🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

258-2008 y 268-2008 06042009 Damaris Xiomara Santos Pinto y MP

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
258-2008 y 268-2008 06042009 Damaris Xiomara Santos Pinto y MP
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

06/04/2009 – PENAL 258-2008 y 268-2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.

Recursos de casación interpuestos por la procesada Damaris Xiomara Santos Pinto y el Ministerio Público a través del Agente Fiscal Abogado Vielmar Bernaú Hernández Lemus, contra la sentencia del seis de mayo de dos mil ocho, proferida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, en el proceso seguido por los delitos de Hurto agravado continuado en concurso ideal con el delito de falsificación de documentos.

DOCTRINA: A) Procede el recurso de casación por motivo de forma contenido en el artículo 440 numeral 6 del Código Procesal Penal, cuando la sentencia impugnada en la parte conducente carece de fundamentación de hecho y de derecho, que la hacen adolecer de falta de claridad y precisión, incumpliendo con la exigencia del artículo 11 Bis del Código Procesal

Penal. B) No se entra a resolver el recurso de casación por motivo de fondo contenido en el artículo 441 numeral 5 del Código Procesal Penal, porque su planteamiento va dirigido a la parte conducente examinada por el motivo de forma y en el cual se ordenó el reenvío por carecer de fundamentación.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.

Guatemala, seis de abril de dos mil nueve. Se dicta sentencia en los recursos de casación interpuestos por DAMARIS XIOMARA SANTOS PINTO y el MINISTERIO PÚBLICO a través del agente fiscal Vielmar Bernaú Hernández Lemus, en contra de la sentencia proferida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, de fecha seis de mayo

XIOMARA SANTOS PINTO y el MINISTERIO PÚBLICO a través del agente fiscal Vielmar Bernaú Hernández Lemus, en contra de la sentencia proferida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, de fecha seis de mayo de dos mil ocho, en el proceso seguido por los delitos de Hurto agravado continuado en concurso ideal con el delito de Falsificación de documentos privados. Acusó el Ministerio Público a través de los abogados Otto Alberto Guzmán Castellanos y Lemuel Lorenzo Chávez López, agentes fiscales de la Unidad de Delitos relacionados con los Bancos, Aseguradoras y demás Instituciones Financieras, de la Fiscalía de la Sección contra el Crimen Organizado; la defensa de la procesada estuvo a cargo del abogado Carlos Alberto Cambara Santos del Instituto de la Defensa Pública Penal; como querellante adhesivo y actor civil en representación del Banco Agromercantil, la abogada SARAMARIA ESTRADAARTOLA; Joaquín De Jesús Ramírez Duque, querellante adhesivo y actor civil representado por su abogado director y procurador abogado Livio Homero Morales Juarez; no intervino tercero civilmente demandado.

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN La acusación se admitió por los hechos imputados por el Ministerio Público, los cuáles se describen en la sentencia de primer grado.

II. FALLO DE PRIMER GRADO El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del

departamento de Jutiapa, en fecha once de diciembre de dos mil siete, por unanimidad declaró: “I) Que ABSUELVE libre de todo a la acusada DAMARIS XIOMARA SANTOS PINTO del delito de APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDAS, en agravio del patrimonio del señor JOAQUIN DE JESUS RAMIREZ DUQUE, hecho imputado en su contra por el Ministerio Público por las razones consideradas; en consecuencia, en cuanto a las responsabilidades civiles correspondientes no se hace ningún pronunciamiento por la naturaleza del fallo, en relación al ilícito penal mencionado; II) Que ABSUELVE libre de todo a la acusada DAMARIS XIOMARA SANTOS PINTO del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio del patrimonio del señor DELIO ANTONIO MARCOS SANDOVAL, hecho imputado en su contra por el Ministerio Público, por las razones consideradas; en consecuencia, en cuanto a las responsabilidades civiles correspondientes no se hace ningún pronunciamiento por la naturaleza del fallo en relación al ilícito penal mencionado; III) Que se ABSUELVE libre de todo cargo a la acusada DAMARIS XIOMARA SANTOS PINTO de los delitos de HURTO AGRAVADO, APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDAS y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS en agravio del patrimonio del señor ROLANDO ALBERTINO OSORIO ROSIL, hechos imputados en su contra por el Ministerio Público por las razones consideradas; en consecuencia, en cuanto a las

