🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

25031997 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
25031997 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

20/03/1997 - PENAL

Recurso de Casación No. 154-95 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se tiene a la vista para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación planteado por el Ministerio Público, a través de su Agente Fiscal Leopoldo Mejía Toc, en contra del auto dictado por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en el proceso que por el delito de Asesinato se instruyó en contra de Mario Roberto García Catalán y Julio Roberto Alpírez -único apellido-.

CONSIDERANDO: De conformidad con nuestro ordenamiento Procesal Penal, el recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos dictados por las salas de apelaciones que resuelvan entre otros, los recursos de apelación contra las resoluciones de los jueces de primera instancia que declaren el sobreseimiento o clausura del proceso. En el presente caso, al examinar el recurso de casación anteriormente identificado, la Corte determina que debe rechazarse de plano, pues el auto contra el cual se interpone, no está comprendido dentro de las resoluciones impugnables por vía de casación, ya que en él no se resolvió el fondo del recurso, al no entrar a conocer el auto de sobreseimiento apelado.

En tal virtud, procede resolver lo que en derecho corresponde.

LEYES APLICABLES: Artículos 437, 443 y 445 del Código Procesal Penal -Decreto 51-92 del Congreso de la República-; 74, 79

inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

PARTE RESOLUTIVA: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, a través de su Agente Fiscal Leopoldo Mejía Toc. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Consultar sobre este documento ...