257-2004 25072005 MP
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 257-2004 25072005 MP
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
25/07/2005 - PENAL
RECURSO DE CASACIÓN 257-2004.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.
Recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por la abogada Xiomara Patricia Mejía Navas, Agente Fiscal del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, el treinta y uno de agosto de dos mil cuatro. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de forma, contenido en el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, cuando la Sala se encuentra imposibilitada de realizar el control de logicidad como principio de la sana crítica, en virtud de la deficiencia del argumento esgrimido por el apelante.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinticinco de julio de dos mil cinco. Se dicta sentencia en el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por la abogada Xiomara Patricia Mejía Navas, Agente Fiscal del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, dentro del proceso seguido a Eusebio Pérez por el delito de Homicidio. Además de la recurrente, actúan dentro del proceso: como acusado el señor Eusebio Pérez y su defensora, abogada Lorena Montiel Viesca; como querellante
adhesivo y actor civil, Miguel Angel Chet Culajay; como tercero civilmente demandado, Lucía Karinna Cuevas Azurdia, Representante Legal de la Empresa Privada de Investigaciones OPI. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION Conforme el auto de apertura a juicio, la acusación se admitió por los hechos imputados por el Ministerio Público y que aparecen descritos en la sentencia de primer grado. DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL DE SENTENCIA El Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco del departamento de Guatemala, tuvo por acreditados los siguientes hechos: "...IQue el procesado Eusebio Pérez (único nombre y apellido), fue aprehendido el día treinta de agosto de dos mil uno aproximadamente a las ocho horas en la fábrica Jubilee Modas ubicada en el kilómetro diecisiete punto cinco ruta a San Juan Sacatepéquez zona seis de Mixco, cuando desempeñaba la función de Agente de seguridad de la empresa Oficina Privada de Investigaciones OPI. IIQue el día relacionado en dicha fábricael señor Fernando Chet Culajay recibió un disparo con el arma de fuego que el procesado tenía asignada como parte de su equipo, la cual estaba registrada a nombre de la empresa de policía particular Oficina Privada de Investigaciones “OPI”, consistente en revolver calibre treinta y ocho milímetros, marca Smith & Wesson, número de registro tres D noventa y siete mil setecientos sesenta y cuatro, pavón negro deteriorado, cacha de madera color café, el cual le ocasionó
una herida en la región frontal izquierda con orificio de salida en la región parietal izquierda que ameritó su internamiento en el Hospital de Accidentes del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de la zona cuatro de Mixco en donde falleció el día tres de septiembre del año dos mil uno a consecuencia de la herida perforante en el cráneo, por el paso de Proyectil del arma de fuego. IIIConforme el contenido del artículo 388 del código Procesal Penal, primer párrafo: en virtud de favorecerle al procesado se tiene por acreditado que el día y hora relacionados líneas arriba en la sede de la empresa Jubilee Modas hubo una discusión y pelea entre los hermanos señores Fernando y Miguel Angel -ambos de apellidosChet Culajay, y el procesado Eusebio Pérez, como consecuencia que este último (procesado) por órdenes de la propietaria de la empresa ordenó a los primeros retirarse de la misma por haberse presentado tarde a sus labores...”. SENTENCIA DE PRIMER GRADO El Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco del departamento de Guatemala, el diecinueve de marzo de dos mil cuatro, absolvió al acusado Eusebio Pérez del delito de Homicidio. RESOLUCIÓN DE SEGUNDO GRADO La abogada Xiomara Patricia Mejía Navas, Agente Fiscal del Ministerio Publico, interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma, contra la sentencia señalada en el apartado anterior. El treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, la
Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, resolvió no acoger el recurso de apelación interpuesto. Para denegar el recurso de apelación especial, la Sala argumentó lo siguiente: Respecto a la inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal referente a la sana crítica, manifestó que la recurrente se limitó a nominar las reglas y principios inobservados, cosa que no es suficiente, ya que no indicó las razones por las que consideraba existe la inobservancia, únicamente se rigió a relacionarlos sin fundamentar en forma individual; lo que imposibilitó la realización del análisis pretendido por la Sala, pues los elementos en la sana crítica no se pueden dar en forma conjunta. Asimismo, que la impugnante pretendió con el recurso presentado, que se adentrara al análisis de hechos que no se encontraban contenidos en la sentencia, por lo que no fueron de conocimiento de la Sala.ALEGACIONES El día de la vista, la abogada Nely Esperanza García de Díaz, Agente Fiscal del Ministerio Público, y la defensora del procesado, abogada Lorena Montiel Viesca, presentaron sus alegatos por escrito, pronunciándose cada una respecto a su interés. CONSIDERANDO I De conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía.