responsabilidades civiles correspondientes, no se hace ningún pronunciamiento por la naturaleza del fallo en relación a los ilícitos penales mencionados; IV) Que la acusada DAMARIS XIOMARA SANTOS PINTO es autora responsable de los delitos de APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDAS; y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS en CONCURSO IDEAL; en agravio del patrimonio de los señores LUDIN AMILCAR GARCÍA CAMPOS y ELVIA EDELMIRA SANDOVAL SANDOVAL; V) Por los ilícitos penales mencionados en el numeral anterior, se le impone a la acusada las penas principales de CINCO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES y de VEINTE MIL QUETZALES DE MULTA; pena pecuniaria conmutable en su totalidad o en partes a razón de CINCUENTA QUETZALES diarios; VI) En concepto de responsabilidades civiles por la comisión de los ilícitos penales mencionados en el numeral romano tres del fallo, no se hace pronunciamiento alguno en ese sentido, en virtud de no haberse ejercitado laacción civil de conformidad con la ley; VII) Que la acusada DAMARIS XIOMARA SANTOS PINTO es autora responsable del delito de APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDAS en DELITO CONTINUADO; en agravio del patrimonio de REYNA ISABEL ESCOBAR DOMINGUEZ, ORFELINDA ORTIZ DONADO, ERLINDA ORTIZ VASQUEZ, HEIDI CONSUELO BRONCANO CARTAGENA y ELMER ALBERTO ZECEÑA GARCÍA; VIII) Por los ilícitos penales mencionados

en el numeral anterior, se le impone a la acusada las penas principales de CINCO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES y de VEINTE MIL QUETZALES DE MULTA; pena pecuniaria conmutable en su totalidad o en partes a razón de CINCUENTA QUETZALES diarios; IX) En concepto de responsabilidades civiles por la comisión de los ilícitos penales mencionados en el numeral romano siete del presente fallo, no se hace pronunciamiento alguno en ese sentido, en virtud de no haberse ejercitado la acción civil de conformidad con la ley; a excepción del ilícito penal cometido contra la agraviada HEIDI CONSUELO BRONCANO CARTAGENA por quien el representante legal del Banco Agromercantil ejercitó su acción civil de conformidad con la ley; X) Que la acusada DAMARIS XIOMARA SANTOS PINTO es autora responsable de los delitos de HURTO AGRAVADO y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS en CONCURSO IDEAL en agravio del patrimonio de BLANCA ROSA VICENTE MÉNDEZ; XI) Por los ilícitos penales mencionados en el numeral anterior, se le impone a la acusada la pena principal de DOCE AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES; XII) Que la acusada DAMARIS XIOMARA SANTOS PINTO es autora responsable de los delitos de HURTO AGRAVADO y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS en CONCURSO IDEAL en agravio del patrimonio de DANIEL SANDOVAL CASTRO; XIII) Que la acusada DAMARIS XIOMARA SANTOS PINTO es autora responsable del delito de ESTAFA PROPIA en agravio del patrimonio de JUAN MANUEL BRONCANO RAMOS; XIV) Por el ilícito penal mencionado en el

  1. Que la acusada DAMARIS XIOMARA SANTOS PINTO es autora responsable del delito de ESTAFA PROPIA en agravio del patrimonio de JUAN MANUEL BRONCANO RAMOS; XIV) Por el ilícito penal mencionado en el numeral anterior, se le impone a la acusada las penas principales de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES y de CINCUENTA MIL QUETZALES DE MULTA; pena pecuniaria conmutable en su totalidad o en partes a razón de CINCUENTA QUETZALES diarios; XV) Que la acusada DAMARIS XIOMARA SANTOS PINTO es autora responsable del delito de HURTO AGRAVADO en DELITO CONTINUADO en agravio del patrimonio de HEIDY (sic) CONSUELO BRONCANO CARTAGENA y ROSA ALBA DUQUE LEMUS; XVI) Por el ilícito penal mencionado en el numeral anterior, se le impone a la acusada la pena principal de DOCE AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES; XVII) En concepto de responsabilidades civiles se condena a la acusada DAMARIS XIOMARA SANTOS PINTO a pagar a favor del Banco Agromercantil, Sociedad Anónima, la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS QUETZALES, por los delitos cometidos en contra de los agraviados ROSA ALBADUQUE LEMUS, DANIEL SANDOVAL CASTRO; JUAN MANUEL BRONCANO

