2523-2019 28022020 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 2523-2019 28022020 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
28/02/2020 – MAYOR RIESGO
2523-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiocho de febrero de dos mil veinte.
- Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta número cuarenta y cinco - dos mil diecinueve (45-2019) de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente a Sesión Extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones, abogada Carla Isidra Valenzuela Elías, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso penal número cero cuatro mil tres – dos mil diecisiete – cero cero doscientos dieciséis (04003-2017-00216), que se tramita en distintas etapas procesales en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango y en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez, respectivamente, el que cuenta con las siguientes
personas ligadas a proceso penal, todas por el delito de asesinato, en concurso real de delitos: 1) José Ricardo Ramos Chuta, 2) Marlon Alexander Escobar Méndez, 3) Víctor Alberto Palencia Santizo, 4) Abner Geovany Ramírez Ordoñez, 5) Ángel Gabriel Reyes Marroquín, 6) Brandon Enrique Cacao Palacios, 7) Osberto Román Miculax Quiñonez, 8) Aroni Abraham Isaac Hernández Pajarito, 9) Gerber Octavio Calan Solís, 10) Mario Joel Ramos Azurdia, 11) Santos Humberto Cruz López, 12) Erick David Alexander Pablo García. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, por medio de memorial presentado el diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Manifestó el ente fiscal que el delito por el que enfrentarán juicio los sindicados es el de asesinato, considerado como de Mayor Riesgo, que se encuentra expresamente contemplado en el inciso e) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. También señaló que los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito consistieron en que: personal de la Fiscalía de Distrito de Chimaltenango, tuvo conocimiento de ataques armados perpetrados el dieciséis de febrero, siete y veintidós de marzo, veinte de julio, así como el uno y dos de agosto, todos del dos mil diecisiete en jurisdicción del departamento de Chimaltenango, hechos en los cuales
atacaron con armas de fuego a varias personas causándoles la muerte, entre las víctimas mortales se encuentran: Samuel Geovany Yanes, Oscar David Godoy Mérida, Oliver Alexander Monroy Simón, Brayan Paulich Oj, Marlon Estuardo López Luis, Oscar Manuel Mayorga Bran, Eduardo Misael Ramírez, Lester Alexander Orellana Martínez, Marlon Alfonso Castro Guas, Heidy Yesenia García Ramírez, Melvin Eduardo Guas Yoc, Eynar Elizandro Sinay Gómez, Cristian Junior Mejía y Eynar Lizandro García Ramírez. Señaló el Ministerio Público que logró establecer que cada uno de los hechos cometidos en las fechas que se indicaron, se le atribuyen a un grupo organizado que conforman una estructura criminal, que se denomina locos centrales de la mara salvatrucha, la cual tiene como área de operaciones los municipios del departamento de Chimaltenango. Agregó, que la investigación que realiza dentro de la causa de mérito, está relacionada a varios actos criminales que la estructura criminal ha cometido, con el objeto de infundir temor en los ciudadanos, comerciantes, empresarios, a quienes amenazan de muerte e intimidan con el fin de exigirles cantidades dinerarias de forma constante y económicos para financiar sus actividades ilícitas y en el peor de los casos solo por considerar a sus víctimas como miembros de una mara rival, les ocasionan la muerte. Así mismo, indica que se estableció que es una organización criminal con ideología definida, que cuenta con una estructura jerárquica y muy bien organizada, en la que cada integrante cumple a cabalidad
con un rol dentro de la misma organización, estableciendo que se dedican a cometer una serie de delitos, tales como: asesinatos, violaciones, exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito y asociación ilícita. Entre los hechos investigados en el expediente de mérito, el Ministerio Público detalló seis expedientes ministeriales dentro de los cuales la estructura criminal denominada locos centrales de la mara salvatrucha conformaron un grupo por medio de la aplicación “Zello” con un canal específico para cada uno de los hechos criminales que llevaron a cabo y en cuyo momento dieron muerte a sus víctimas, encuadrando todos los hechos en el delito de asesinato. Añadió el ente fiscal que en el transcurso de la investigación realizada por esa entidad, pudo establecer que los sindicados pertenecen a una estructura criminal que se denomina locos centrales de la mara salvatrucha y que como característica especial al realizar cada uno de los hechos delictivos lo hacían coordinándose a través de la aplicación “Zello”, que es una aplicación telefónica que puede ser descargada a cualquier aparato telefónico android, la cual se utiliza como transmisor-receptor para que todos los miembros que utilicen un canal previamente establecido puedan comunicarse entre sí en tiempo real.El Ministerio Público agregó, que para no poner en riesgo el propio proceso penal, a funcionarios judiciales, testigos y sujetos procesales por la peligrosidad de la estructura criminal investigada, se requiere la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad y evitar cualquier incidencia procesal, tomando en consideración que los hechos descritos corresponden a un caso de alto impacto de lo cual se permite advertir
