🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

25JUN-2026

Diario de CA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
25JUN-2026
Autor
Diario de CA
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Diario de Centro América FUNDADO EN 1880 6 DECANO DE LA PRENSA DEL ISTMO JUEVES 25 de JUNIO de 2026 No. 98 Tomo CCCXXIX www.dca.gob.gt Director General: Edín Hernández

ORGANISMO EJEC TIV EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ACUERDO GUBERNATIVO No. 106-2026

Página 1

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE

SAN PEDRO LA LAGUNA,

DEPARTAMENTO DE SOLOLA

ACTA NÚMERO 27-2026, PUNTO CUARTO

Página 2

MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES,

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

ACTA NÚMERO 73-2026, PUNTO QUINTO

Página 5

MUNICIPALIDAD DE

SANTA LUCIA MILPAS ALTAS,

DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ

ACTA No. 45-2026, PUNTO TERCERO

Página 6 ANUNCIOS VARIOS — Matrimonios Página 7 — Nacionalidades Página 7 — Títulos Supletorios Página 7 — Edictos Página 8 — Remates Página 14 — Convocatorias Página 16

RAZONES PARA UTILIZAR NUESTI

PLATAFORMA DIGITALÁ 3. de tiempo y recursos

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ACUERDO GUBERNATIVO No. 106-2026

Guatemala, 23 de junio de 2026

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO

3. de tiempo y recursos

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ACUERDO GUBERNATIVO No. 106-2026

Guatemala, 23 de junio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO Que de conformidad con el Decreto Ley Número 51 de fecha 19 de junio de 1963 y sus reformas, se instituyó la "Orden Nacional Francisco Marroquín" como símbolo de honor y dignificación para ser conferida a los educadores distinguidos en su profesión, dando ejemplo de trabajo abnegado y superación de la enseñanza en bien de Guatemala. CONSIDERANDO Que el Consejo de la "Orden Nacional Francisco Marroquín", oportunamente resolvió otorgar la condecoración que exalta la labor de los educadores guatemaltecos propuestos por la Comisión Calificadora y Seleccionadora nombrada por la Señora Ministra de Educación, según Acuerdo Ministerial número 1961-2026 de fecha 28 de abril de 2026, siendo necesario emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el Decreto Ley Número 51 de fecha 19 de junio de 1963 y sus reformas, y en el Acuerdo Gubernativo número 184-2002 de fecha 18 de junio de 2002, Reglamento para el Otorgamiento de la "Orden Nacional Francisco Marroquín". ACUERDA ARTÍCULO 1. Otorgar la “ORDEN NACIONAL FRANCISCO MARROQUÍN”, por sus relevantes servicios prestados y como reconocimeinto a sus méritos y trabajo en el magisterio nacional a los distinguidos educadores siguientes: Augusto Leonel Sandoval Carpio, Chiquimula

siguientes: Augusto Leonel Sandoval Carpio, Chiquimula Boris Vinicio Martínez Tobar, Izabal Carmen Alicia Hernández Guillermo de Barrientos, Baja Verapaz Elmer Oswaldo Xitumul Tista, Baja Verapaz Emilia Josefa Juan Lorenzo, Huehuetenango José Celestino Guarcax González, Sololá Victoria Monzón Monroy de Toledo, Guatemala NN AUBUNH ARTÍCULO 2. El presente acuerdo empieza a regir inmediatamente y debe publicarse en el Diario de Centro América. JUAN Una a NICA - Secretario General de la PresideyíCia de la República a, Sa Ministra de Educación 343454)-25-junio2 Guatemala, JUEVES 25 de junio de 2026 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 98

PUBLICACIONES VARIAS e

S7 MUNICIPALIDAD DE

SAN PEDRO LA LAGUNA,

DEPARTAMENTO DE SOLOLA ACTA NÚMERO 27-2026, PUNTO CUARTO LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO LA LAGUNA, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.

