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25-2009 16062009 Juzgado Segundo de Paz del Municipio del Tejar Chimaltenango

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
25-2009 16062009 Juzgado Segundo de Paz del Municipio del Tejar Chimaltenango
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

16/06/2009 DUDA DE COMPETENCIA

25-2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, dieciséis de junio de dos mil nueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el señor Juez Segundo de Paz del municipio de El Tejar del departamento de Chimaltenango. ANTECEDENTES Angela Custodia Arana Girón, planteó juicio ejecutivo en la vía de apremio ante el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango; por la cantidad de treinta mil quetzales en contra de Oscar Augusto Valle López y Soila Marina Perez Rosales, por haber sido condenados por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, al pago de treinta mil quetzales en concepto de responsabilidades civiles a favor de la actora, a razón de quince mil quetzales cada uno. El Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango, se inhibió de conocer por considerar que carece de competencia por razón de la cuantía, en virtud que si bien es cierto la compareciente pretende la ejecución por la cantidad de treinta mil quetzales, la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, condenó al pago de responsabilidades civiles en forma proporcional a cada uno de los condenados por la cantidad de quince mil quetzales cada uno. Se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 1, del

Acuerdo número 2-2006 de la Corte Suprema de Justicia, que modificó la letra b), del Acuerdo número 5-97 de la misma Corte; y remitió el proceso, al Juez de Paz del municipio de El Tejar del departamento de Chimaltenango. El Juez de Paz del municipio de El Tejar del departamento de Chimaltenango, plantea la presente duda de competencia por estimar que la demanda, es por treinta mil quetzales, ya que cada uno de los demandados tiene que pagarle a la actora la cantidad de quince mil quetzales en concepto de responsabilidades civiles y duda si tiene competencia por razón de la cuantía, toda vez que el Acuerdo número 2-2006 de la Corte Suprema de Justicia, fija la competencia de la cuantía de los jueces de paz de todos los municipios del interior de la república, en quince mil quetzales a excepción de los allí indicados y como la demanda no se entabla individualmente sino mancomunada. CONSIDERANDO Regula el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, que si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos seremitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. En el presente caso la duda surgió en virtud de que ninguno de los jueces que han tenido conocimiento del presente asunto, considera ser competente para tramitarlo y resolverlo. Del análisis de las actuaciones, se establece que en el presente caso, la

demanda y las pretensiones se hacen en forma conjunta y con base al mismo título ejecutivo; pues independientemente que cada uno de los demandados tenga que pagar una suma de dinero, liquida y exigible; el monto total de las pretensiones reclamadas es de treinta mil quetzales. Con esa base y por lo establecido en el artículo 11 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece: “Si en un mismo proceso se entablasen a la vez varias pretensiones, en los casos en que esto pueda hacerse conforme a lo prevenido en este Código, se determinará la cuantía del proceso por el monto a que ascendieren todas las pretensiones entabladas.”; se concluye que la competencia en el presente caso es del Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango, por lo que debe resolverse lo que en derecho corresponde.

LEYES APLICABLES Artículos: 12, 28, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 58, 62, 74, 75, 76, 119, 141,142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 11, del Código Procesal Civil y Mercantil; Acuerdos 2-2006 y 37-2006 de la Corte

Suprema de Justicia. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes aplicables, DECLARA: IEl presente asunto es de la competencia del señor Juez de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango, en consecuencia, con certificación

de lo resuelto remítase el proceso al mismo para que conozca del asunto con la celeridad del caso, para no incurrir en más retraso en aplicación de la administración de justicia. IIRemítase certificación de lo resuelto al señor Juez Segundo de Paz del municipio de El Tejar, del departamento de Chimaltenango, para su conocimiento.

Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Décimo Primero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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