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25051995 -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
25051995 -
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

25/05/1995 - PENAL Recurso de casación interpuesto por Mynor Gustavo González Campos en contra de la sentencia proferida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones con fecha veintinueve de octubre de mil noveciento DOCTRINA: Existe error de planteamiento del recurso de casación cuando se invoca quebrantamiento sustancial de procedimiento, si se denuncia como infringido un artículo de estimativa probatoria y no un CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Para dictar sentencia, se tiene a la vista el recurso de casación interpuesto por Mynor Gustavo González Campos en contra de la sentencia proferida por la Sala Décima de la corte de Apelaciones con fecha

I. HECHO JUSTICIABLE "Porque usted MYNOR GUSTAVO GONZALEZ CAMPOS, juntamente con MARIO ROBERTO GONZALEZ PINEDA a eso de las cero horas con treinta minutos del dieciocho de octubre de mil novecientos no

II. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala Décima de la corte de Apelaciones confirmó la sentencia condenatoria de primer grado, con las modificaciones siguientes: I) Que las responsabilidades civiles a que fuera condenado Mynor Gustavo encausado se le incautó un revólver, que al realizar el expertaje balístico del arma se estableció que tanto la vaina que se adjuntó como el proyectil extraído del cadáver de la víctima fueron detonados y dispa

RECURSO DE CASACION

RECURSO DE CASACION El procesado Mynor Gustavo González Campos con el auxilio del Abogado Francisco Flores Sandoval interpuso recurso de casación por motivo de fondo y forma, con base en los casos de procedencia contÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐÐel numeral VIII del Artículo 745 y numeral IV subinciso I del Artículo 746, ambos del Código Procesal Penal respectivamente así:

A. Por quebrantamiento sustancial de procedimiento: El recurrente denuncia como infringido el Artículo 502 del Código Procesal Penal, que "La Sala Décima de la Corte de Apelaciones en el fallo de fecha ve B. "Cuando en la apreciación de las pruebas se haya cometido error de derecho o error de hecho, si este último resulta de documentos, diligencias judiciales o actos auténticos, que demuestren de modo evidJesús Ubaldo Muñoz Paniagua, Hugo Humberto Madrid Erazo, Joel Corado Samayoa, Alfredo Rolando Caballeros Mejía, José Coz Guzmán y Margarito Abac Ajanel, para integrar la prueba presuncional, no determinados en inculpar al recurrente y a González Pineda como autores del hecho, al otorgarle la Sala valor probatorio infringió los incisos II, III y VIII del artículo citado. En lo concerniente a los testigos Jodisparados por el arma objeto del expertaje, lo cual hace que dicha prueba no pueda producir los efectos que la sala le asigna para probar la participación del recurrente en el hecho de la muerte violenta de L

C) Error de hecho en la apreciación de las pruebas: El recurrente sostiene que la Sala omitió analizar las siguientes pruebas oficio de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y dos, de la Secc

CONSIDERANDO: I Respecto al quebrantamiento sustancial de procedimiento: Denuncia como infringido el Artículo 502 del Código Procesal Penal sosteniendo que la Sala Sentenciadora lo infringió porque existe concurrencia d II Respecto al error de derecho en apreciación de la prueba: Fundamentado en el caso de procedencia contenido en el numeral VIII del Artículo 745 del Código Procesal Penal objeta el recurrente la sentencia defectuosa, ya fuere por exceso o por defecto. Además, se debe tener presente que la presunción es el resultado de un proceso lógico deductivo e integral al cual llega el juzgador, previo a ver realizado el expresunciones graves, precisas y concordantes, con tal relación entre sí y con el hecho justiciable, que no pueden dejar de ser antecedentes y consecuentes del mismo; lo que llevó a dicho tribunal, a la conclu III En cuanto al error de hecho denunciado, relativo a que la Sala Sentenciadora cuando hizo la valoración de la prueba, omitió el análisis del medio probatorio consistente en la prueba de dermonitratos practica LEYES APLICABLES Artículos citados y 741, 756, 759 del Código Procesal Penal (Decreto 52-73 del Congreso de la República); 547 del Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República).

POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: En base a lo considerado y leyes citadas declara improcedente el recurso de casación interpuesto por MYNOR GUSTAVO GONZALEZ CAMPOS y le Oscar Barrios Castillo, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia.--Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo.-- Oscar Najarro Ponce, Magistrado Vocal Cuarto.-- Humberto Grazio

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