CERTIFICA: Que para el efecto tuvo a la vista el Libro de Actas en hojas movibles de Sesiones de Concejo Municipal No. 66 en el cual se encuentra el acta número 27-2026, que corresponde sesión ordinaria, celebrada el día jueves nueve de abril del año dos mil veintiséis que en su punto conducente cuarto indica textualmente:

disposiciones que regulen lo referente a la administración del mercado. c) Formar y presidir comisiones para desarrollar las políticas del mercado. d) Coordinar actividades de limpieza de las instalaciones. e) Conocer en primera instancia de las peticiones que le hagan los arrendatarios, trasladándolas cuando sea necesario al Juzgado de Asuntos Municipales. 1) Expedir oficios por escrito, a los arrendatarios que violenten el presente reglamentoNUMERO 98 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, JUEVES 25 de junio de 2026 3 9) Rendir informes escritos de sus actividades cuando le sea requerido. h) Informar a las autoridades de las cuestiones que surjan sobre mantenimiento o seguridad en los edificios e instalaciones del mercado y en general todas aquellas anomalías que afecten su preservación. i) Realizar actividades para mantener el orden en el mercado municipal. j) Proponer soluciones a problemas encontrados. k) Realizar otras actividades que le sean asignadas por su jefe inmediato. 1) Proponer estrategias que contribuyan a mejorar los ingresos municipales. m) Diseñar, actualizar y controlar el padrón de arrendatarios del mercado, ya sea arrendamientos anuales u ocasionales, en general las actividades que realicen los comerciantes. n) Tener bajo su resguardo el expediente de los arrendatarios y actualizar una vez al Año. 0) Atender a las personas que soliciten los servicios de los mercados. p) Dar parte a las autoridades policíacas en los casos de un delito flagrante, siendo responsable de conformidad con la ley. q) Llevar registro y control de ingresos y egresos del servicio de piso de plaza, además los pagos al día de los inquilinos, en coordinación con el Juzgado de Asuntos Municipales.

en el cual se encuentra el acta número 27-2026, que corresponde sesión ordinaria, celebrada el día jueves nueve de abril del año dos mil veintiséis que en su punto conducente cuarto indica textualmente: CUARTO: La señora Alcaldesa Municipal presenta al Honorable Concejo Municipal la propuesta final del "REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL, PARA LOCALES Y PISO PLAZA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO LA LAGUNA, DEPARTAMENTO DE SOLOLA" y expone la necesidad impostergable de contar con un instrumento jurídico local que ordene, regule y optimice el funcionamiento del mercado municipal, garantizando la libre competencia, el omato, la salubridad y la correcta recaudación de las tasas por el uso de locales y piso plaza, promoviendo así el desarrollo económico sostenible del municipio.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala de conformidad con el artículo 253, otorga a los municipios la autonomía de elegir a sus propias autoridades, obtener y disponer de sus recursos, y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento de su territorio y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO: Que el Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, en sus artículos 3, 9, 33, y 35 incisos a), b), i)y 2), confiere al Concejo Municipal la potestad deliberativa y de ordenamiento para emitir sus propios reglamentos, acuerdos y ordenanzas locales, así como la deliberación y decisión del establecimiento, regulación y prestación de los servicios públicos municipales, incluyendo los mercados.

CONSIDERANDO: Que para el caso específico del cobro de tasas por el uso de locales y piso plaza, se actúa en estricto

CONSIDERANDO: Que para el caso específico del cobro de tasas por el uso de locales y piso plaza, se actúa en estricto cumplimiento del artículo 72 del Código Municipal, el cual faculta a la municipalidad para regular las condiciones del servicio de los mercados y fijar las tasas correspondientes por su aprovechamiento, con el objeto de garantizar el mantenimiento, limpieza y autosostenibilidad del bien de uso público municipal.

POR TANTO: Con base en los considerandos y leyes citadas, artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 42, 67, 72 y 73 del Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República), Al RESOLVER, el Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA: 1) APROBAR el siguiente REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL, PARA LOCALES Y PISO

PLAZA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO LA LAGUNA, SOLOLÁ.

