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2508-2022 19022024 Jose Manuel Gonzalez Lima

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
2508-2022 19022024 Jose Manuel Gonzalez Lima
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

19/02/2024 – RECHAZADO PENAL

2508-2022

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Se trae a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado José Manuel González Lima, en contra de la sentencia emitida el dos de noviembre de dos mil veintidós, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el proceso penal seguido en su contra, por los delitos de robo de equipo terminal móvil en forma continuada y robo agravado en grado de tentativa. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIPor encontrarse errores en su memorial de interposición del recurso de casación, se le concedió al interponente plazo de tres días, para que subsanara las deficiencias advertidas, con la advertencia que en caso de incumplimiento sería

rechazado, solicitándole al interponente lo siguiente: “a) Explique de forma clara y concreta, sobre qué aspectos versó su recurso de apelación especial, sobre los que estima que el Ad quem al resolver, no realizó una adecuada y precisa fundamentación (extraerlos del memorial de apelación especial). b) Transcriba la parte conducente de la sentencia de segunda instancia que contiene el vicio que denuncia. c) Partiendo de los agravios manifestados a la Sala de Apelaciones y de las respuestas que ésta dio a las denuncias del procesado, formule un argumento jurídico a efecto de demostrar por qué el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al momento de resolver los puntos puestos a su conocimiento, haciendo la debida confrontación entre lo pedido y lo resuelto, a efecto de demostrar el vicio de falta de fundamentación denunciado. Los argumentos que realice deberán contener proposiciones jurídicas claras, precisas y capaces de evidenciar la falta de fundamentación que se denuncia, ya que no es suficiente señalarla de manera general y abstracta sino que debe explicarse y demostrarse de qué manera concreta se produce. d) Elabore la tesis congruente con el motivo invocado expresando su pretensión”. Para corregir las deficiencias señaladas, el recurrente en su escrito de subsanación en relación al inciso a) manifestó lo siguiente: “…Porque no existíafundamentación en la resolución emanada del Tribunal (…) de conformidad a lo regulado en el artículo 11 bis, del Código Procesal Penal…” (sic). En relación al inciso b), indicó: “…en página 3 de 9 la sala hace un resumen de

lo indicado por parte del sindicado y su abogado (…) EN EL CONSIDERANDO II (página de la 5 a la 6 de 9 de la sentencia de segundo grado) (…) EN EL CONSIDERANDO III (página 7 a la 8 de 9 de la sentencia de segundo grado), no existe esa fundamentación que en cuanto a lo solicitado en la apelación especial (…) claramente se advierte que no se cumple con fundamentar conforme lo establece el artículo 11 bis del código procesal penal …” (sic). En cuanto al inciso c) expuso: “…En relación a la inobservancia del mencionado artículo 11 bis citado, fácilmente se aprecia y advierte que la Sala (…) únicamente se concreta a relacionar, los agravios expresados por él en los submotivos invocados, pero no expresa por qué no lo acoge. La falta de fundamentación (…) hace desconocer las razones que le condujeron a no acoger el recurso planteado (…) no explica el iter lógico para arribar a la conclusión y esa omisión es la que me causa perjuicio, pues únicamente se refiere al agravio expresado por el recurrente y, lo que el tribunal dijo, sin tener presente que fundamentar significa (…) y por ello estimo que esa circunstancia es la que implica vulneración del artículo 11 bis del código procesal penal y por ende del 12 constitucional. La anterior inquietud en relación a la fundamentación deriva de lo expuesto por la Honorable Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 2822-2008…” (sic). En cuanto al inciso d) señaló: “…TESIS: El tribunal de alzada recurrido al

resolver (…) sin expresar las razones de hecho y derecho por las cuales no lo acoge para sustentar su decisión incurrió en dictar una resolución carente de fundamentación (…) APLICACIÓN QUE SE PRETENDE (…) declarando con lugar el presente recurso de Casación y ordenando su reenvío…” (sic). Del estudio de las actuaciones y de lo expuesto en el escrito de subsanación, Cámara Penal concluye que, el presente recurso de casación por motivo de forma no puede ser admitido para su trámite, toda vez que, el casacionista al evacuar el plazo conferido copió literalmente el contenido de su memorial de interposición y por consiguiente no cumplió con cada requerimiento solicitado en el plazo otorgado, pues no explicó de forma clara y concreta, sobre qué aspectos versó su recurso de apelación especial, y que al resolver el Ad quem, no realizó una adecuada y precisa fundamentación, para lo cual debía extraerlo del memorial donde fue expuesto. Asimismo, incumplió con realizar la transcripción de la parte conducente de la sentencia donde consta la vulneración denunciada. Además, tampoco formuló a partir de los agravios manifestados a la Sala de Apelaciones y de la respuesta que ésta dio a las denuncias planteadas, un argumento jurídico que demostrara por qué el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al momento de resolver los puntos puestos a su conocimiento, realizando la debida confrontación entre lo pedido y lo resuelto, a efecto de evidenciar ante esta Cámara, el vicio señalado, puesto que el recurrente en su exposición, únicamente señaló de manera general, que existe una falta de

