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25-2008 04062008 Primera Instancia de Trabajo de Suchitepequez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
25-2008 04062008 Primera Instancia de Trabajo de Suchitepequez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2008

04/06/2008 – DUDA DE COMPETENCIA

25-2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, cuatro de junio de dos mil ocho. Integrada como corresponde. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Suchitepequez. ANTECEDENTES El señor FRANCISCO ULARIO GUTIERREZ, planteó inicialmente ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Suchitepequez, demanda ordinaria por despido directo e injustificado en contra de VOLLEBREGT HENK. El Juez se excusó de conocer por motivo de enemistad, la cual fue aprobada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social de Mazatenango y mandó que las actuaciones fueran remitidas al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu. El juez del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, a solicitud de parte se inhibe de conocer el asunto en auto de fecha nueve de abril de dos mil ocho, ordenando remitir las actuaciones al juez del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Suchitepequez que conoció inicialmente, por considerar que el titular del mismo ya no es la misma persona que tenía la causal de excusa por enemistad. Con fecha trece de mayo de dos mil ocho, el Juzgado de Primera Instancia de

Trabajo y Previsión Social de Suchitepequez dicta auto mediante el cual declara elevar los autos a la Corte Suprema de Justicia, a efecto de conocer la duda de competencia que plantea y que se remita el proceso de mérito al juzgado que deberá conocer del juicio.

CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. En el presente caso la duda surgió por parte del juez del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Suchitepequez, por considerar que el juez del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu se inhibió de seguir conociendo el asunto, pero que el mismo conoció por designación de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social de Mazatenango, Suchitepequez, por excusa inicialmente planteada por el anterior titular del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo yPrevisión Social de Suchitepequez; situación por la que duda de su competencia para conocer del asunto. Del análisis de las actuaciones se establece que la competencia inicial la tuvo el juez del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Suchitepequez, pero por excusa en razón de enemistad del juez titular de aquel entonces, José Luis Mendez Estrada con una de las partes, la Sala Cuarta de la

Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social de Mazatenango, Suchitepequez, designó al juez del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu para que conociera del asunto. En virtud que como consta en las actuaciones, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social de Mazatenango Suchitepequez, como tribunal superior aprobó la excusa del Juez que la planteó y mandó que siguiera conociendo del asunto el juez del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu. De lo anterior se infiere que en tanto una autoridad superior no haya dictado una resolución que revoque su resolución anterior, esta debe ser acatada por sus inferiores jerárquicos, por lo que en atención al debido proceso, al principio de celeridad procesal y aplicación de una pronta, eficaz y cumplida administración de justicia; debe resolverse lo que en derecho corresponde.

LEYES APLICABLES Artículos: 12, 106 último párrafo, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 15 al 17, 309 y 310 del Código de Trabajo; 10, 16, 77, 119, 126, 128, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, al resolver, DECLARA:

I. La competencia para conocer del juicio ordinario laboral, en el presente caso le corresponde al juez del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, en consecuencia envíese al mismo el proceso, para que siga conociendo. II. Remítase certificación de lo resuelto al juez del

corresponde al juez del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, en consecuencia envíese al mismo el proceso, para que siga conociendo. II. Remítase certificación de lo resuelto al juez del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Suchitepequez.

Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Héctor Aníbal de León Velasco. Secretario en Funciones de la Corte Suprema de Justicia.

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