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252-2017 06102017 Emilda Adalgiza Cabrera Gutierrez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
252-2017 06102017 Emilda Adalgiza Cabrera Gutierrez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

06/10/2017 – OCURSO DE HECHO

252-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, seis de octubre de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para resolver el ocurso de hecho interpuesto por Emilda Adalgiza Cabrera Gutiérrez, contra la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Zacapa. ANTECEDENTES Esta Cámara, luego de analizar el informe rendido por la Sara ocursada y revisar las constancias procesales establece lo siguiente:

I. En el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Zacapa se tramita dentro del juicio ordinario número diecinueve mil seis guion dos mil dieciséis guion cero cero quinientos trece, un incidente en cuerda separada de REDUCCIÓN DE EMBARGO promovido

por Aseguradora La Ceiba, Sociedad Anónima.

II. La reducción de embargo fue solicitada en la vía incidental, fue declarado con lugar en auto de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

III. El auto anterior fue apelado por la señora Esmilda Adalgiza Cabrera Gutiérrez y el incidente fue remitido a la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Zacapa, órgano jurisdiccional que, al recibirlo dictó las resoluciones de fechas dos y tres de marzo de dos mil diecisiete. En la primera tuvo por evacuada la audiencia por dos días conferida a la interesada y en la segunda, señaló el día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, para que se efectuara la vista del auto apelado.

IV. En memorial de fecha diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, la señora Esmilda Adalgiza Cabrera Gutiérrez plantea en la vía de los incidentes, «Recurso de nulidad por violación de ley con

del auto apelado.

IV. En memorial de fecha diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, la señora Esmilda Adalgiza Cabrera Gutiérrez plantea en la vía de los incidentes, «Recurso de nulidad por violación de ley con efectos suspensivos» en contra de las resoluciones dictadas por la Sala aludida con fechas dos y tres de marzo de dos mil diecisiete ya señaladas, argumentando que le causan agravios porque, después que interpuso recusación en contra del magistrado presidente de la Sala abogado Ramón Pantaleón Palencia, todavía no ha recibido ninguna notificación respecto de la postura del relacionado presidente.

V. En auto de fecha veinte de marzo de dos mil diecisiete, la referida Sala Regional Mixta, rechazó de plano el recurso de nulidad por violación de ley con efectos suspensivos fundamentándose en lo establecido en el segundo párrafo del artículo 125 de la Ley del Organismo Judicial que indica que «…la recusación no tendrá efectos suspensivos y el asunto continuará su trámite hasta que se encuentre en estado de resolver en forma definitiva…».

VI. En auto de fecha diez de abril de dos mil diecisiete, la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Zacapa, enmienda el procedimiento y deja sin ningún valor ni efecto jurídico las cédulas de notificación de fecha seis de abril de dos mil diecisiete y la de fecha siete de abril del mismo año y ordena notificar a las partes, como corresponde legalmente, la resolución de fecha veinte de marzo de dos mil diecisiete.

VII. En memorial de fecha once de abril de dos mil diecisiete la señora Esmilda Adalgiza Cabrera Gutiérrez se presentó interponiendo Recurso de Nulidad por Violación de Ley con efectos

resolución de fecha veinte de marzo de dos mil diecisiete.

VII. En memorial de fecha once de abril de dos mil diecisiete la señora Esmilda Adalgiza Cabrera Gutiérrez se presentó interponiendo Recurso de Nulidad por Violación de Ley con efectos suspensivos en contra de la cédula de notificación de fecha siete de abril de dos mil diecisiete realizada por el notificador de la referida Sala, por medio de la cual se le notificó la resolución de fecha veinte de marzo de dos mil diecisiete.

VIII. En resolución de fecha once de abril de dos mil diecisiete, la Sala ordena a la solicitante que se esté a lo resuelto en el auto de enmienda del procedimiento de fecha diez de abril de dos mil diecisiete.

IX. En memorial de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, la señora Esmilda Adalgiza

Carrera Gutiérrez comparece interponiendo Recurso de Apelación en contra del auto de la Sala el diez de abril de dos mil diecisiete, por medio del cual se enmienda el procedimiento, sin embargo la Sala relacionada, en auto de fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, declara que no ha lugar al recurso de apelación planteado en base al artículo 67 de la Ley del Organismo Judicial queestablece que el auto que disponga la enmienda del procedimiento es apelable, excepción hecha de los autos dictados por los tribunales colegiados.

X. En memorial de fecha cinco de mayo de dos mil diecisiete la señora Esmilda Adalgiza Cabrera Gutiérrez comparece a la Sala interponiendo recurso de apelación en contra de la

resolución de fecha veinte de marzo de dos mil diecisiete, en la cual se rechaza de plano el recurso de NULIDAD POR VIOLACIÓN DE LEY CON EFECTOS SUSPENSIVOS por frívolo e improcedente.

