25031991 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 25031991 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
25/03/1991 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y uno. Se tiene a la vista para resolver la admisión del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, contra la sentencia que dictó la Sala Décima de la Corte de Apelaciones el treinta de noviembre de mil novecientos noventa, en el proceso que por el delito de Homicidio se instruyó contra ARMANDO RAMÍREZ y
SARVELIO ORTIZ GONZÁLEZ.
CONSIDERANDO: Que el plazo para interponer el recurso de casación empieza a correr hasta que están notificados todos los sujetos procesales, y que del análisis de las actuaciones se establece: que los procesados, el defensor y la acusadora particular no han sido notificados de la sentencia en la forma que lo establece el artículo 259 del Código Procesal Penal, sino que por los Estrados del Tribunal, y por lo que las mismas deben practicarse como lo dispone la ley.
Por las razones consideradas el recurso debe rechazarse por prematuro.
LEYES APLICABLES: Artículos citado y 182, 183, 244, 265, 723, 748, 752 del Código Procesal Penal; 4, 141 y 143 Ley del
Organismo Judicial.
POR TANTO: Por prematuro, se rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde .
Edmundo Vásquez Martínez, Magistrado Presidente; Marco Tulio Molina Abril, Magistrado Vocal Primero; Mario Pellecer Molina, Magistrado Vocal Segundo, Martha Lupe Meneses de Jáuregui, Magistrado Vocal Sexto, Hugo Pellecer Robles, Magistrado; Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario.