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2508-2019 24012020 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
2508-2019 24012020 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

24/01/2020 – MAYOR RIESGO

2508-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil veinte.

  1. Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta número cuarenta y cinco - dos mil diecinueve (45-2019) de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente a Sesión Extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones, abogada Carla Isidra Valenzuela Elías, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número diecinueve mil cuatro – dos mil diecinueve – cero un mil cuatrocientos ochenta y cuatro (19004-2019-01484), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa, el que no cuenta con personas ligadas a proceso penal.

ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, por medio de memorial

presentado el dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Manifestó el ente fiscal que los delitos por los que enfrentarán juicio los posibles sindicados son los de asesinato y asociación ilícita, considerados como de Mayor Riesgo y que se encuentran expresamente contemplados en los incisos e) y j) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. También señaló que los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito consistieron en que: el día domingo ocho de diciembre de dos mil diecinueve, aproximadamente a las quince horas, Luis Adolfo Medrano Esquivel y José Fernando Alejandro Morales, Agentes Investigadores de la Dirección General de Inteligencia Civil –DIGICIdel Ministerio de Gobernación, se encontraban a bordo del vehículo tipo pick up, marca Toyota, Línea Hilux, color verde, con placas de circulación P seiscientos sesenta y ocho DNL, en el centro del municipio y departamento de Zacapa, donde se desarrollaba un desfile hípico, en ocasión de la feria titular de la localidad. Agrega el ente investigador, que los agentes investigadores se encontraban en el lugar de los hechos porque realizaban seguimiento a miembros de una organización criminal dedicada al comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, asociaciones ilícitas y otros delitos, cuando tres personas de sexo masculino se acercaron al vehículo citado, con armas en mano, exigiéndoles con palabras obscenas y bajo amenazas, que bajaran los vidrios del automotor, luego los despojaron de sus armas de fuego, teléfonos celulares y demás pertenencias, exigiéndoles que indicaran si

pertenecían a alguna institución de policía, y si a aprehenderlos iban, cuestionando su presencia en el lugar, luego de ello, los delincuentes procedieron a golpear en el rostro, con sus armas a los agentes investigadores, para luego obligar a Medrano Esquivel a que se pasara al sillón de la parte de atrás del vehículo en que se conducían los agentes, momento en que uno de los agresores se subió al vehículo y tomó el volante, para luego abordar los otros dos agresores al automotor en el sillón de atrás. Bajo amenazas de muerte y agresiones físicas, los delincuentes tomaron el control del vehículo y de los agentes investigadores, conduciendo el automotor por la calle donde se estaba desarrollando el desfile hípico, frenando el conductor de forma brusca ya que estuvo a punto de atropellar a uno de los caballos del desfile, momento en el que el investigador José Fernando Alejandro Morales, logró lanzarse del vehículo y escapar de los delincuentes, huyendo dentro de la multitud, llegando a las cercanías del Hospital Regional de Zacapa, donde divisó la presencia de una unidad policial, por lo que procedió a pedir ayuda, siendo auxiliado por los agentes de Policía Nacional Civil del sector. Refirió el ente investigador que, minutos más tarde en un terreno baldío ubicado en la dieciocho avenida y once calle “A”, zona tres, Barrio La Ladrillera del municipio y departamento de Zacapa, fue localizado el cadáver del investigador Luis Adolfo Medrano Esquivel, a quien los delincuentes

