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257-2024 11062024 Paz del Municipio de Cuilapa Departamento de Santa Rosa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
257-2024 11062024 Paz del Municipio de Cuilapa Departamento de Santa Rosa
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

11/06/2024 – DUDA DE COMPETENCIA

257-2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, once de junio de dos mil veinticuatro. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE CUILAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA, dentro del expediente identificado con el número cero seis mil cuatro dos mil veinticuatro cero cero cero sesenta y cuatro (06004-2024-00064).

ANTECEDENTES

A. Celvi Atilano Barrera y Barrera promovió juicio ejecutivo contra Dilan Stiff Arredondo Muñoz por veinte mil quetzales (Q. 20,000.00), cantidad que corresponde a un saldo pendiente de pago por reconocimiento de deuda.

B. El trece de febrero de dos mil veinticuatro, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Santa Rosa resolvió: «… este Juzgado considera que no es el competente para conocer la misma en virtud que la cantidad que se reclama es de veinte mil quetzales, la cual de conformidad con el artículo uno literal b) del acuerdo treinta y siete guion dos mil seis de la Corte Suprema de Justicia, el juzgado competente para conocer de dicho proceso es el juzgado de paz de la cabecera departamental ya [que] dicho órgano jurisdiccional puede conocer asuntos hasta por la cantidad de veinticinco mil quetzales y que la competencia territorial puede ser prorrogable de conformidad con el artículo seis del Código Procesal Civil y Mercantil (…) SE INHIBE de conocer del presente

asunto por razón de la cuantía (…) En consecuencia, remítase el expediente al juzgado de paz de este municipio y departamento, para el conocimiento del proceso por ser el competente (sic)…».

C. El diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, luego de recibir las actuaciones, el Juzgado de Paz del municipio de Cuilapa, departamento de Santa Rosa, resolvió: «… es de analizar que si la residencia del ejecutado se encuentra establecida en el municipio de Nueva Santa Rosa, si fuera asunto de menor cuantía, que para ese municipio es de quince mil quetzales, le correspondería al juez de paz de dicho municipio, pero como en el presente caso el monto a ejecutar es de veinte mil quetzales se tendría que considerar que al rebasar la menor cuantía se está ante un caso de mayor cuantía que en todo caso le correspondería conocer al juez de primera instancia donde tiene su domicilio el ejecutado y no a este juzgado que si bien tiene establecida la menor cuantía hasta veinticinco mil quetzales, únicamente puede conocer dentro de la competencia territorial correspondiente que es el municipio de Cuilapa, por lo cual se considera que al no darse la prórroga de competencia por sometimiento expreso de las partes este juzgado no es el competente. En virtud de lo anteriormente expuesto, se estima que existe duda para conocer del presente Juicio Ejecutivo, en virtud de los siguiente: a) En el título que pretende ejecutar no

se establece si renunció al fuero de su domicilio el demandado, por lo que le causa duda a la honorable juzgadora si debe conocer del presente juicio; b) En virtud de lo anterior surge conflicto de competencia entre qué tribunal debe conocer el presente proceso, por lo que debe procederse de conformidad con elartículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, siendo que en el presente caso existe la duda acerca de qué Juez debe conocer y resolver el proceso ya relacionado (…) por tal motivo es procedente remitir la presente DUDA DE COMPETENCIA A LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para que esta a través de la CAMARA CIVIL se pronuncie al respecto y se remita el asunto al tribunal que deba conocer (sic)…». CONSIDERANDO I El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece lo siguiente: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». De conformidad con la norma transcrita, la duda de competencia ha sido establecida como medio para solucionar la incertidumbre que pueda surgir en el juicio de uno o más juzgadores cuando la complejidad de los distintos elementos del caso bajo análisis les provoque confusión respecto a si son o no competentes para conocer del mismo, ya sea por razón de la materia, la cuantía o el territorio. CONSIDERANDO II En el presente caso, Celvi Atilano Barrera y Barrera, promovió proceso de

ejecución contra Dilan Stiff Arredondo Muñoz por incumplimiento en el pago de veinte mil quetzales (Q. 20,000.00) a que se obligó mediante documento privado de reconocimiento de deuda, con firmas legalizadas, de fecha quince de diciembre del año dos mil veintiuno. Del estudio de las actuaciones Cámara Civil establece que, si bien es cierto el demandado tiene su residencia en el municipio de Nueva Santa Rosa, el Juzgado de Paz de dicho municipio no tiene competencia por razón de la cuantía ya que el monto reclamado es mayor a quince mil quetzales (Q.15, 000.00), que es el límite máximo que le corresponde conforme a lo establecido en el Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, en el referido Acuerdo se dispone que los jueces de paz de las cabeceras departamentales podrán conocer de asuntos de hasta veinticinco mil quetzales (Q.25, 000.00). De lo anteriormente expuesto se establece que, cuando no coinciden los criterios de competencia territorial y de cuantía, en aras de garantizar el acceso a la justicia y no dejar a las partes ante un vacío de jurisdicción, deviene imperativo trasladar el conocimiento del asunto al juzgado que sí reúna el criterio de la cuantía, la competencia por razón del territorio es susceptible de prorrogarse de conformidad con la actitud que asuman los sujetos procesales según su interés y conveniencia; ello debido a que, conforme a nuestra legislación vigente, solo la

competencia territorial es prorrogable, no así la competencia por razón de la cuantía, la materia o la jerarquía. Proceder de otra forma conllevaría distorsiones que derivarían en la posibilidad de modificar de forma casuística los criterios de la competencia preestablecidos en la Ley y en los Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de las razones expuestas, al haberse establecido que ni el juzgado de paz de Nueva Santa Rosa ni el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Santa Rosa son competentes por razón de la cuantía, esta Cámara determina que, a quien corresponde conocer de las actuaciones es al Juzgado de Paz del municipio de Cuilapa, departamento de Santa Rosa, en virtud de que la cantidad reclamada encuadra dentro de los límites de su competencia por razón de la cuantía.LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28, 203 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 71 y 72 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 74, 76, 118, 121, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; y, Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Es competente para conocer del presente asunto el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE CUILAPA

DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA; en consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase el expediente a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del mismo y, con la debida celeridad, proceda a resolver lo que en derecho corresponde. II. Envíese copia certificada de la presente resolución para su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Santa Rosa.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrado Vocal Sexto; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo; Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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