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2556-2019 27012020 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
2556-2019 27012020 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

27/01/2020 – MAYOR RIESGO

2556-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintisiete de enero de dos mil veinte.

  1. Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta número cuarenta y cinco - dos mil diecinueve (45-2019) de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente a Sesión Extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones, abogada Carla Isidra Valenzuela Elías, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero nueve mil diez – dos mil diecisiete – cero cero cuatrocientos trece (09010-2017-00413), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, el que no cuenta con personas ligadas a proceso penal.

ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, por medio de memorial

presentado el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Manifestó el ente fiscal que los delitos por los que enfrentarán juicio los posibles sindicados son los de asesinato, asesinato en grado de tentativa, conspiración para el asesinato y asociación ilícita, considerados como de Mayor Riesgo y que se encuentran expresamente contemplados en los incisos e) y j) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. También señaló que los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito consistieron en que: el quince de febrero de dos mil dieciséis, aproximadamente a las diecisiete horas, la señora Martha Alicia Gómez López presentó denuncia ante el Ministerio Público sobre los siguientes hechos: a. Que a través de un familiar cercano, había tenido conocimiento sobre la planificación de un atentado en su contra, por parte de los miembros de una estructura criminal denominada los “H”, en razón del apellido de sus integrantes, siendo en su mayoría miembros de la familia Aschenbrenner Bravo. b. El motivo por el cual le querían dar muerte, obedecía a que ella otorgaba préstamos a un diez por ciento de interés y la estructura criminal denominada los “H” a un cuarenta por ciento de interés, colocándola como una competencia en el referido negocio. c. Que el lugar en donde la estructura se concertó para planificar su muerte, según versión del familiar cercano, era el lugar en donde trabaja éste, siendo las canchas sintéticas “San Miguel Arcángel”, ubicadas en la Colonia San Miguel del municipio de Pajapita del departamento de San Marcos, propiedad de

uno de los líderes de la estructura criminal. Que el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, siendo aproximadamente las veintiuna horas con cinco minutos frente al negocio denominado BAR EL BRONCO, ubicado en el Cantón Pueblo Nuevo del municipio de Pajapita, departamento de San Marcos, dieron muerte al propietario de este, señor Miguel Ángel Dionicio Alejandro, por heridas producidas por proyectil de arma de fuego, se pudo establecer a través de la investigación, que: a) Dos individuos desconocidos, que se conducían a bordo de una motocicleta fueron quienes le dispararon a Dionicio Alejandro, repetidas ocasiones, habiendo presenciado el hecho criminal dos testigos que reconocieron plenamente a los atacantes, así como a una tercera persona que se conducía a pie antes y después del hecho criminal, todos miembros de la estructura criminal denominada los “H”, testigos a los que por su seguridad, el ente investigador se reserva los datos de identificación. b. El motivo por el cual le dieron muerte al señor Miguel Ángel Dionicio Alejandro, se debió a que los miembros de la estructura criminal son dueños de dos negocios denominados BARES, uno de nombre “EL PLACER” y el otro de nombre “LAS MUÑECAS”, ambos ubicados en el municipio de Pajapita, departamento de San Marcos, y uno de los líderes de la estructura criminal, intentó comprar el Bar El Bronco, propiedad de la víctima, quien se negó rotundamente a vendérselo, así mismo, con base a la investigación, se pudo establecer que el fallecido denunció que en los referidos establecimientos, se encontraban menores de edad, lo que ocasionó se realizara un operativo policial

multisectorial dando como resultado, el rescate de varias menores de edad, razón por la cual los miembros de la estructura criminal lo acusaban de soplón, lo que desencadenó en una venganza personal. El seis de julio de dos mil dieciséis, aproximadamente las veintiuna horas, en el Cantón Justo Rufino Barrios al lado de la Iglesia Mormona del municipio de Pajapita, departamento de San Marcos, frente a la residencia de la Familia Morales Gómez: a. Se acercó un vehículo tipo pick up color rojo veintidós R, del cual descendieron varios sujetos armados, quienes sin mediar palabra dispararon en contra de quienes se encontraban frente a la residencia antes indicada, resultaron gravemente heridos por proyectil de arma de fuego: Martha Alicia Gómez López, Francisco Obdulio Morales Bravo, Arturo de Jesús Barrios Villatoro y falleciendo en el lugar de los hechos: Elí Fidel Cifuentes Arreaga y Julio Roberto Martínez Herrera. b. Los atacantes, pertenecientes a la estructura criminal denominada los “H” ingresaron a la residencia antes identificada, ocasionándole más dedoce impactos de bala a Elvis Jesús Macario Gómez y un menor herido, siendo plenamente identificados los atacantes por la señora Martha Alicia Gómez López. c. El motivo por el que dieron muerte a dos personas y atentaron en contra la vida de cinco más, se debió a que en el año dos mil quince, la estructura criminal le propuso al señor Francisco Obdulio Morales Bravo, que lavara más de medio millón de quetzales. d. Los