CAPITULO | Artículo 1°. OBJETO: El presente Reglamento es de observancia general, tiene por objeto precisar las condiciones a que se deben sujetarse las personas que son arrendatarias de locales en el mercado municipal puestos de piso plaza o cualquier otro tipo de espacio dentro del mercado municipal y todas aquellas que hagan uso de los mismos. Artículo 2°. DEFINICIONES: En el Reglamento para la administración del Mercado Municipal generalmente se emplearán términos y definiciones; deben interpretarse como se definen a continuación. a) Reglamento: Se define como reglamento al conjunto ordenado y coherente de preceptos o normas que regirán el servicio del mercado municipal y la convivencia armónica de los comerciantes arrendatanos

a) Reglamento: Se define como reglamento al conjunto ordenado y coherente de preceptos o normas que regirán el servicio del mercado municipal y la convivencia armónica de los comerciantes arrendatanos dentro del edificio del mercado y áreas autorizadas para ejercer la actividad comercial. Así mismo los comerciantes ambulantes. b) Comerciante: Es la persona que se dedica a comercializar diversos tipos de productos lícitos. c) Arrendatarios: Son las personas comerciantes que optan por adquirir un local o predio de propiedad municipal, para poder realizar la actividad comercial. d) hen ndatarios Permanentes: Son las personas comerciantes que tienen un lugar establecido en el cio. €) Arrendatarios Ocasionales: Son las personas comerciantes que ocupan un espacio, local o área municipal por día o temporalmente. f) ant : Son las personas que ejercen la actividad comercial de un lugar a otro, sin ocupar algún espacio dentro del mercado municipal. 9) Mercado Municipal: Es el edificio municipal construido y destinado para el ejercicio de la actividad comercial de los vecinos, puesto a disposición de los mismos. h) Al + Administración del Mercado Municipal de San Pedro la Laguna. 1) Licencia Municipal: Es la autorización Municipal que acredita al comerciante mediante una patente municipal j) Línea Comercial: Es el tipo de producto permitido para la venta, en un puesto determinado. k) Puesto: Es la instalación física donde el arrendamiento permanente u ocasional, ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño que el ente municipal establezca de conformidad a la ley y al reglamento. 1) Locales: Es el espacio físico cerrado o parcialmente cerrado, construido de manera permanente dentro del mercado, destinado a la venta, almacenamiento y/o prestación de servicios autorizados.

  1. Locales: Es el espacio físico cerrado o parcialmente cerrado, construido de manera permanente dentro del mercado, destinado a la venta, almacenamiento y/o prestación de servicios autorizados. m) Pasillos: Son las vías de acceso dentro del edificio municipal para la circulación de los consumidores. n) “Ln-t : Son los comerciantes autorizados que proveen mercadería a las tiendas comerciales a nivel municipal. 0) Piso Plaza: Es el espacio delimitado, en el piso del centro comercial o Mercado.

CAPITULO Il DE LOS LOCALES Artículo 3°: La municipalidad de San Pedro la Laguna, departamento de Sololá, es propietaria del inmueble que ocupa el Mercado Municipal, así como los centros comerciales, locales, los espacios establecidos como piso plaza y parqueos, así mismo de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el presente y futuro. Artículo 4°: Los locales del mercado municipal será arrendados a las personas que llenen los requisitos señalados y bajo las condiciones de este Reglamento. Artículo 5: La adjudicación de locales corresponde a la Alcalde (sa) Municipal y Síndicos, atendiendo los siguientes criterios.

1. Que el arrendatario cumpla con los lineamientos que se rija por este reglamento

2. Que se realice el contrato de arrendamiento respectivo.

3. Que pague el importe de los derechos de adjudicación.

4. Que no sea deudor moroso de la Municipalidad.

Artículo 6°: Por ninguna causa, razón o motivo se adjudicará más de un puesto a un arrendatario. Artículo 7°: Los contratos de arrendamiento que se suscriban entre la Municipalidad y los comerciantes se otorgarán por un plazo no mayor de un año, el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales, siempre y cuando