fundamentación sin realizar proposiciones jurídicas capaces de evidenciar el agravio causado por el Tribunal de Alzada, lo cual imposibilita a esta Cámara, a declarar la admisibilidad de su recurso. Para ser admisible el caso de procedencia invocado, el interponente debía realizar la debida confrontación entre lo pedido en su recurso de apelación especial y lo resuelto por el Ad quem, a efecto de demostrar el vicio de falta defundamentación que denunció en su escrito de interposición del recurso de casación, por lo cual, sus argumentos debían contener proposiciones jurídicas claras, precisas y capaces de evidenciar el agravio que denunció, ya que no es suficiente señalarlo de manera general y abstracta, sino que debe explicarse y demostrase de manera concreta como se produjo la falta de fundamentación; por lo que al no cumplirse dichos requisitos de admisión causa que no esté delimitado, ni determinado el agravio que pretende demostrar y tampoco se puede establecer en qué parte concreta de la sentencia de segunda instancia consta el vicio formal de validez que denuncia -que sería la falta de fundamentación-, por consiguiente, al no subsanarse las deficiencias indicadas por este Tribunal de Casación, el presente submotivo analizado no logró superar la fase de admisibilidad. El casacionista debe tener presente que, la identificación del agravio es la medida del recurso, con lo cual se delimita, el campo de intervención de Cámara Penal, eliminando con ello la posibilidad de que por error se construyan agravios no sentidos por el recurrente, por lo que trae como consecuencia un recurso

superficial o inconcreto, en conclusión, esta Cámara no cuenta con los elementos necesarios para poder hacer un pronunciamiento en sentencia respecto al motivo invocado. Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia ha definido que: “El recurso de casación es un medio de impugnación que se distingue por su carácter técnico y extraordinario, otorgándose el recurso en interés de la ley y la justicia, limitando su campo de estudio a los errores jurídicos claramente denunciados por el casacionista, y que sean atribuibles al acto legalmente impugnable por esta vía, en este caso la sentencia emitida por el órgano de alzada, tal y como lo establece la ley” (Sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil diez, dictada en el expediente de casación número cero un mil cuatro guión dos mil nueve guión cero cero ciento noventa y seis 01004-2009-00196). Asimismo, el autor Fernando De la Rúa en su libro La Casación Penal expone: “El recurso de casación debe ser motivado, y esa motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta. Esta exigencia responde a la particular naturaleza del instituto, cuya esfera está limitada únicamente a las cuestiones de derecho, y el control que provoca solo puede recaer sobre determinados motivos.” (Ediciones Depalma Buenos Aires, página doscientos veinticuatro).

De esa cuenta, se estima que el argumento vertido por el casacionista en su memorial de subsanación, no da respuesta a lo solicitado, pues no logró demostrar el vicio de falta de fundamentación que denuncia, y no se patentiza el agravio que le haya causado el Tribunal de Apelación, en consecuencia, no puede hacerse un pronunciamiento en sentencia, por ausencia de razones suficientes, para habilitar esta vía recursiva. En ese orden de ideas procede el rechazo del recurso de casación analizado.

LEYES APLICABLES Artículos: los citados y, 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala.

POR TANTOLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) SE RECHAZA para su trámite, el recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado José Manuel González Lima, en contra de la sentencia emitida el dos de noviembre de dos mil veintidós, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. II) Notifíquese y con certificación de

lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen. Gustavo Adolfo Morales Duarte, Magistrado vocal cuatro, de la Corte Suprema de Justicia, Presidente de Cámara penal; René Guillermo Girón Palacios, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia; Jorge Eduardo Tucux Coyoy, Magistrado Vocal Quinto de la Corte Suprema de Justicia; Benicia Contreras Calderón; Magistrada Vocal Décimo Primero, de la Corte Suprema de Justicia; Carlos Ronaldo Paiz Xulá, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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