RAMOS, HEIDI (sic) CONSUELO BRONCANO CARTAGENA y BLANCA ROSA VICENTE MÉNDEZ; XVIII) Se suspende a la condenada DAMARIS XIOMARA SANTOS PINTO, en el ejercicio de sus derechos políticos, durante el tiempo que duren las condenas; XIX) Se exime a la condenada DAMARIS XIOMARA SANTOS PINTO del pago total de las costas procesales causadas en el presente juicio, por las razones expuestas; XX) Encontrándose la acusada DAMARIS XIOMARA SANTOS PINTO, guardando prisión preventiva en las cárceles para mujeres de la ciudad de Jalapa, se ordena que continúe en la misma situación jurídica y al estar firme el presente fallo, háganse la (sic) comunicaciones e inscripciones correspondientes, debiéndose remitir el expediente al Juez de Ejecución Penal competente, para el debido cumplimiento de lo resuelto; XXI) Se hace saber a las partes procesales que disponen del plazo de diez días contados a partir de la notificación íntegra del presente fallo, para que puedan interponer en contra del mismo el Recurso de Apelación Especial respectivo; XXII) Se ordena certificar el presente fallo, al Ministerio Público a efecto de iniciar la persecución penal, en contra de Mariela Lissette Morales Galdames (sic), y Juan María Juárez Reyes, por su posible participación en contra de los hechos acreditados en esta sentencia…”.

III. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, al proferir su fallo resolvió acoger el primer motivo de fondo interpuesto por la sindicada Damaris Xiomara Santos Pinto, y no acoger el recurso de apelación especial por motivos de forma interpuesto por el Abogado Carlos Alberto Cámbara Santos, así como no

resolvió acoger el primer motivo de fondo interpuesto por la sindicada Damaris Xiomara Santos Pinto, y no acoger el recurso de apelación especial por motivos de forma interpuesto por el Abogado Carlos Alberto Cámbara Santos, así como no entrar a conocer los demás motivos de fondo interpuestos por Damaris Xiomara Santos Pinto.

IV. DEL RECURSO DE CASACIÓN La recurrente interpone el recurso con fundamento en el artículo 441 numeral 5 del Código Procesal Penal, denuncia vulnerado el artículo 65 del Código Penal y el Ministerio Público se fundamenta en el artículo 440 numeral 6 del Código Procesal Penal, señala vulnerados los artículos 11 Bis; 389 numeral 5 y 392 y 394 numeral 4 del mismo cuerpo legal ya mencionado.

V. DÍA DE LA VISTA Admitido para su trámite y señalado el día y hora para la vista, el Ministerio Público a través del agente fiscal Vielmar Bernaú Hernández Lemus, evacuó su participación por escrito, realizando sus argumentaciones respectivas; no así la interponente Damaris Xiomara Santos Pinto ni su abogado defensor Carlos

Alberto Cámbara Santos. CONSIDERANDOPor el motivo de forma el Ministerio Público fundado en el artículo 440 numeral 6 del Código Procesal Penal, presenta dos planteamientos, en el primero argumenta que la Sala recurrida al resolver el motivo de fondo por inobservancia del artículo 65 del Código Penal, no hace el análisis jurídico de las normas que regulan las figuras delictivas por las que fue condenada la procesada en primera instancia, no hace razonamiento alguno en relación a la continuidad y concurso de los delitos a los que hizo referencia en su fallo, es decir que no efectuó ningún

