25021977 - AMPARO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 25021977 - AMPARO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
25/02/1977 - AMPARO Interpuesto por Miguel Fernández Cuesta, contra el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil.
DOCTRINA: Procede a la nulidad en el recurso de amparo cuando se da intervención a personas que no tengan interés o relación con el asunto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CÁMARA PENAL: Guatemala, veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y siete.
Por recurso de apelación y para resolver, se tiene a la vista la sentencia dictada el nueve del mes y año en curso por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el recurso interpuesto por Miguel Fernández Cuesta contra el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este Departamento.
OBJETO DEL RECURSO: En el escrito de interposición del amparo, el recurrente expuso que con motivo del juicio sumario que siguió el señor Jorge Antonio Recinos Barrios, contra la entidad mercantil denominada "Fernando García y Compañía Limitada", el funcionario recurrido, en resolución de fecha seis de abril del corriente año decretó las medidas cautelares siguientes: a) el embargo de los depósitos monetarios de él y del señor Fernando García Alonso; b) el arraigo de los mismos, como socios de la entidad mencionada; y c) el embargo de un vehículo de su propiedad; que la ilegalidad de las disposiciones radica en que los bienes embargados no pertenecen a la sociedad embargada y se decretó el arraigo de personas no demandadas en el juicio referido; ofreció medios
de prueba; hizo la cita de ley en relación a la procedencia del amparo; acusó como violados los artículos 53 y 59 de la Constitución de la República, y pidió el cese definitivo de las medidas decretadas. El señor Fernando García Alonso se presentó con similares argumentos coadyuvando con el interponente del recurso "por tener el mismo interés en el caso y ser parte", adhiriéndose al mismo.
PRUEBAS: A solicitud del Abogado Francisco Alegría Sánchez, en su calidad de apoderado judicial especial del señor Fernández Cuesta, se tuvo como prueba la fotocopia legalizada de su pasaporte, fotocopia de la solicitud del señor Jorge Antonio Recinos Barrios de las medidas cautelares, y el juicio sumario mencionado; y a petición del señor Fernando García Alonso, los dos últimos medios de convicción apuntados.
ALEGACIONES: El señor José Antonio Recinos Barrios, señaló la improcedencia del amparo por no ser, a su criterio, la vía adecuada de reclamación y porque el Tribunal de Primera Instancia ajustó sus resoluciones a la ley. El Juez, contra quien se interpuso el recurso, manifestó que accedió a las medidas cautelares porque la sociedad demandada en el sumario es una sociedad irregular, sin existencia legal y como consecuencia los socios deben responder solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales, tomando en cuenta, además, que la sociedad quedó disuelta el quince de enero de mil novecientos setenta y cinco. El mandatario del recurrente y el señor Fernando Alonso García, alegaron conforme a los términos del recurso.
En esta instancia el señor Juez censuró la sentencia porque la Sala omitió indicar que se encontraba constituida en Tribunal de Amparo; porque no se refirió a su alegato y sí a una petición del Ministerio Público que no aparece, y porque no examinó los fundamentos de derecho por él alegados; solicitó la revocatoria del fallo. El Abogado Francisco Alegría Sánchez, se refirió a las garantías constitucionales conculcadas, en relación a la actitud procesal del Juez recurrido y pidió se confirme la sentencia. El señor Fernando Alonso García, expuso que la Sala omitió resolver sobre su situación, habiéndolo solicitado oportunamente por ser un caso idéntico y estar legitimado para ello. Pidió que se modifique la sentencia apelada en el sentido de que el recurso es también procedente en cuanto a su persona.
SENTENCIA RECURRIDA: Estimó la Sala que habiendo tenido a la vista el juicio sumario que siguió el señor Jorge Antonio Recinos Barrios, contra la entidad "Fernando García y Compañía Limitada", pudo apreciar que el señor Juez dictó las medidas cautelares solicitadas con base en que la entidad demandada fue declarada rebelde y en el artículo 223 del Código de Comercio, pero que no debió "decretar las medidas precautorias solicitadas contra los socios que la integran, incluyendo al recurrente, toda vez que ellos no fueron demandados", con lo que violó la garantía contenida en el artículo 53 de la Constitución de la República, por lo que no habiendo sido parte en el juicio el recurrente y sí afectado en sus derechos, el recurso resulta procedente. Al resolver el recurso
de amparo interpuesto por el señor Miguel Fernández Cuesta contra el Juez Primero de Primera Instancia delRamo Civil, dejó sin efecto las medidas precautorias de arraigo y embargo en sus bienes decretadas por el funcionario indicado.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 56 de la Ley Constitucional de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad, el Tribunal de apelación puede anular las actuaciones cuando de su estudio se establece que no se observaron las disposiciones legales correspondientes; que en el presente caso, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, al concluir el término de prueba dio audiencia al "Señor Fernando García Alonso y Compañía Limitada", persona que no aparece legitimada en el recurso de amparo; además, dicho Tribunal admitió gestiones del señor Fernando Alonso García, persona a quien no se dio audiencia como parte en el asunto. Los errores cometidos por la Sala en el trámite del amparo obligan a esta Cámara a dejar sin efecto lo actuado desde que se incurrió en ellos, con el objeto de que el mismo se tramite con las formalidades de ley.
LEYES: La citada y artículos 21, 24, 31, 34, 45, 51, 53, 55 y 56 de la Ley Constitucional de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad; 157, 158, 159 y 169 de la Ley del Organismo Judicial, POR TANTO, La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, sin entrar a conocer del fondo del asunto, declara la nulidad de
lo actuado a partir de la resolución de fecha dos de las corrientes que obra a folio setenta y cinco del proceso, inclusive, para que el Tribunal de Primera Instancia lo reponga conforme a lo considerado. No hay especial condena en costas. Notifíquese y devuélvanse los antecedentes con certificación de lo resuelto. (Fs.) H. Hurtado A.-H. Pellecer Robles -J. F. Juárez y Aragón.-Flavio Guillén C.-Rafael Bagur S.-Ante mi: M. Álvarez Lobos.