cubrirá un plazo igual al de la licencia original, y comienza a correr a partir de la fecha de vencimiento de la licencia anterior de la forma siguiente: a) Primera Renovación: Deberá pagar una tasa equivalente al cincuenta por ciento del monto establecido para la primera licencia; b) De la segunda renovación: en adelante, deberán pagar el equivalente al cincuenta por ciento del monto establecido para la primera licencia.”, y b. “Para establecer el valor de la ampliación a la vigencia de una Licencia Municipal, se procederá a establecer el porcentaje de la obra pendiente de ejecutar de acuerdo con la licencia original y ese mismo porcentaje se cobrará, sobre el valor pagado de la licencia original.”, todos del artículo 137 del "Reglamento de Construcción, Urbanismo y Ornato para el municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa", inserto en Punto Segundo del Acta Número cero dos - dos mil veintidós (022022), que documenta la sesión celebrada por el Concejo Municipal de esa

Urbanismo y Ornato para el municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa", inserto en Punto Segundo del Acta Número cero dos - dos mil veintidós (022022), que documenta la sesión celebrada por el Concejo Municipal de esa localidad el siete de enero de dos mil veintidós y publicada en el Diario de Centro América el veinticinco de ese mismo mes y año. Il) Se concede audiencia por quince días comunes, a: i. Concejo Municipal de Chiquimulilla del departamento de Santa Rosa, y ii. Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Se adicionan dos días por razón del término de la distancia a favor de la autoridad edil citada, que deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la sede de esta Corte; en caso de incumplimiento, se le continuará notificando por los estrados. III) Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial. i e

o. LOTO MELO: NALIDAI

¡ye Aprobado ASTRO ree ROBERTO laos ollo la | > Elo: 7 _ e E << Fc! 7 . apo A [ Firmado por: Firmado por: = | ie a ua ano oy, + ~ ¡2926 Y 2777777777 1/9 ay . = do Firmado por: / e Y — e Aprobado [E-501-2026}-24-julio «Anúnciese con nosotros e impulse su marca!

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Diario» Centro AméricaNUMERO 18 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, VIERNES 24 de julio de 2026 5

ANUNCIOS VARIOS

correr a partir de la fecha de vencimiento de la licencia anterior de la forma siguiente: a) Primera Renovación: Deberá pagar una tasa equivalente al cincuenta por ciento del monto establecido para la primera licencia; b) De la segunda renovación: en adelante, deberán pagar el equivalente al cincuenta por ciento del monto establecido para la primera licencia.”, y b. “Para establecer el valor de la ampliación a la vigencia de una Licencia Municipal, se procederá a establecer el porcentaje de la obra pendiente de ejecutar de acuerdo con la licencia original y ese mismo porcentaje se cobrará, sobre el valor pagado de la licencia original.”, todos del artículo 137 del "Reglamento de Construcción, Urbanismo y Ornato para el municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa", inserto en Punto Segundo del Acta Número cero dos - dos mil veintidós (02-2022), que documenta la sesión celebrada por el Concejo Municipal de esa localidad el siete de enero de dos mil veintidós y publicada en el Diario de Centro América el veinticinco de ese mismo mes y año.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de julio de dos mil veintiséis.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Tito Santis Mendizábal con el objeto de impugnar: 1. las frases: a. “25 Torres de telefonía Q.600,000.00 Costo de proyecto"; b. 26 Postes para telefonía, cable, Internet y otros. Q 2,500.00 Costo por poste”; c. “14 Remodelaciones Se aplica el 50 % del costo correspondiente al tipo de