regulan las figuras delictivas por las que fue condenada la procesada en primera instancia, no hace razonamiento alguno en relación a la continuidad y concurso de los delitos a los que hizo referencia en su fallo, es decir que no efectuó ningún examen legal sobre lo preceptuado en los artículos 69, 70, 71, 247, 272 y 323 del ordenamiento penal sustantivo, omitiendo explicar jurídicamente por qué excluyó los delitos de Apropiación y Retención indebidas y Falsedad de Documentos Privados en Concurso Ideal, en los que figuran como agraviados los señores Ludin Amilcar García Campos y Elvia Edelmira Sandoval Sandoval, que expresamente se menciona en el numeral romano IV) de la parte resolutiva del fallo de primer grado; así como la exclusión del delito de Apropiación y retención indebidas en forma continuadas, donde aparecen como ofendidos Reyna Isabel Escobar Domínguez, Orfelinda Ortiz Donado, Herlinda Ortiz Vásquez, Heidi Consuelo Broncano Cartagena y Elmer Alberto Zeceña García, dispuesto en el romano VII) del citado fallo de primera instancia; ya que los ilícitos en por los que el ad quem condenó a la encartada taxativamente son: Hurto agravado en forma continuada, en concurso ideal con el delito de falsificación de documentos privados cometido en contra del patrimonio únicamente de Rosa Alba Duque Lemus, Daniel Sandoval Castro, Juan Manuel Broncano Ramos, Heidi Consuelo Broncano Cartagena y Blanca Rosa Vicente Méndez. Sin embargo, la Sala

eliminó sin ninguna fundamentación jurídica los ilícitos de Apropiación y retención indebidas y Estafa propia; no hizo ninguna mención sobre los derechos de los agraviados Ludin Amilcar García Campos, Elvia Edelmira Sandoval Sandoval, Reyna Isabel Escobar Domínguez, Orfelinda Ortiz Donando, Herlinda Ortiz Vásquez y Elmer Alberto Zeceña García. También omitió hacer algún señalamiento en cuanto al delito de Apropiación y retención indebidas en forma continuada, en agravio de Heidi Consuelo Broncano Cartagena y referirse al delito de Estafa propia, cometido en contra del patrimonio de Juan Manuel Broncano Ramos, ilícitos por los cuales fue declarada penalmente responsable la condenada DAMARIS XIOMARA SANTOS PINTO, de conformidad con lo resuelto en el fallo de primer grado, específicamente en los numerales romanos VII) y XIII). En ese sentido la Sala incumplió con la obligación legal que tiene de expresar los silogismos de hecho y de derecho que le permitieron acoger el recurso de apelación especial por el motivo de fondo invocado que fue sometido a su conocimiento, pues no consigno una clara y precisa fundamentación de la decisión asumida; sino solamente analizó el artículo 65 del ordenamiento penal sustantivo, relativo a la fijación de la pena, pero sin aportar fundamento fáctico,jurídico y probatorio en cuanto a las figuras delictivas por las que se condenó a la procesada en primera y segunda instancia, así como en cuanto al concurso ideal y la continuidad del delito y la razón por la que no concurrió en este caso

concurso real de delitos. La omisión de estos razonamientos vulnera el artículo11 Bis del Código Procesal Penal y por ende la existencia de un defecto absoluto de forma, que vulnera la acción penal que constitucionalmente tiene asignada el Ministerio Público, cuya corrección debe ser ordenada por el Tribunal de Casación. En el segundo caso argumenta que la sentencia recurrida, claramente se evidencia que la parte resolutiva de la misma es incompleta en sus elementos esenciales, por cuanto que omitió totalmente pronunciarse sobre los delitos de APROPIACION y RETENCION INDEBIDAS y ESTAFA PROPIA, es decir que no se indica si se absolvió a la procesada por tales ilícitos, o bien, si los mismos fueron subsumidos en los delitos de Hurto agravado en forma continuada y falsificación de documentos privados, en concurso ideal, por los que fue sancionada DAMARIS XIOMARA SANTOS PINTO en la sentencia de segundo grado. Así mismo, no se hace ninguna referencia al derecho de los ofendidos LUDIN AMILCAR GARCIA CAMPOS, ELVIA EDELMIRA SANDOVAL SANDOVAL, REYNA ISABEL ESCOBAR DOMINGUEZ, ORFELINDA ORTIZ DONADO, ERLINDA ORTIZ VASQUEZ y ELMER ALBERTO ZECEÑA GARCIA; no explica si la acusada fue absuelta de los de los delitos cometidos en contra del patrimonio de tales personas, ya que de acuerdo con la acusación formulada y el auto de apertura a juicio dictado en contra de la enjuiciada, el proceso penal también versó sobre el reclamo de dichos agravios; si el fallo de primer grado quedó incólume en cuanto a los delitos en los que dichas personas aparecen como agraviadas. Tampoco se hace declaración alguna sobre las penas accesorias, las