habían retenido y llevado con rumbo desconocido, en el mismo vehículo en que se conducían las víctimas. El Ministerio Público agregó, que para no poner en riesgo el propio proceso penal, a funcionarios judiciales, testigos y sujetos procesales por la peligrosidad de la estructura criminal investigada, se requiere la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad y evitar cualquier incidencia procesal, tomando en consideración que las víctimas pertenecen a miembros de seguridad de una entidad del Estado, aunado a ello que la infraestructura del inmueble donde se ubica el Juzgado correspondiente a la tramitación de la causa penal, es vulnerable, pues resultan insuficientes en cuanto a espacio físico y logística se refiere. Por último el Ministerio Público, solicitó que se autorice el traslado del presente proceso a un órgano jurisdiccional de mayor riesgo. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIAa) La Fiscal delegada, abogada Karlenin Yohana López Rodas, Agente Fiscal de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad del Ministerio Público. Ratificó la pretensión planteada por la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público en funciones, en el sentido de solicitar la competencia penal por proceso de mayor riesgo. Luego de exponer la descripción de los hechos que dieron origen al proceso y de reiterar las pretensiones del memorial de interposición de la solicitud de traslado del proceso a mayor riesgo, solicitó autorización a dicho traslado. b) La Abogada Diana Marie Romero Peralta Solís, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de los posibles sindicados. Manifestó que en ejercicio de la defensa técnica de terceras personas que pudieran resultar involucradas, indicó que se opone a la petición que realizó el Ministerio

representación de los posibles sindicados. Manifestó que en ejercicio de la defensa técnica de terceras personas que pudieran resultar involucradas, indicó que se opone a la petición que realizó el Ministerio Público, en virtud de que no se cumplen con los requisitos mínimos necesarios que regulan la ley de la materia y como se ha podido establecer el Ministerio Público hasta este momento no ha podido determinar la existencia de la estructura criminal para lo cual deben de concurrir ciertos elementos como lo son la existencia de la estructura criminal, su temporalidad y cuál es el fin de la misma. En el presente caso, no se dan esos presupuestos y el Ministerio Público a través de la solicitud realizada, pretende remitirlo al sistema judicial de mayor riesgo. Continuó manifestando, que no se debe confundir un caso en concreto con un hecho que haya sucedido por una circunstancia totalmente ajena, con la existencia de una estructura criminal y, en este caso, a criterio de la defensa, consideró que no es atendible la petición que ha formulado la representante del Ministerio Público. Reiteró que no se debe confundir los términos de crimen organizado con delincuencia organizada como lo pretende el Ministerio Público y que la causa de mérito debe seguirla conociendo el órgano jurisdiccional que tiene el control jurisdiccional. Solicitó que se rechace la petición del ente investigador. CONSIDERANDO I La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal

pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IILa posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, estima que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento por existir la posibilidad de

que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso. En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones, se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa de investigación. Aunado a ello, los delitos investigados por el ente fiscal y cuya posible comisión busca establecer, son los de asesinato y asociación ilícita, susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que se encuentran expresamente contemplados en los incisos e) y j) del artículo 3 de la Ley de la materia. Se considera que efectivamente existe ese mayor riesgo, lo cual se denota con lo señalado en esta audiencia por parte del Ministerio Público y en la descripción de los hechos que dieron origen al proceso y que fueron reiterados en la audiencia respectiva por parte del ente investigador. Los extremos relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley Ibídem, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales,aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un órgano de Mayor Riesgo, el que sí cuenta con el

espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese propósito. Por otra parte, al conferirle la palabra a la Abogada del Instituto de la Defensa Pública Penal, Diana Marie Romero Peralta Solís, en su calidad de defensora de los posibles sindicados, manifestó su oposición a la petición formulada por la Fiscalía del Ministerio Público, pues a su criterio ésta no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 2 de la ley respectiva, quien hizo ver que a su parecer la fiscalía confunde los términos de estructura criminal con delincuencia común, asimismo señaló que no se logró establecer que los hechos ocurridos hayan sido ocasionados por una estructura criminal. Al confrontar la oposición de la Abogada Defensora con los argumentos de la Fiscalía del Ministerio Público, Cámara Penal advierte que esta contra argumentación no enerva la solidez de la pretensión de dicha fiscalía. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor

Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número diecinueve mil cuatro – dos mil diecinueve – cero mil cuatrocientos ochenta y cuatro (19004-2019-01484) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala juez E (de mayor riesgo), y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo E (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera

Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado correspondiente; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los comparecientes a la audiencia, quedaron debidamente notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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