miembros de dicha estructura le hizo la propuesta al señor Morales Bravo de lavar dinero por prestar éste sus servicios de contabilidad a la Tabacalera Nacional, lo que facilitaría la comisión del ilícito y ante su negativa realizaron el hecho descrito. El Ministerio Público agregó, que para no poner en riesgo el propio proceso penal, a funcionarios judiciales, testigos y sujetos procesales por la peligrosidad de la estructura criminal investigada, se requiere la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad y evitar cualquier incidencia procesal, tomando en consideración que los hechos descritos corresponden a un caso de alto impacto de lo cual se permite advertir la agresividad de sus integrantes y el menosprecio a la vida tanto de los autores intelectuales como materiales, aunado a ello, que la infraestructura del inmueble donde se ubica el Juzgado correspondiente a la tramitación de la causa penal, es vulnerable, pues resulta insuficiente en cuanto a espacio físico y logística se refiere. Por último el Ministerio Público, solicitó que se autorice el traslado del presente proceso a un órgano jurisdiccional de mayor riesgo. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) El Fiscal delegado del Ministerio Público, abogado Jorge Melvin Quilo Jauregui, de la Fiscalía de Sección Contra el Crimen Organizado. Previo a su argumentación, el Fiscal delegado solicitó la corrección del número de la causa que identifica el proceso que pretende su trasladado a mayor riesgo, consistente en que el número correcto corresponde al número cero nueve mil diez – dos mil diecisiete – cero cero

cuatrocientos trece (09010-2017-00413) y no como se encuentra consignado en el memorial respectivo. Ratificó la pretensión planteada por la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público en funciones, en el sentido de solicitar la competencia penal por proceso de mayor riesgo. Dicha corrección fue aceptada por Cámara Penal. Seguidamente, el Fiscal delegado expuso la descripción de los hechos que dieron origen al proceso y reiteró las pretensiones del memorial de interposición de la solicitud de traslado del proceso a mayor riesgo, solicitó autorización a dicho traslado. b) La Abogada Nora Mayrena Linares Rivera, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de posibles sindicados. Manifestó que en ejercicio de la defensa técnica de terceras personas que pudieran resultar involucradas y por el derecho de defensa y debido proceso de las mismas, advirtió que al analizar el memorial presentado por el Ministerio Público éste no acompañó ningún documento en el que se acredite el peligro latente del cual expresó, el que consiste en un requisito indispensable en el Decreto Legislativo 352009 (sic) que reforma el Decreto número 21-2009 (sic) por lo que solicitó a Cámara Penal realice un análisis extensivo de los argumentos que han sido presentados y en qué documentos basa su solicitud y en ese sentido que Cámara Penal resuelva conforme a derecho. CONSIDERANDO I La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal

pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IILa posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por quienes intervinieron en la audiencia, estima que la petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento por existir la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso.En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en

Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en funciones se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa de investigación. Aunado a ello, los delitos investigados por el ente fiscal y cuya posible comisión busca establecer, son los de asesinato, asesinato en grado de tentativa, conspiración para el asesinato y asociación ilícita, todos susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que se encuentran expresamente contemplados en los incisos e) y j) del artículo 3 de la Ley de la materia. Se considera que efectivamente existe ese mayor riesgo, lo cual se denota con lo que señaló en la audiencia el Ministerio Público, así como en la descripción de los hechos que dieron origen al proceso expuestos en el memorial de solicitud. Los extremos relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley Ibídem, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un órgano de Mayor Riesgo, el que sí cuenta con el

espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese propósito. En cuanto a la intervención de la Abogada Defensora, Nora Mayrena Linares Rivera, en representación de los posibles sindicados, manifestó que no procede la pretensión fiscal, toda vez que no se acompañó ningún documento que respalden los hechos denunciados por parte de la fiscalía para solicitar el traslado a proceso de mayor riesgo, sin embargo, de conformidad con los hechos contenidos en el memorial inicial y los argumentos vertidos por el fiscal delegado, esta Cámara es del criterio de que concurren todos los presupuestos indispensables para declarar procedente la petición. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero nueve mil diez – dos mil diecisiete – cero cero cuatrocientos trece (09010-201700413), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango ; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio Coatepeque,

departamento de Quetzaltenango, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado correspondiente; V) Los comparecientes a la audiencia, quedaron debidamente notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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