II La abogada Xiomara Patricia Mejía Navas invocó como caso de procedencia por motivo de forma, el contenido en el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, referente a “…Si la sentencia no expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta…". Señala como infringido el artículo 385 del Código Procesal Penal. Argumenta la recurrente que la Sala de la Corte de Apelaciones no utilizó la lógica en cuanto al principio de razón suficiente integrante de la regla de la derivación, por el cual todo juicio para ser realmente verdadero necesita de una razón suficiente que justifique lo que en el juicio se afirma o niega con pretensión de verdad. La Sala no tomó en cuenta que el Tribunal Sentenciador tampoco observó las reglas de la sana crítica razonada en el presente caso, ya que el Juzgador no da cuenta de su razonamiento, ni del análisis crítico de aquella, pues esta obligación le impide dictar una sentencia basada en su íntima convicción y además, permite a las partes hacer el análisis de ese razonamiento, el que debe ser lógico, coherente y obviamente derivado de las pruebas recibidas y valoradas para que exista el debido proceso, razón por la cual en el recurso de apelación especial interpuesto, sí se determinó en qué forma se inobservaron las reglas de la sana crítica razonada y no lo contrario, como aduce la Sala de Apelaciones.
Luego del estudio del argumento esgrimido y sentencia impugnada, esta Cámara estima que no le asiste la razón a la casacionista, por cuanto que la Sala de la Corte de Apelaciones al conocer el agravio denunciado en apelación especial, en cuanto a la inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, señaló que "…la recurrente no indica de qué manera, en el razonamiento proporcionado por el Tribunal Sentenciador, inobservó las reglas y los principios indicados, limitándose únicamente a nominarlos,…no es suficiente que se diga no se observaron principios, leyes y reglas, sino que es obligación del impugnante indicar porque (sic) estima que se inobservaron los mismos en el razonamiento dado por el tribunal sentenciador, ya que el solo relacionarlos sin fundamentar elporque (sic) se considera inobservado cada una de las Reglas indicadas, imposibilita al Tribunal de alzada el realizar el análisis pretendido…la impugnada pretende que éste tribunal se adentre al análisis de los medios probatorios, así como acreditar hechos no contenidos en la sentencia, lo cual como es de conocimiento del apelante nos está vedado…", lo manifestado por el Tribunal de Alzada, evidencia que al conocer el argumento de la apelante, no pudo realizar el examen de la logicidad sobre lo expuesto por el Tribunal de Sentencia al valorar la prueba, en virtud que el recurso de apelación especial interpuesto contenía deficiencias que imposibilitaron su análisis, lo cual no significa que se obviara
expresar los fundamentos de la Sana Crítica que se tuvieron en cuenta. En esa línea de ideas, deviene improsperable el recurso de casación por motivo de forma invocado.
LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 12, 17, 44, 46, 175, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 11bis, 16, 20, 21, 24 Bis, 37, 38, 39, 40, 50, 160, 161, 162, 165, 166, 167, 437, 438, 439, 448 del Código Procesal Penal; 74, 76, 79 y 141 de la Ley del Organismo
Judicial. POR TANTO IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por la abogada Xiomara Patricia Mejía Navas, Agente Fiscal del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el treinta y uno de agosto de dos mil cuatro. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.