versó sobre el reclamo de dichos agravios; si el fallo de primer grado quedó incólume en cuanto a los delitos en los que dichas personas aparecen como agraviadas. Tampoco se hace declaración alguna sobre las penas accesorias, las costas procesales, ni certificó lo conducente en contra de Mariela Lisette Morales Galdames (sic) y Juan María Juárez Reyes, por su posible participación en los hechos acreditados en la sentencia de primer grado, que expresamente fue resuelto en el numeral romano XXII) del fallo de primera instancia; o si el mismo queda inalterable con relación a esos extremos. Omisión que provoca la nulidad de la sentencia que se recurre en casación. Alega que se vulneró el artículo 389 numeral 5 del Código Procesal Penal, íntimamente concatenando con el artículo 392, en virtud que en la sentencia se omitió mencionar las disposiciones legales aplicables al caso concreto y los aspectos sometidos a juzgamiento que deben estar contenidos en la parte resolutiva de la sentencia, por lo que solicita que se anule la sentencia proferida y emita nueva resolución sin la infracción denunciada. Al examinar los planteamientos de los recurrentes esta Cámara procede a examinar la sentencia recurrida en la parte conducente que resuelve el primermotivo de fondo, inobservancia del artículo 65 del Código Penal, esta Cámara aprecia que el tribunal de alzada consideró que por los delitos juzgados en primera instancia no existió la agravante de alevosía, razón por la cual acogió el recurso y resolvio en el numeral III de la sentencia de mérito lo siguiente: “CONDENA a la sindicada Damaris Xiomara Santos Pinto por el delito de Hurto agravado en forma continuada en concurso ideal por el delito de Falsificación de

recurso y resolvio en el numeral III de la sentencia de mérito lo siguiente: “CONDENA a la sindicada Damaris Xiomara Santos Pinto por el delito de Hurto agravado en forma continuada en concurso ideal por el delito de Falsificación de documentos privados cometido en contra del patrimonio de Rosa Alba Duque Lemus, Daniel Sandoval Castro, Juan Manuel Broncano Ramos, Heidi Consuelo Broncano Cartagena y Blanca Rosa Vicente Méndez a la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES con abono de la efectivamente padecida. IV) En concepto de responsabilidades civiles se condena a la sindicada Damaris Xiomara Santos Pinto a pagar a favor del Banco Agromercantil Sociedad Anónima la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS QUETZALES por los delitos cometidos en contra de los agraviados Rosa Alba Duque Lemus, Daniel Sandoval Castro, Juan Manuel Broncano Ramos, Heidi Consuelo Broncano Cartagena y Blanca Rosa Vicente Méndez”. De lo anterior se colige que la Sala omite realizar un razonamiento sobre el por qué cambio los concursos de delitos acreditados en primera instancia, y por qué considera la existencia del delito continuado y concurso ideal en los delitos de hurto agravado y falsificación de documentos privados, faltando con ello con la fundamentación de hecho y de derecho, pues esta Cámara, al estar sujeto a los hechos probados por el tribunal de sentencia, advierte que en la sentencia del a quo se acreditó el concurso ideal para los delitos de apropiación y retención indebidas y falsificación de documentos en agravio de Ludin Amilcar García Campos y Elvia Edelmira Sandoval Sandoval; apropiación y retención indebidas