b. 26 Postes para telefonía, cable, Internet y otros. Q 2,500.00 Costo por poste”; c. “14 Remodelaciones Se aplica el 50 % del costo correspondiente al tipo de edificación que se trate m2”; d. “Uso no Residencial 3.0 %", e. “La Primera Licencia: Cubrirá un plazo máximo de dos años, y su valor será calculado de conformidad con el costo total de los trabajos a realizar, con base en el cuadro de costos de construcción siguiente.”, y 2. los párrafos: a. “La renovación de licencia cubrirá un plazo igual al de la licencia original, y comienza a correr a partir de la fecha de vencimiento de la licencia anterior de la forma siguiente: a) Primera Renovación: Deberá pagar una tasa equivalente al cincuenta por ciento del monto establecido para la primera licencia; b) De la segunda renovación: en adelante, deberán pagar el equivalente al cincuenta por ciento del monto establecido para la primera licencia.”, y b. “Para establecer el valor de la ampliación a la vigencia de una Licencia Municipal, se procederá a establecer el porcentaje de la obra pendiente de ejecutar de acuerdo con la licencia original y ese mismo porcentaje se cobrará, sobre el valor pagado de la licencia original.", todos del artículo 137 del "Reglamento de Construcción, Urbanismo y Ornato para el municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa", inserto en Punto Segundo del Acta Número cero dos - dos mil veintidós (02-2022), que documenta la sesión celebrada por el Concejo Municipal de esa localidad el siete de enero de dos mil veintidós y publicada en el Diario de Centro América el veinticinco de ese mismo mes y año.

CONSIDERANDO

+

por el Concejo Municipal de esa localidad el siete de enero de dos mil veintidós y publicada en el Diario de Centro América el veinticinco de ese mismo mes y año. CONSIDERANDO + El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que “...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.” -llEn el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto. LEYES APLICABLES Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: |) Se decreta la suspensión provisional de: 1. las frases: a. “25 Torres de telefonía Q.600,000.00 Costo de proyecto"; b. “26 Postes para telefonía, cable,4 Guatemala, VIERNES 24 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 18

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Diario» Centro AméricaNUMERO 18 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, VIERNES 24 de julio de 2026 5 ANUNCIOS VARIOS José Rodolfo Rodríguez Alvarado, Guatemalteco y Arantza Valeria Sumuano Muñoz Mexicana, solicitan autoricé su matrimonio civil, emplazó a quien tengo impedimento legal, en mi bufete ubicado en 5 calle 7-33 zona 1 de Retalhuleu, Retalhuleu 16/07/2026 Notario Cristian Rodolfo García Reyes, Colegiado 33614 (344559)-24-iulio Mario Emesto Najarro Gómez, salvadoreño, con pasaporte de la República de El Salvador número P SLV D05183274; y Emelin Gabriela Ordoñez Morales, guatemalteca, con Documento Personal de Identific con Código Único de Identificación 3533 88300 0114, extendido por el Registro Nacionol de los Personas de la República de Guatemala; requieren mis servicios notariales para que autorice su matrimonio civil Km.14.5 CAES, zona 9, Sta Catarina Pinulo, Villas Muxbol. Sofia Gabriela Palma Vésquez, Abogado y Notario Col.19959.Guatemalo, 20 de julio 2026 (VSN-31152)-24-julio RENAP Guatemala, para la celebracién de su matrimonio y para los efectos legales se hace la presente publicoción. Gualón, Zacapa 21 de Julio del 2026. Licda. Cindy Celeste Ayala Paz. Abogada y Notaria Col. 18,172. (VSN-31199)-24 julio Xenia María Villagrán Chacón, guatemalteca con domicilio en el departaXenia María Villagrán Chacón, guatemalteca con domicilio en el departamento de Guatemala desea contraer matrimonio con Ricardo Antonio Bonilla Quintano, de nacionalidad hondureña, solicitan mis servicios profesionales para que autorice su Matrimonio Civil. Para efectos de ley se emplaza a quien conozca de impedimentos legoles para celebrarlo a denunciarlo en la 10 avenida 11-15 zona 11 Colonia Roosevelt, del municipio y deportamento de Guatemala; veinte de julio de dos mil veintiséis. Lic. Francisco Javier Guillén Enriquez, Abogado y Notario colegiado 26,362. Teléfono 5411-0831 (VSN-31211)-24-julio

