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25081987 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
25081987 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

25/08/1987 - PENAL Recurso de casación interpuesto por DANIEL RAÚL GRAMAJO CHÁVEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y siete. Se tiene a la vista para resolver la admisión del recurso de Casación interpuesto por DANIEL RAÚL GRAMAJO CHÁVEZ, en contra de la sentencia dictada por la Sala Undécima de la Corte de apelaciones con fecha tres de junio de este año, en el proceso que por los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, TENENCIA Y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, EN CONCURSO IDEAL, se le siguió en el Juzgado de Primera Instancia de Retalhuleu, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 741 del Código Procesal Penal el escrito de interposición del recurso de casación debe contener los requisitos que en el mismo se señalan, además de los de toda primera solicitud, y que en el presente caso, el memorial de interposición del recurso no cumple con el requisito de indicar las fechas de la notificación al recurrente, y de la última notificación de la resolución recurrida, que en este caso es la sentencia, ya que se contrae a citar la fecha de la última notificación al recurrente, y de la última del rechazo del recurso de aclaración que interpuso, dato que permite al tribunal determinar si es o no extemporáneo el recurso, pero que no puede sustituir la obligación de citar las fechas de las notificaciones de la resolución recurrida en casación, que únicamente puede serlo la

sentencia. En tal concepto, la falta del requisito indicado constituye una deficiencia que este tribunal no puede suplir, y que obliga a su rechazo de plano, por no encontrarse arreglado a la ley.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 182, 183, 244, 741 inciso III, 752 del Código Procesal Penal, 32, 38 inciso 2 de la Ley del

Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, y en lo que disponen los artículos 157 y 159 de la Ley del Organismo Judicial, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por DANIEL RAÚL GRAMAJO CHÁVEZ. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Edmundo Vásquez Martínez, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Marco Tulio Molina Abril, Magistrado Vocal Primero de la Corte Suprema de Justicia. Mario Pellecer Molina, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia. Hugo González Caravantes, Magistrado Vocal Cuarto de la Corte Suprema de Justicia. Martha Lupe Meneses de Jauregui, Magistrado Vocal Séptimo de la Corte Suprema de Justicia. Ante Mi: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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