quo se acreditó el concurso ideal para los delitos de apropiación y retención indebidas y falsificación de documentos en agravio de Ludin Amilcar García Campos y Elvia Edelmira Sandoval Sandoval; apropiación y retención indebidas en delito continuada en agravio de Reyna Isabel Escobar Domínguez, Orfelinda Ortiz Donado, Herlinda Ortiz Vasquez, Heidi Consuelo Broncano Cartagena y Elmer Alberto Zuñiga; Hurto agravado y Falsificación de documentos privados en concurso ideal en agravio de Blanca Rosa Vicente, Hurto agravado y Falsificación de documentos privados en concurso ideal en agravio de Daniel Sandoval Castro; Estafa propia en agravio de Juan Manuel Broncano Ramos; y Hurto agravado en delito continuado en agravio de Heidi Consuelo Broncano Cartagena y Rosa Alba Duque Lemus. Así no es completa pues omite pronunciarse sobre los delitos de Apropiación y retención indebidas y Estafa propia, tampoco argumenta si éstos delitos acreditados en primera instancia fueron subsumidos en los delitos de Hurto agravado en forma continuada y falsificación de documentos privados, o si la acusada fue absuelta de los delitos cometidos en contra del patrimonio de las personas mencionadas, o si el fallo de primer grado quedó incólume en cuanto a los delitos en los que dichas personas aparecen como agraviadas, aspectos que debió considerar y razonar, en virtud que modificó losconcursos de delitos y la sanción impuesta por el a quo, también se observa que en la parte considerativa como en la parte resolutiva no indica cuantos años de sanción se le impone por el delito de hurto agravado en forma continuada y cuantos años de prisión por el delito de falsificación de documentos privados

en la parte considerativa como en la parte resolutiva no indica cuantos años de sanción se le impone por el delito de hurto agravado en forma continuada y cuantos años de prisión por el delito de falsificación de documentos privados calificado como concurso ideal. No realiza declaración sobre las penas accesorias, sobre las costas procesales, ni certifica lo conducente en contra de Mariela Lisette Morales Galdames (sic) y Juan María Juárez Reyes, por la posible participación en los hechos acreditados, es decir que se evidencia la ausencia de claridad y precisión en cuanto a señalar si la sentencia queda inalterable con relación a los extremos indicados, aspectos que deben ser resueltos cuando se emite una sentencia condenatoria, conforme lo estipula el artículo 392 del Código Procesal Penal, advirtiéndose que la sentencia de mérito únicamente se refiere a las responsabilidades civiles a favor del Banco Agromercantil Sociedad Anónima. Seguidamente se colige que en el apartado denominado LEYES APLICABLES, no plasma qué artículos del Código Penal utilizó para modificar la sanción en la sentencia recurrida. En base a lo anterior analizado, se concluye que la sentencia objeto de examen no contiene una clara y precisa fundamentación de la decisión, al no expresar los motivos de hecho y de derecho que le llevaron a modificar el concurso de delito y modificar la sanción a la acusada, faltando con la exigencia formal contenida en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, y que aunado a ello tampoco cumple con el numeral 5 del articulo 389 del mismo instrumento en el que se regula que la sentencia debe mencionar las disposiciones aplicables, y por la ausencia de los pronunciamientos contemplados en el artículo 392 del Código Procesal Penal,

numeral 5 del articulo 389 del mismo instrumento en el que se regula que la sentencia debe mencionar las disposiciones aplicables, y por la ausencia de los pronunciamientos contemplados en el artículo 392 del Código Procesal Penal, esta Cámara acoge el recurso de casación por el motivo de forma planteado y ordena el reenvío para que la Sala emita nueva sentencia sin los vicios apuntados. CONSIDERANDO Por el motivo de fondo contenido en el artículo 441 numeral 5 del Código Procesal Penal. Argumenta que al acogerse el recurso de apelación especial por motivo de fondo la Sala, la condenó a la pena de trece años de prisión inconmutables, por el delito de Hurto agravado en forma continuada en concurso real con el delito de Falsificación de documentos privados, cometidos en contra del patrimonio de Rosa Alba Duque Lemus, Daniel Sandoval Castro, Juan Manuel Broncano Ramos, Heidi Consuelo Broncano Cartagena y Blanca Rosa Vicente Méndez. Advierte que por el delito de Falsificación de documentos privados según la acusación, aparecen como agraviados Daniel Sandoval Castro y Blanca Rosa Vicente Méndez, y no las otras personas mencionadas. Considera que fue inobservado el artículo 65 del Código Penal, y el 70 del mismo cuerpo en la imposición de la pena de trece años de prisión inconmutables, por los delitosmencionados en delitos continuados y en concurso ideal, porque el Código Penal señala para el delito de Hurto agravado una pena de dos a diez años, el delito

