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255-2013 29052013 Telefonica Moviles de Guatemala Sociedad Anonima

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
255-2013 29052013 Telefonica Moviles de Guatemala Sociedad Anonima
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

29/05/2013 – RECURSO DE APELACIÓN

255-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintinueve de mayo de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación planteado por la entidad TELEFÓNICA MÓVILES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación LIONEL FRANCISCO AGUILAR SALGUERO, en contra de la resolución del cuatro de enero de dos mil trece, dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social. ANTECEDENTES A) Ante el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, Julio Daniel de León Vega, Carlos Adolfo Osorio Hernández, Belmer Francisco Hernández Lima y Fernando René Alvarado Braghiroly, promovieron contra Telefónica Móviles de Guatemala, Sociedad Anónima, proceso ordinario laboral por despido directo e injustificado, identificado con número cero mil ciento setenta y tres guión dos mil doce guión cero cuatro mil cuatrocientos noventa y tres (01173-2012-04493), con el objeto de que se declarara con lugar el pago de varias prestaciones económicas. B) La entidad demandada solicitó acumulación de procesos y requirió que se acumulara el expediente arriba identificado al iniciado en el Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social identificado con el número cero mil ciento setenta y tres

guión dos mil doce guión cero tres mil novecientos once (01173-2012-3911) por ser el proceso más reciente el del Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social. C) El Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, mediante resolución del cuatro de enero de dos mil trece, declaró sin lugar la acumulación planteada al considerar que en el proceso que obra en el Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social aparece como demandante Luís Eduardo Duran Córdova y como demandado Telefónica Móviles de Guatemala, Sociedad Anónima. D) La entidad Telefónica Móviles de Guatemala, Sociedad Anónima, interpuso recurso de apelación contra el auto relacionado, por lo que mediante resolución del cinco de abril de dos mil trece, se ordenó remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para que se emita la resolución que en derecho corresponde. CONSIDERANDO El artículo 331 del Código de Trabajo señala: «en la acumulación de autos, se estará lo dispuesto por el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil…» Artículo 543 del Código Procesal Civil y Mercantil: «El juez resolverá de plano la acumulación que se le plantee y la resolución que dicte será apelable (…) si losjueces que tramitan los procesos cuya acumulación se pide pertenecen a distintas salas, conocerá de la apelación la Corte Suprema de Justicia…». Artículo 538 del Código Procesal Civil y Mercantil señala: “«Procede la acumulación de procesos en los siguientes casos: 1.- cuando diversas demandas

entabladas provengan de una misma causa, aun cuando sean diferentes las personas que litigan y las cosas que sean objeto de las demandas. 2.- Cuando las personas y las cosas son idénticas aunque las pretensiones sean diferentes. 3.- En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir efectos de cosa juzgada en otro». En el presente caso, de la lectura de las actuaciones se establece: A) Que en el proceso que se pretende acumular al tramitado en el Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social son actores Julio Daniel de León Vega, Carlos Adolfo Osorio Hernández, Belmer Francisco Hernández Lima y Fernando René Alvarado Braghiroly, mientras que en el proceso número cero un mil ciento setenta y tres guión dos mil doce guión cero tres mil novecientos once aparece como actor Luís Eduardo Duran Córdova, por lo que se desprende que no son las mismas partes. B) Examinados los antecedentes, resulta evidente que en la acumulación pretendida no se dan los presupuestos legales establecidos en el artículo 538 del Código Procesal Civil y Mercantil; por lo que resulta improcedente acumular procesos que no provienen de una misma causa, en los cuales las personas y las cosas no son idénticas y la sentencia dictada en uno de ellos no produciría efectos de cosa juzgada en el otro, porque se refieren a hechos distintos, razón por la cual deviene procedente confirmar la resolución apelada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 539, 541 y 544 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 16, 57, 74, 76, 79 inciso b), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

Guatemala, 539, 541 y 544 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 16, 57, 74, 76, 79 inciso b), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la entidad TELEFÓNICA MÓVILES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la resolución del cuatro de enero de dos mil trece, dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social. II) En consecuencia, CONFIRMA la resolución apelada. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio ZarceñoGaitán, Magistrado Vocal Sexto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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