XI. La Sala Relacionada, en auto de fecha nueve de mayo de dos mil diecisiete, rechaza por frívolo e improcedente, de conformidad con el artículo 66, literal c) de la Ley del Organismo Judicial, por considerar que el auto en contra del cual se interpuso la apelación no resuelve trámite incidental alguno y, por tanto, no es susceptible de recurso de apelación..

XII. El nueve de mayo de dos mil diecisiete, la Sala mencionada, dicta auto por medio del cual resuelve el recurso de apelación interpuesto por la señora Esmilda Adalgiza Cabrera Gutiérrez en contra del auto de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete, emitido por la Jueza de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Zacapa dentro del incidente, en cuerda separada, de reducción de embargo promovido por Aseguradora La Ceiba, Sociedad Anónima, dentro del juicio ordinario ya relacionado y declara sin lugar, el recurso de apelación interpuesto y, por lo tanto, confirma el auto apelado.

XIII. En memorial de fecha diez de mayo de dos mil diecisiete, Esmilda Adalgiza Cabrera Gutiérrez interpone el ocurso de hecho que se conoce, contra la resolución dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Zacapa, el nueve de mayo de dos

mil diecisiete que rechaza por frívolo e improcedente el recurso de apelación planteado contra la resolución de fecha veinte de marzo de dos mil diecisiete. CONSIDERANDOI La señora Esmilda Adalgiza Cabrera Gutiérrez, interpone ocurso de hecho contra la resolución dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Zacapa, el nueve de mayo de dos mil diecisiete, argumentando lo siguiente: «… Ustedes como Magistrados (…) pueden establecer que la literal c) del artículo 66 de la Ley del Organismo Judicial (…) regula la siguiente: “Para rechazar de plano bajo su estricta responsabilidad, los recursos o incidentes notoriamente frívolos o improcedentes, los recursos extemporáneos, “; consecuentemente, los Organos Jurisdiccionales, únicamente tienen facultades legales para rechazar un recurso de apelación cuando fuese extemporáneo conforme el artículo 66 literal c) de la Ley del Organismo Judicial, pero no así rechazar el recurso de apelación por frívolo e improcedente, ya que únicamente los INCIDENTES (el recurso de apelación no es un incidente) pueden rechazarse de plano por notoriamente frívolo o improcedentes(…) » …consecuentemente para no violar nuestro Derecho de APELACION contenido en el artículo 66 literal c) de la Ley del Organismo Judicial, así como nuestro Derecho de RECURRIR ANTE EL ORGANO JURISDICCIONAL SUPERIOR (…) es procedente declarar que debe dársele trámite al recurso de apelación antes referido, a efecto que nuestro Derecho de Apelación y de Recurrir no sea restringido por el Organo

Jurisdiccional Inferior (sic)…». CONSIDERANDOII De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil: «Cuando el juez inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior, dentro del término de tres días de notificada la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso…». La garantía del debido proceso implica la posibilidad de impugnar las resoluciones judiciales por los medios establecidos en la ley. Para tal efecto nuestro ordenamiento jurídico contempla para cada caso el recurso idóneo para que las partes tengan la oportunidad de contravenir las decisiones judiciales. Sin embargo, para hacer efectiva dicha garantía, es necesario invocar el remedio procesal o recurso idóneo para cada caso, o bien, la acción constitucional respectiva. En el presente caso, la señora Esmilda Adalgiza Cabrera Gutiérrez pretende promover un remedio procesal (recurso de apelación contra la resolución de veinte de marzo de dos mil diecisiete) que resuelve otro remedio procesal (nulidad por violación de ley con efectos suspensivos contra las resoluciones de la Sala de fechas dos y tres de marzo de dos mil diecisiete), lo cual resulta legalmente improcedente. Derivado de lo anterior, se estima que lo resuelto por la Sala se encuentra apegado a derecho, toda vez que de acceder a lo solicitado por la ocursante se estaría creando una tercera instancia, lo cual no contempla

nuestro ordenamiento jurídico vigente, limitación que se encuentra contenida en los artículos 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 59 de la Ley del Organismo Judicial. Por lo que deberá declararse lo que en derecho corresponde, debiéndose imponer la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 612 del Código Procesal Civil y Mercantil.LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 66, 70, 71, 72,611, 612, 613, 614 y 615 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 16, 57, 74, 76,141, 143, 172, 185, 186 y 187 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y leyes citadas, declara:I) SIN LUGAR el ocurso dehecho interpuesto por la señora Esmilda Adalgiza Cabrera Gutiérrez, en la calidad conque actúa. II) Impone a la ocursante veinticinco quetzales de multa, la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, dentrodel plazo de tres días de quedar firme el presente auto. Notifíquese.

Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo, Presidente de la Cámara Civil; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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