continuado un aumento de una tercera parte a la asignada al delito principal, y la comisión de otro delito en concurso ideal, el aumento de pena hasta en una tercera parte, y no en una tercera parte, es decir que la comisión de otro delito en concurso ideal, la pena puede aumentarse en menos una tercera parte. Por lo que debió de imponer una pena inferior a los trece años de prisión, tomando en cuenta que según el Tribunal de Segunda Instancia en la comisión de los delitos imputados no existió la circunstancia agravante de alevosía, además consideró que no se acreditó convenientemente dentro del proceso el daño moral que afirmaron las víctimas haberse cometido en su contra por las razones consideradas en la sentencia de segundo grado. Que la sentencia recurrida en la parte resolutiva no indica la sanción que se impone por el delito principal de hurto agravado, cuanto por el aumento de una tercera parte y cuanto por el aumento del otro delito de falsificación de documentos privados cometido en concurso ideal. Estima que una pena justa, y cuya imposición está dentro de los márgenes mínimos y máximos que señala el artículo 65 del Código Penal, sería de cuatro años de prisión, tomando en cuenta la falta de totalidad de circunstancia agravantes y si la existencia de circunstancias atenuantes, aumentada en una tercera parte por el delito continuado y hasta los mínimos y máximos por el delito de concurso ideal que no necesariamente tiene que ser aumentada en una tercera parte, como lo señala el artículo 70 del Código Penal. Esta Cámara al examinar sus argumentaciones no entra a resolver el motivo de fondo planteado, pues advierte que su planteamiento va dirigido a la parte conducente examinada por el motivo de forma planteado, en el cual se ha

Esta Cámara al examinar sus argumentaciones no entra a resolver el motivo de fondo planteado, pues advierte que su planteamiento va dirigido a la parte conducente examinada por el motivo de forma planteado, en el cual se ha advertido error de fundamentación y como consecuencia de ello se ha ordenado el reenvío para que la Sala emita nueva sentencia sin los vicios apuntados. LEYES APLICABLES Artículos citados; 12, 203 y 204 de la Constitución Política de la República; 11 bis, 50, 437, 438, 439, 441, 442, 446 y 448 del Código Procesal Penal; 27, 65, 70, 71, 247, 272, 263 y 323 del Código Penal, 74, 76, 79 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, declara: I. Con lugar el recurso de casación por motivo de forma contenido en el numeral 6 del Código Procesal Penal, interpuesto por el Ministerio Público a través del Agente Fiscal Vielmar Bernaú Hérnandez Lemus, en contra de la sentencia emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, el seis de mayo de dos mil ocho; II. En consecuencia se ordena el reenvío para que la Sala referida emita nueva sentencia sin los vicios apuntados. III. No se entra a resolver el recurso decasación por motivo de fondo, interpuesto por DAMARIS XIOMARA SANTOS PINTO, con el auxilio del abogado Carlos Alberto Cambara Santos del Instituto de la Defensa Pública Penal, al observarse que su planteamiento va dirigido a esa parte de la sentencia recurrida, en la que se ha advertido el error de fundamentación y se ha ordenado el reenvío. Notifíquese y con certificación de lo

la Defensa Pública Penal, al observarse que su planteamiento va dirigido a esa parte de la sentencia recurrida, en la que se ha advertido el error de fundamentación y se ha ordenado el reenvío. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponda. José Francisco de Mata Vela, Magistrado Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vasquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...