2549-2011 24012012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 2549-2011 24012012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
24/01/2012 – MAYOR RIESGO
2549-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil doce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de determinación de competencia penal en procesos de mayor riesgo del expediente identificado en la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, adscrita a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala con el número M tres mil quinientos cuarenta y dos guión dos mil once guión tres
(M3542-2011-3), el cual no tiene control jurisdiccional y la investigación se orienta hacia funcionarios públicos por los delitos de conspiración, asociación ilícita y obstrucción de justicia. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal en procesos de mayor riesgo del expediente anteriormente relacionado fundamentada en la magnitud del hecho objeto de investigación, el cual considera que es de alto riesgo debido a la importancia de los bienes jurídicos tutelados, así como de las personas que participaron en los hechos objeto de investigación quienes son funcionarios públicos vinculados a organizaciones criminales que se caracterizan por su capacidad de generar violencia e impunidad a través de una serie de hechos intimidatorios. De esa cuenta es indispensable resguardar por los medios extraordinarios la independencia judicial, las audiencias y demás actuaciones procesales, así como la seguridad de los sujetos procesales, las víctimas y los órganos de prueba. Asimismo por la ubicación geográfica en el departamento de Alta Verapaz, que es una zona de alto riesgo por la incidencia criminal, circunstancias por las que los resguardos ordinarios en el proceso no seansuficientes, por lo que requiere la adopción de las medidas extraordinarias de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor riesgo, para el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, acusación y defensa, cumpliendo con las garantías procesales de audiencia, defensa, debido proceso y contradicción que aseguren un juicio justo. Por lo que para no poner en situación de riesgo a jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia, testigos y demás sujetos procesales
se requiere la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad en el sentido de autorizar el control jurisdiccional en un Juzgado de alto riesgo de la ciudad de Guatemala. III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos establecidos en el artículo 3 literal j) y en el artículo 2, dada la
naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia, se concluye que en este caso es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 Bis, 19, 21, 43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de laLey de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 3, 4, 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 9, 16, 17, 22, 54, 63,
64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal en procesos de mayor riesgo, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey; II) Se autoriza el control jurisdiccional del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, en el expediente identificado en la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, adscrita a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala con el número M tres mil quinientos cuarenta y dos guión dos mil once guión tres (M3542-2011-3) y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala; III) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite respectivo, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado
Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.