NACIONALIDADES

Exp.NC-072-10-2025 Ofc. Fernanda Barraza EDICTO DE NACIONALIDAD A Gobemación Departamental de MELISSA TAMARA RIVERA GRANADOS, salvadoreña, y JORGE RAFAEL RODRIGUEZ HERRERA, guctemalteco, han requerido mis servicios notariales para que autorice su matrimonio civil. Para los efectos legales se hacen estos publicaciones emplazando a denunciarlo a quienes sepan de algún impedimento para el mismo en mi bufete situado en Diagonal 6, 12-42 zona 10 Edificio Design Center Torre II, noveno nivel oficina 909.

Ciudad de Guatemala, 14 de julio de 2026. Karla Darienn Marchena Gordilo. Abogado y Notaria, Colegiado No. 35,116. (VSN-31155)-24-julio KARINA LISSETH ORTEGA RAMIREZ, salvadoreña y ELIEL ABIDÁN LÓPEZ DE PAZ, guatemalteco, desean contraer matrimonio. Efectos legales, hó- gose esta publicación. 5° av 3-64 1. Esquipulos, Chiquimulo. Lic. FRESLY ALEXANDER LOPEZ CASTRO, Abogado y Notario. Col 29,361 (VSN-31174)-24-julio A mi Bufete comparecieron Luis Antonio Gamica Delgado (venezolano) y Claudia Sofía Herrera Paredes (guatemaltecal, con el objeto que autorice su Matrimonio Civil. Emplazo a quien conozca impedimento legal. Notario María Isabel León Mack. Col. 35337. 6 calle 5-25 Edificio Torre Cristal Of.408 zona 9, Guatemala, Guatemala. Ciudad de Guatemala, 21 de julio del 2026. (VSN-31176)-24-julio Bryon Kery Chuy Mux guatemalteco y Priscilla Dollanara Ramos Gómez salvadoreña, solicitan mis servicios notariales para autorizar su matrimonio civil. Emplozo a quien conozca impedimento legal. Notario Jorge Galicio Colaj Tuctúc, Colegiado 16674. En 5%. Av. 1-45 zona 2 Chimaltenango, 20 de julio de 2026 (345594)-24 julio A mi oficina profesional ubicada en Barrio El Centro, Gualán, Zacapo. Se presentó JUAN FRANCISCO MORALES, ciudadano estadounidense, se identifico con posaporte Tipo: P,

A mi oficina profesional ubicada en Barrio El Centro, Gualán, Zacapo. Se presentó JUAN FRANCISCO MORALES, ciudadano estadounidense, se identifico con posaporte Tipo: P, código: USA, número: 660470243, extendido por el Departamento de Estado, de los Estado Unidos de Norteamérica y con fecha de vencimiento el 29 de octubre del año 2030 y MONICA ELVIRA GIRÓN MARROQUIN, guatemalteca, se identifica con DPI 2133 50092 1904 extendido por Guatemala, se pr tó por escrito el señor OSVIEL ALONSO PAVÓN, treinta y tres años de edad, casado, de nacionalidad cubana, comerciante, domiciliado en el departamento de Guatemala de la República de Guatemala, se identifica con Documento Personal de Identificación DPIcon Código Único de Identificación -CUItres mil ochocientos ochenta y nueve espacio cincuenta y seis mil seiscientos veintitrés espacio cero ciento uno, (3889 56623 0101), expedido por el Registro Nacional de Personas de la República de Guatemala, indica que su residencia es en la doce avenida A, quince guion diez, zona dos, Ciudad Nuevo, Apartamento Torreón nú- mero doscientos dos B, de la Ciudad de Guatemala. SOLICITANDO que PREVIO cumplimiento de los requi tos legales obligatorios, se conceda la nacionalidad guatemalteca por naturolización.

