259-2008 12032009 Karla Nineth Villela Cervantes vrs. Cesar Augusto Castillo Lopez
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 259-2008 12032009 Karla Nineth Villela Cervantes vrs. Cesar Augusto Castillo Lopez
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2008
12/03/2009 – FAMILIA
259-2008
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA:
ZACAPA, DOCE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
EN APELACION y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA del DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, en el JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA PROMOVIDO POR KARLA NINETH VILLELA CERVANTES QUIEN ACTUA EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD Y EN REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS HELENA GILDA MARIA, KATHERINE MATEA MARISOL Y DARLING NINETH TODOS DE APELLIDOS CASTILLO VILLELA. Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio, de las generales que constan autos, la parte actora actúa bajo la dirección y auxilio del abogado TULIO DARIO GUZMAN LIMA en su calidad de Director del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala con sede en la ciudad de Chiquimula y bajo la procuración del bachiller JEFERSON ESTUARDO SANDOVAL ARBIZU; y la parte demandada lo hace bajo la dirección y procuración del abogado RIGOBERTO URZUA SAGASTUME. Se hace innecesario repetir los resúmenes de la demanda, en virtud de encontrarse apegado a las constancias procesales en la sentencia de primer grado. El objeto del presente juicio es la fijación de pensión alimenticia a favor de los menores
HELENA GILDA MARIA, KATHERINE MATEA MARISOL Y DARLING NINETH,
apegado a las constancias procesales en la sentencia de primer grado. El objeto del presente juicio es la fijación de pensión alimenticia a favor de los menores HELENA GILDA MARIA, KATHERINE MATEA MARISOL Y DARLING NINETH, TODAS DE APELLIDOS CASTILLO VEILLELA. PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO POR LAS PARTES: Por la parte Actora: a) Certificación de la partida de nacimiento de la menor HELENA GILDA MARIA CASTILLO VILLELA; número novecientos cincuenta y tres, folio número doscientos treinta y siete, del libro ciento sesenta y nueve de nacimientos del Registro Civil del Municipio y departamento de Chiquimula, b) Certificación de la partida de nacimiento de la menor KETHERINE MATEA MARISOL CASTILLO VILLEDA (sic), número dos mil cuarenta y tres, folio número cincuenta y uno, del libro número ciento setenta y cuatro, de nacimientos del Registro Civil del municipio de Chiquimula, departamento del mismo nombre; c) Certificación de la partida de nacimiento de la menor DARLING NINETH CASTILLO VILLELA; número tres mil, ciento cinco, folio número, ciento veinte, del libro ciento ochenta y siete, de nacimientos, del Registro Civil, del Registro Nacional de las Personas, del Municipio de Chiquimula, departamento del mismo nombre; d) Constancia de Estudios de sus menores hijas antes mencionadas; e) Constancia de Ingresos Económicos del demandado CESAR AUGUSTO CASTILLO LOPEZ; e) Estudio Socioeconómicode las partes; f) Presunciones Legales y Humanas que se deriven de lo actuado. Por la parte Demandada: a) Declaración de parte, de la actora del presente proceso, la cual obra en el acta de fecha uno de agosto del año dos mil
actuado. Por la parte Demandada: a) Declaración de parte, de la actora del presente proceso, la cual obra en el acta de fecha uno de agosto del año dos mil ocho; b) Constancia de Trabajo identificada con el Código dos mil setecientos cuarenta y tres, correspondiente al mes de junio del año dos mil ocho; c) Informe, solicitado a la empresa servicios, contratados, unidos y compañía limitada, del último salario que devengó el demandado, d) Estudio del servicio social de las partes en este juicio, sobre sus ingresos y forma de vivir; e) Presunciones que de los hechos probados se deriven. Por parte del Juzgado de mérito se practicó estudios socioeconómicos a las partes procesales. El Juzgado del conocimiento al resolver: “DECLARA: I) CON LUGAR; la demanda ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, promovida por KARLA NINETH VILLELA CERVANTES; quien actúa en ejercicio de la patria potestad y en representación de sus menores hijas, HELENA GILDA MARIA, KATHERINE MATEA MARISOL Y DARLING NINETH, todas de apellidos, CASTILLO VILLELA; en contra de CESAR AUGUSTO CASTILLO LOPEZ; II) Sin lugar la Contestación de Demanda en Sentido Negativo y Excepción Perentorias de: Falta de Capacidad Económica para cubrir la pretensión de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA QUETZALES, a razón de ochocientos cincuenta quetzales para cada una de sus hijas, porque esa pretensión es mayor que el salario que devenga en forma mensual; por lo antes considerado, III) En consecuencia se le fija al demandado CESAR AUGUSTO CASTILLO LOPEZ; la pensión alimenticia de UN MIL OCHOCIENTOS
pretensión es mayor que el salario que devenga en forma mensual; por lo antes considerado, III) En consecuencia se le fija al demandado CESAR AUGUSTO CASTILLO LOPEZ; la pensión alimenticia de UN MIL OCHOCIENTOS QUETZALES MESNUALES, a razón de SEISCIENTOS QUETZALES mensuales, para cada alimentista, HELENA GILDA MARIA, KATHERINE MATEA MARISOL Y DARLING NINETH, todas de apellidos, CASTILLO VILLELA; la que deberá pasar con carácter de anticipada, sin necesidad de cobro o requerimiento de pago alguno, debiendo hacer efectiva la pensión provisional; vigente; vigente durante la tramitación del presente juicio, de conformidad con la cantidad fijada en definitiva, o sea en UN MIL OCHOCIENTOS QUETZALES; la cual deberá hacer efectiva, en la cuenta que tiene la Tesorería del Organismo Judicial, para el efecto, en los Bancos del sistema; a partir del dos de julio del año dos mil ocho; fecha en la que el demandado fue notificado legalmente; IV) se fija al demandado el plazo de cinco días, contados a partir de la firmeza de la presente sentencia para que garantice las pensiones alimenticias presentes y futuras, en caso contrario, se tendrán por garantizadas con los bienes presentes y futuros que adquiera el mismo; V) No se condena en costas dentro del presente juicio a la parte vencida, por lo antes considerado. NOTIFIQUESE.” (Aparecen las firmas respectivas). Y, CONSIDERANDO: I) Que el Código Civil, establece: Artículo 278, “La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido,asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es