la agresividad de sus integrantes y el menosprecio a la vida tanto de los autores intelectuales como materiales, aunado a ello, que la infraestructura del inmueble donde se ubica el Juzgado correspondiente a la tramitación de la causa penal, es vulnerable, pues resulta insuficiente en cuanto a espacio físico y logística se refiere. Por último el Ministerio Público, solicitó que se autorice el traslado del presente proceso a un órgano jurisdiccional de mayor riesgo. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) El Fiscal delegado del Ministerio Público, abogado Ronnie José Álvarez De León, de la Fiscalía de Distrito de Chimaltenango. Previo a iniciar con su exposición el Fiscal delegado manifestó que en memorial presentado el veintisiete de enero del año en curso mediante el cual evacuó el previo impuesto por Cámara Penal, por error consignó el nombre de un procesado y número de carpeta judicial que no tienen nada que ver con el proceso de mérito y solicitó que se realice la corrección del mismo. En cuanto al caso concreto refirió que el proceso es de alto impacto toda vez que son cinco casos que se conocen respecto a una estructura criminal denominada Locos Centrales de la mara salvatrucha la que opera en el departamento de Chimaltenango, específicamente en los municipios de Chimaltenango, El Tejar y Parramos. Dicha estructura se ha dedicado a cometer el ilícito de asesinato y otros que conocen otras fiscalías como extorsión y obstrucción extorsiva de tránsito entre otros, pero en el presente proceso únicamente es por el de asesinato en contra de catorce víctimas acaecidos en diferentes hechos. Señaló el Fiscal Delegado que esta estructura
criminal se encuentra organizada ya que cada integrante tiene asignada una función y se coordinan por medio de tecnología avanzada a su alcance consistente en una aplicación que descargan a su aparato celular en la cual todos, al momento de emitir una opinión todos los integrantes la escuchan y conocen cual es el movimiento de cada uno de los participantes en cada uno de los hechos delictivos que se han dedicado a cometer. Entre los motivos por los que se solicitó la competencia ampliada es el hecho de consistir en un proceso de alto impacto por la cantidad de víctimas que se les atribuye a los sindicados, también constituye un riesgo al momento del traslado de los mencionados toda vez que todos están privados de su libertad en distintos centros privativos y considera que el riesgo que existe es en el traslado de los mismos y al tratarse de una estructura organizada podría darse el caso de rescate de alguno de los miembros ya que algunos de ellos tienen un puesto alto en esta estructura criminal. También refirió el Fiscal designado, que el Tribunal a cargo del proceso es vulnerable y consta de un espacio reducido para poder contener a todas las personas al momento de llevarse a cabo la audiencia o bien se use la videoconferencia, adicionalmente el Tribunal está ubicado frente al parque y a un costado cerca de dichas instalaciones se encuentra una escuela todo ello también pone en riesgo al personal del Tribunal y personas que se encuentren alrededor del mismo. Por último, reiteró la solicitud hecha en su oportunidad de trasladar el presente proceso a uno de mayor riesgo. b) Defensores Públicos del Instituto de la Defensa Pública Penal: a) Abogada Nora Mayrena Linares
Rivera, en defensa de los procesados: José Ricardo Ramos Chutá, Gerber Octavio Calan Solís, Marlon Alexander Escobar Méndez, Ángel Gabriel Reyes Marroquín, Brandon Enrique Cacao Palacios, Víctor Alberto Palencia Santizo, Aroni Abraham Isaac Hernández Pajarito, Abner Geovany Ramírez Ordóñez, Santos Humberto Cruz López, Erick David Alexander Pablo García y Mario Joel Ramos Azurdia. Solicitó que se analice la solicitud de traslado del proceso penal a un órgano jurisdiccional de mayor riesgo de conformidad a lo que establece el Decreto Legislativo número 21-2009 y que en su momento procesal se dicte la resolución que en derecho corresponda. b) Abogado Regino Waldemar Pérez Juárez, como defensor de otros posibles sindicados. Solicitó que se analice la solicitud del Ministerio Público y posteriormente se dicte la resolución que en derecho corresponda. CONSIDERANDO I La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para
formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -II-La posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, estima que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento por existir la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso. En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones se realizó en una fase procesal oportuna, es decir previo a iniciar el debate oral y