mero doscientos dos B, de la Ciudad de Guatemala. SOLICITANDO que PREVIO cumplimiento de los requi tos legales obligatorios, se conceda la nacionalidad guatemalteca por naturolización. Y para los efectos legales, se hace la presente publicación, en la ciudad de Guatemala a veintidós días del mes de junio del año dos mil veintséi LIC. EDGAR RAÚL CIFUENTES SALGUEROS, Jefe Administrativo Financiero de Gobemación Departamental de Guatemala. (343086)-25-jun-9-24-jul TÍTULOS SUPLETORIOS TS. 21004-2024-00401.- Of. 2°. Not. 2°. MARTA ILUSIÓN VIDES RODRÍGUEZ, solicita titulación supletoria, inmueble urbano, ubicado en el Barrio El Porvenir, Monjos, Jalapa, que tiene una extensión superficial de 334.38 mis.2, con las medidos, azimut y colindancias siguientes: De la estación 0 al punto 1; azimut 48%56'42”, 25 mis., con Hoiron Niguel Heméndez Vicente; De la estación 1 al punto 2; azimut 138%35'21”, 13.25 mis,, con Hairon Niguel Hemández Vicente;

De lo estación 2 al punto 3; azimut 228°22'22""; 25 mis., con Edgar Danilo Salazar Garcio; De la estación 3 al punto 0; azimut 318%35'30”, 13.50 mis., con avenida. El inmueble descrito no posee servidumbres activas ni pasivos, ni cultivo, es una casa de 2 niveles, constvida de paredes de block, techo de terraza, cuenta con los servicios municipales de agua potable y drenaje, el servicio de energía eléctrica distribuida por la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, -DEORSA-. Jalapa, 20-07-2026. Lic. Waker Alexander Alessio Enamorado. Secretario. (345531)-24-jul-7-21-0go TITULACIÓN SUPLETORIA 06004-2025-00325 Of. 2°. Not. 2°. ADOLFO ALVAREZ GARCÍA, titula supleforiamente bien inmueble urbana, ubicado en el callejón El Rastro, zona dos, del municipio de Nueva Santa Rosa, departamento de Santa Rosa, con un área superficial actual de CIENTO OCHO PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, con las siguientes medidas y colindancias actuales: NORORIENTE: De la estación cero, al punto observado uno, azimut de ciento treinta y cuatro grados, cuarenta minutos, treinta y seis segundos, con una distancia de tres punto once metros; De la estación uno, al punto observado dos, azimut de ciento cincuenta y un grados, veintinueve minutos, dieciséis segundos, con un distancia de uno punto treinta y nueve metros; estos puntos colindan

punto once metros; De la estación uno, al punto observado dos, azimut de ciento cincuenta y un grados, veintinueve minutos, dieciséis segundos, con un distancia de uno punto treinta y nueve metros; estos puntos colindan con Solomé Chuy Aguilar y Bemordo Ortiz. SURORIENTE: De la estación dos, al punto observado tres, azimut de doscientos veintitrés grados, cincuenta y un minutos, cincuenta y dos segundos, con una distancia de veinticinco punto veinte metros; colinda con Cleofas Álvarez García y Cesar Efrain Barrera y Barrera. SURPONIENTE: De la estación tres, al punto observado cuatro, azimut de trescientos quince grados, veintitrés minutos, cero cinco segundos, con un distoncia de cuatro punto noventa y cuatro metros, colindan con Julissa Dominga Álvarez Castillo, calle de por medio. Y al NORPONIENTE: De la estación cuatro al cuatro, al punto observado cinco, azimut de cuarenta y ocho grados, cincuenta y cuatro minutos, veintiséis segundos, con un distancia de doce punto noventa y cinco metros, colindan con Karla Margarita Álvarez Castillo, callejón al medio; De la estación cinco, al punto observado cero, azimut de cuarenta grados, cincuenta y nueve minutos, veintiún segundos, con un distancia de doce punto sesenta y cinco metros, colindan con Alba Morales. El inmueble relacionado carece de inscripción en el Registro General de la Propiedad de la zona central, de matrícula