Artículo 7°: Los contratos de arrendamiento que se suscriban entre la Municipalidad y los comerciantes se otorgarán por un plazo no mayor de un año, el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales, siempre y cuando durante la vigencia del período anterior, el arrendatario hubiere cumplido satisfactoriamente a juicio de la municipalidad, con sus obligaciones. Artículo 8: Para los efectos de la renta correspondiente, los locales se clasifican por categorías: tipo A, tipo B, tipo C, tipo D, tipo E, tipo F, tipo G y piso plaza, dicha división será clasificado por las medidas y por la clase de local según la naturaleza del negocio o expendio y el equipamiento que requieren para su funcionamiento. La venta o expendio de cualquier venta será el consejo municipal a través de la administración del Mercado Municipal que determine su clasificación Artículo 9°: De conformidad con la clasificación a que se contrae el artículo que antecede, deberán pagar el monto de su renta mensual o anual según lo dispongan el consejo municipal a través de la administración del Mercado Municipal. Artículo 10°: Cuando las instalaciones de un mercado fueren reconstruidas, remodeladas o cuando se construyeren nuevas para sustituirlas, la readjudicación de los locales se hará mediante selección a base de equidad y justicia.

1. Entre quienes con anterioridad hubieren sido arrendatarios de dicho Mercado, que no haya cometido alguna falta y se hubieren mantenido dentro de dicha actividad comercial

2. Entre otros interesados que desarrollen la misma actividad, pero que no sean arrendatarios de un local en Mercado Municipal y no posean negocios similares en locales privados.

Artículo 1 | interesado en la obtención de un local, presentará ante la Alcaldía Municipal la solicitud respectiva a través de la administración del mercado municipal

en Mercado Municipal y no posean negocios similares en locales privados. Artículo 1 | interesado en la obtención de un local, presentará ante la Alcaldía Municipal la solicitud respectiva a través de la administración del mercado municipal Artículo 12°: Los puestos, locales y piso plaza tienen el carácter de arrendamiento y son propiedad de la Municipalidad de San Pedro la Laguna, Sololá: pero los inquilinos acreditados por la Municipalidad de San Pedro la Laguna, No podrán heredarlo o negociar el Derecho de Llave del puesto, debiendo dar aviso por escrito a la Municipalidad de San Pedro la Laguna, Sololá, quedando estrictamente prohibido el subarrendamiento del mismo. Artículo 13: Cuando para el cumplimiento de sus obligaciones y/o prestación de un servicio de interés público, la Municipalidad se viera precisada a disponer o utilizar determinado local en las instalaciones del Mercado podrá rescindir el contrato. Artículo 14: HORARIO: El mercado permanecerá abierto al público todos los días de 6:00 am a 18:00 horas; únicamente los arrendatarios de los locales podrán entrar una hora antes o salir una hora después de lo indicado. Los días festivos permanecerá abierto desde las 6:00 am a 20:00 horas. Artículo 15°: ESTRUCTURA DE LAS INSTALACIONES: El mercado y los centros comerciales municipales cuentan con las siguientes áreas: a) Locales interiores: Son los que poseen paredes formales y se encuentran ubicados en el interior del centro comercial o mercado. b) Puestos exteriores: Son los que se encuentran ubicados dentro del perímetro del mercado municipal el cuál tienen acceso desde la vía pública. c) Locales financieros u oficinas: Son los que poseen paredes formales y tienen medidas mayores a los demás locales existentes, sin importar en donde se ubiquen.

cuál tienen acceso desde la vía pública. c) Locales financieros u oficinas: Son los que poseen paredes formales y tienen medidas mayores a los demás locales existentes, sin importar en donde se ubiquen. d) Piso plaza: Es el espacio delimitado en el piso de los centros comerciales del mercado. €) Tramo, espacio o cubículo: Es el espacio delimitado dentro de los centros comerciales y mercado, con construcciones no formales o casetas. f) Servicios Sanitarios: Es el espacio delimitado dentro del centro comercial y mercado destinado a servicio sanitario administrado directamente por la municipalidad. CAPITULO Ill ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO Artículo 16°: Dependencia Responsable: Se designa a la Oficina de Administración del Mercado como responsable de velar para que el Reglamento se aplique correctamente. Estará a su cargo velar por la correcta administración y funcionamiento del mercado municipal, para lo cual tendrá la estructura administrativa que se establezca en Reglamento de Organización, Funciones y Descripción de Puestos de la Municipalidad. : Nombramiento: El Alcalde (sa) Municipal nombrará a la persona idónea para ocupar el puesto de Administrador o Administradora del Mercado Municipal, quien será funcionario municipal encargado de la Oficina de la Administración del mercado. Artículo 18°: Funciones: Son atribuciones del Administrador o Administradora del Mercado Municipal. a) Ejercer dirección sobre el personal asignado para la prestación del servicio en el mercado municipal. b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del reglamento del mercado y demás ordenamientos y disposiciones que regulen lo referente a la administración del mercado. c) Formar y presidir comisiones para desarrollar las políticas del mercado. d) Coordinar actividades de limpieza de las instalaciones.