público. Aunado a ello, el delito investigado por el ente fiscal y cuya posible comisión busca establecer, es el de asesinato, susceptible de ser conocido por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que se encuentra expresamente contemplado en el inciso e) del artículo 3 de la Ley de la materia. Se considera que efectivamente existe ese mayor riesgo, lo cual se denota con lo señalado en esta audiencia por parte del Ministerio Público y en la descripción de los hechos que dieron origen al proceso expuestos en el memorial de solicitud, y que consiste en que: personal de la Fiscalía de Distrito de Chimaltenango, tuvo conocimiento de ataques armados perpetrados el dieciséis de febrero, siete y veintidós de marzo, veinte de julio, así como el uno y dos de agosto, todos del dos mil diecisiete en jurisdicción del departamento de Chimaltenango, hechos en los cuales atacaron con armas de fuego a varias personas causándoles la muerte, entre las víctimas mortales se encuentran: Samuel Geovany Yanes, Oscar David Godoy Mérida, Oliver Alexander Monroy Simón, Brayan Paulich Oj, Marlon Estuardo López Luis, Oscar Manuel Mayorga Bran, Eduardo Misael Ramírez, Lester Alexander Orellana Martínez, Marlon Alfonso Castro Guas, Heidy Yesenia García Ramírez, Melvin Eduardo Guas Yoc, Eynar Elizandro Sinay Gómez, Cristian Junior Mejía y Eynar Lizandro García Ramírez. Señaló el Ministerio Público que logró establecer que cada uno de los hechos cometidos en las fechas que se indicaron, se le atribuyen a un grupo organizado que conforman una
estructura criminal, que se denomina locos centrales de la mara salvatrucha, la cual tiene como área de operaciones los municipios del departamento de Chimaltenango. Agregó, que la investigación que realiza dentro de la causa de mérito, está relacionada a varios actos criminales que la estructura criminal ha cometido, con el objeto de infundir temor en los ciudadanos, comerciantes, empresarios, a quienes amenazan de muerte e intimidan con el fin de exigirles cantidades dinerarias de forma constante y económicos para financiar sus actividades ilícitas y en el peor de los casos solo por considerar a sus víctimas como miembros de una mara rival, les ocasionan la muerte. Así mismo, indica que se estableció que es una organización criminal con ideología definida, que cuenta con una estructura jerárquica y muy bien organizada, en la que cada integrante cumple a cabalidad con un rol dentro de la misma organización, estableciendo que se dedican a cometer una serie de delitos, tales como: asesinatos, violaciones, exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito y asociación ilícita. Entre los hechos investigados en el expediente de mérito, el Ministerio Público detalló seis expedientes ministeriales dentro de los cuales la estructura criminal denominada locos centrales de la mara salvatrucha conformaron un grupo por medio de la aplicación “Zello” con un canal específico para cada uno de los hechos criminales que llevaron a cabo y en cuyo momento dieron muerte a sus víctimas, encuadrando todos los hechos en el delito de asesinato. Añadió el ente fiscal que en el transcurso de la investigación realizada por esa entidad, pudo establecer que los
sindicados pertenecen a una estructura criminal que se denomina locos centrales de la mara salvatrucha y que como característica especial al realizar cada uno de los hechos delictivos lo hacían coordinándose a través de la aplicación “Zello”, que es una aplicación telefónica que puede ser descargada a cualquier aparato telefónico android, la cual se utiliza como transmisor-receptor para que todos los miembros que utilicen un canal previamente establecido puedan comunicarse entre sí en tiempo real. Los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley Ibídem, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un órgano de Mayor Riesgo, el que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese propósito. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11,
11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República deGuatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero cuatro mil tres – dos mil diecisiete – cero cero doscientos dieciséis (04003-201700216), que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango y en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez, en sus respectivas etapas procesales; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez “C” (de mayor
autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez “C” (de mayor riesgo) y en el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo “D” (de mayor riesgo), respectivamente; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango y al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez, para que la Secretaría de cada uno de estos órganos jurisdiccionales entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, las actuaciones de dicho proceso que a cada uno corresponda, en el plazo que no exceda de tres días, quien las trasladará al Juzgado y al Tribunal correspondiente; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los comparecientes a la audiencia, quedaron debidamente notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.