veintiún segundos, con un distancia de doce punto sesenta y cinco metros, colindan con Alba Morales. El inmueble relacionado carece de inscripción en el Registro General de la Propiedad de la zona central, de matrícula fiscal, gravámenes, anotaciones, limitaciones y servidumbres tanto activas como pasivas. Tampoco tiene litigios pendientes de resolver, está circulado en sus cuatro rumbos por pared de block, no tiene construcciones, cuenta con los servicios de energía eléctrica y agua potable, no asi de drenaje, no tiene cultivos de ninguna clase. Para los efectos legoles se hace la presente publicación. Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil y Econó- mico Coacivo del departamento de Santa Rosa. Leda. Ingrid Yesenia Chavarría Morón. Cuilapo, diecisiete de julio de dos mil veintiséis.- (345555)-24-jul-7-21-ago 180 grados O minutos O segundos, distancia de 48.25 metros, colinda con Blanca Estela Tay Ocaña; SUR: de la estación 4 al punto observado 5, azimut de 262 grados 29 minutos 22.91 segundos, distancia de 30.60 metros, colinda con Eulalio Quiñonez Cot; PONIENTE: de la estación 5 al punto observado 0, azimut de 359 grados 48 minutos 23.59 segundos, distancia de 77.75 metros, colinda con Guillermo Tay Gerónimo. CULTIVOS: no tiene, únicamente árboles frutales y ornamentales. SERVIDUMBRES: no goza ni soporta; EDIFICAdistancia de 77.75 metros, colinda con Guillermo Tay Gerónimo. CULTIVOS: no tiene, únicamente árboles frutales y ornamentales. SERVIDUMBRES: no goza ni soporta; EDIFICACIONES: no tiene; SERVICIOS: no goza; Carece de nombre propio, de inscripción en el Segundo Registro de la Propiedad, de motrícula fiscal, libre de gravámenes y no paga arbitros y/o contribuciones municipales; Con citación de los colindantes y demós personas interesadas, se hace la presente publicación. El presente edicto previo a ser publicado deberá ser confrontado en su contenido por la porte solicitante bajo su responsabilidad, quien lo acepta, ratifica y firma de recibido. Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez. Mozalenango 06 de julio del año 2026. Abogado. Juan Carlos Bobadilla Arriola. Secretario. (345545)-24-jul-7-21-0go Diligencias Voluntarias de Titulación Supletoria 10004-2017-00199 Of. 4°. PEDRO TACAXOY CUMEZ, solicita titulación supletoria de bien inmueble; CONDICIÓN: Urbano;

DIRECCIÓN: 4to. Calle 3-41, zona 2 del Barrio Las Flores del municipio de Chicacao del departamento de Suchitepéquez; EXTENSIÓN: 360 metros cuadrados. MEDIDAS Y COLINDANCIAS: NORTE: mide 9.00 metros, colindo con Predio de lo Iglesia Católica

y 4ta. Calle 3-41, zona 2 Barrios Las

cuadrados. MEDIDAS Y COLINDANCIAS: NORTE: mide 9.00 metros, colindo con Predio de lo Iglesia Católica y 4ta. Calle 3-41, zona 2 Barrios Las Flores del municipio de Chicacao del departamento de Suchitepéquez de por medio; SUR: mide 9.00 metros, colinda con Cristina Chavajay Bixcul; ORIENTE: mide 40.00 metros, colinda con Vilma Aracely Tacaxoy Barrera, heredero de Diego Tacaxoy Chavajay; PONIENTE: mide 40.00 metros, colinda con Crescencia López López de Cosió, viuda y heredera de Aniceto Casió Barrero; CULTIVOS

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