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25042000 - RECHAZADO PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
25042000 - RECHAZADO PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

25/04/2000 - RECHAZADO PENAL

Expediente No. 73-2000 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinticinco de abril de dos mil. Se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por el procesado WILSON SAID GALINDO GARCIA, contra la sentencia de fecha veintinueve de febrero del año en curso, proferida por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones con sede en Retalhuleu, dentro del proceso que por el delito de COMERCIO, TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO se sigue en contra del recurrente. CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 443, del Código Procesal Penal, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días de notificada la resolución que lo motiva. Asimismo, el párrafo segundo, del artículo 46, de la Ley del Organismo Judicial establece, que si se tratare de la interposición de un recurso, el plazo se computará a partir del momento en que se inicia la jornada laborable del día hábil inmediato siguiente. En el presente caso, consta en los antecedentes y particularmente en el acta de la lectura de la sentencia, de fecha veintinueve de febrero del año en curso, que a las catorce horas de ese mismo día, las partes quedaron debidamente notificados en forma personal de la sentencia de segundo grado; también consta que el escrito de interposición del recurso de casación se presentó a la Sala Undécima de la Corte de

Apelaciones de Retalhuleu el veintidós de marzo del presente año, a las quince horas, y fue recibido en la Secretaría de esta Corte, el veintisiete de marzo de este mismo año, es decir, cuando ya había vencido el plazo de los quince días que estipula la ley para su interposición. Ante tal situación, la interposición del recurso de casación resulta notoriamente improcedente, por extemporáneo, y obliga a esta Cámara a rechazarlo de plano.

LEYES APLICABLES Artículos: citados, 3, 11, 37, 39, 43, 50, 160, 162, 163, 166, 169, 396, 437, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 16, 23, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143, 172 y 173 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado WILSON SAID GALINDO GARCIA, por extemporáneo. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar de su procedencia. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Otto Marroquín Guerra, Magistrado Vocal Tercero; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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