CONSIDERANDO: I) Que el Código Civil, establece: Artículo 278, “La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido,asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.” Y artículo 279, “Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero. …”; y el Código Procesal Civil y Mercantil, dice: Artículo 126: “Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretenda algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. …”; II) En el presente caso los Magistrados al analizar las constancias procesales y la sentencia apelada, determinamos: a) Que la señora Karla Nineth Villela Cervantes, demandó al señor CESAR AUGUSTO CASTILLO LOPEZ, para que le proporcione pensión alimenticia para sus tres menores hijas, HELENA GILDA MARIA, KATHERINE MATEA MARISOL y DARLING NINETH, todas de apellidos CASTILLO VILLELA, y solicitó para tal efecto la cantidad de dos mil quinientos cincuenta quetzales mensuales, a razón de ochocientos cincuenta para cada alimentista. La jueza de primer grado fijó en su sentencia en concepto de pensión alimenticia para las menores mencionadas, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS QUETZALES a razón de seiscientos quetzales para cada menor alimentista. B) El demandado por no estar de acuerdo con el monto fijado
concepto de pensión alimenticia para las menores mencionadas, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS QUETZALES a razón de seiscientos quetzales para cada menor alimentista. B) El demandado por no estar de acuerdo con el monto fijado por la Jueza de primer grado, apeló la sentencia referida; y en esta Instancia la actora se adhirió a la apelación, y al expresar agravios cada uno de los apelantes, manifestó: el demandado dice que la sentencia le causa agravio debido a que la pensión se le fijó con base en el salario y comisiones que devengaba en el lugar donde trabaja, pero que recientemente se modificó su relación laboral y ahora no le pagan comisiones, sino que un sueldo fijo de dos mil seiscientos ochenta y ocho quetzales con cuarenta y siete centavos, y que la pensión fijada resulta ser mayor del cincuenta por ciento de lo que gana; por su parte la actora, expone como agravio que el Juez de primer grado, no tomó en cuenta sus necesidades alimenticias y la situación económica del demandado y que la pensión fijada le es insuficiente para la subsistencia de sus hijas debido a que tiene deudas por pagar, ya que en su vida marital contrajo compromisos en ese sentido que únicamente beneficiaron al demandado, quien las sacó de la casa de habitación con sus tres menores hojas, por lo que tiene que alquilar un cuarto y trabajar para lograr el sustento de ella y sus hijas ya mencionadas. C) que dentro del juicio se probó el parentesco con las respectivas certificaciones de nacimiento de las menores y los ingresos que el demandado recibe con base en las constancias salariales acompañadas por ambas partes. III) Los que juzgamos determinamos: a) Que el demandado tiene la obligación legal y la capacidad económica para darles a
ingresos que el demandado recibe con base en las constancias salariales acompañadas por ambas partes. III) Los que juzgamos determinamos: a) Que el demandado tiene la obligación legal y la capacidad económica para darles a sus menores hijas una pensión alimenticia acorde a sus necesidades y sus ingresos, y que si bien es cierto que la pensión solicitada por la actora rebasa porahora sus posibilidades económicas, también lo es que en atención a las edades en que se encuentran las menores y los estudios que realizan para su superación, es conveniente incrementar la pensión fijada por la Jueza de primer grado, a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES MENSUALES, para cada menor, lo que hace una pensión alimenticia de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA QUETZALES, que el demandado deberá pasar a la actora en la forma establecida por la Jueza de primer grado en la sentencia impugnada; y, b) Que con la modificación indicada en la literal anterior, es procedente confirmar la sentencia apelada, incluso en lo relativo al pronunciamiento sobre la no condena en costas al vencido, debiendo hacer para el efecto la declaratoria correspondiente.
LEYES APLICABLES: Artículos los citados y 110, 252, 253, 255, 278, 279, 280, 283, 287, 292 del Código Civil; 29, 44, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 106,
107, 126, 128, 177, 178, 186, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 206, 208, 212, 213, 215, 216, 572, 573, 574, 602, 603, 604, 605, 606, 610, del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 19, 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 88, 89, 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver CONFIRMA la sentencia apelada, con la modificación, de que la pensión alimenticia que el demandado CESAR AUGUSTO CASTILLO LOPEZ, deberá pasar a la actora KARLA NINETH VILLELA CERVANTES, es la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA QUETZALES MENSUALES, a razón de SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES para cada menor alimentista de nombres HELENA GILDA MARIA, KATHERINE MATEA MARISOL y DARLING NINETH todas de apellidos CASTILLO VILLELA, en la forma establecida en la sentencia de primer grado. NOTIFIQUESE, y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de origen.
Mario Amilcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Vocal Primero; Francisco Benjamín Garoz Cabrera, Magistrado Vocal Segundo. Ubén de Jesús Lémus Cordón, Secretario.