🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

255-2004 21022005 Nicolas Mateo unico apellido y Abel Mateo Solano

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
255-2004 21022005 Nicolas Mateo unico apellido y Abel Mateo Solano
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

21/02/2005 – RECHAZADO PENAL

255-2004 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil cinco. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el abogado José Luis Pineda Quiroa, defensor de los procesados Nicolás Mateo, único apellido y Abel Mateo Solano, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, el veintisiete de agosto de dos mil cuatro, en el proceso seguido a sus defendidos por el delito de Homicidio. CONSIDERANDO Esta Cámara se ha inclinado por mantener el derecho de acceso a la justicia y el derecho al debido proceso, para respetar los principios constitucionales que gobiernan el ordenamiento jurídico. Asimismo, sostiene el criterio de no rechazar un recurso defectuosamente interpuesto, en observancia del artículo 399 del Código Procesal Penal que proclama el principio pro actione, para hacer eficaz la tutela judicial y poder así examinar el fondo del asunto[1]. El veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, esta Cámara concedió al recurrente el plazo de tres días para que ampliara o corrigiera las deficiencias del recurso de casación interpuesto, bajo advertencia que en caso de incumplimiento sería desechado de plano, siendo notificada dicha decisión el siete de diciembre de dos mil cuatro, venciendo el plazo para presentar sus correcciones el diez de diciembre de dos mil cuatro. Al proceder a verificar si fueron subsanadas o no las

deficiencias señaladas, este Tribunal advierte que el recurrente dejó transcurrir el plazo que se le había otorgado, sin presentar sus correcciones, lo cual hace inadmisible el recurso de casación, por subsistir tales deficiencias. Esta Cámara advierte que el recurrente, abogado José Luis Pineda Quiroa, al no presentar las correcciones señaladas, dejó de cumplir con la defensa técnica que por ley se encontraba obligado a ejercer, debiéndose certificar lo conducente al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

LEYES APLICADAS Artículos: 12, 203, de la Constitución Política de la República; 3, 11, 11 BIS, 50, 105, 160, 166, 445 del Código Procesal Penal; 74, 79, 141 y 143 de la Ley del

Organismo Judicial. POR TANTO I) Se rechaza de plano el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el abogado José Luis Pineda Quiroa, defensor de los procesados Nicolás Mateo, único apellido y Abel Mateo Solano.

  1. Se ordena certificar lo conducente al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, para los efectos legales consiguientes.Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Guillermo Arauz Aguilar; Secretario de La Corte Suprema de Justicia.[1] En igual sentido, ver fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro de los expedientes de amparo en

Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Guillermo Arauz Aguilar; Secretario de La Corte Suprema de Justicia.[1] En igual sentido, ver fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro de los expedientes de amparo en única instancia, números 91-2002, 140-2002 y 197-2002.

Consultar sobre este documento ...