conformidad con la ley. q) Llevar registro y control de ingresos y egresos del servicio de piso de plaza, además los pagos al día de los inquilinos, en coordinación con el Juzgado de Asuntos Municipales. 1) Elaborar, con el apoyo del Juzgado de Asuntos Municipales y Secretaria, los contratos de predios y locales de los mercados municipales y sus renovaciones y llevar los registros necesarios. $) Llevar un expediente por cada uno de los arrendatarios de los mercados. t) Coordinar con el personal del Ministerio de Salud Pública del municipio, para la toma de medidas de protección a la salud de las personas. u) Encargado de formular y velar por la ejecución del POA de su dependencia.

  1. Asistir a capacitaciones. w) Guarda absoluta reserva en el desempeño de sus funciones, manteniendo la confidencialidad del trabajo, aún después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.
  2. Acatar lo establecido en el Reglamento para la Administración y Funcionamiento del Mercado Municipal de la Municipalidad de San Pedro la Laguna, Sololá y) Acatar lo establecido en el Reglamento Intemo de Trabajo de la Municipalidad de San Pedro la Laguna, Sololá. 2) Brindar apoyo logístico relacionado al desarrollo de actividades programadas bajo su responsabilidad y aa) Otras que le asigne el Concejo Municipal, el Alcalde o su Jefe Inmediato.

CAPITULO IV DE LOS ARRENDATARIOS Artículo 19: Se denomina arrendatario a toda persona que, mediante la suscripción del contrato respectivo, posea un local en las instalaciones de un mercado. Artículo 20: OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS: a) Atender personalmente su local de venta. b) Velar por la seguridad de su local.

posea un local en las instalaciones de un mercado. Artículo 20: OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS: a) Atender personalmente su local de venta. b) Velar por la seguridad de su local. c) Pagar enla forma establecida por el contrato, la renta correspondiente. d) Conservar sus comprobantes de pago para poder presentarlos en cualquier momento que le fueren requeridos. e) Acatar las disposiciones de seguridad, sanitarias e higiene en vigor y las que se dictaren por autoridades competentes. f) Los que posean negocio de cocina, por seguridad, deberán contar en su local un extinguidor de incendios ati. 9) Mantener su local en perfectas condiciones de limpieza, higiene y presentación, así como mantener recipientes adecuados para depósitos de basura y/o desperdicios. h) Hacer del conocimiento de la Administración o de las autoridades municipales, si el caso lo ameritare, de cualquier anomalía que observaren en el funcionamiento del Mercado, o de cualquier otra índole que afecte el interés del o los arrendatarios y/o el interés público en general. i) Guardar a las autoridades respectivas, a los demás arrendatarios y público en general, el respeto y atención que se merecen. ¡) Participar en las diferentes actividades y/o limpieza general que se organiza en las instalaciones del mercado municipal. Articulo 21°: PROHIBICIONES A LOS ARRENDATARIOS: a) Hacer uso de un local distinto al arrendado. b) Colocar rótulos, exhibir sus productos o mercancías fuera de los límites de su local. c) La venta ambulante de productos. d) Lapermanencia en el mercado de niños menores de 14 años que se dediquen a la venta.

b) Colocar rótulos, exhibir sus productos o mercancías fuera de los límites de su local. c) La venta ambulante de productos. d) Lapermanencia en el mercado de niños menores de 14 años que se dediquen a la venta. e) Su permanencia en el mercado después de las horas reglamentarias. f) Tener depósitos para la venta o vender toda clase de materiales inflamables, corrosivos o bebidas alcohólicas o fermentadas y permitir que sean ingeridas en ese lugar, 9) Dedicarse o permitir en su local u otros lugares de las instalaciones del Mercado, la práctica de juegos de azar. h) En cocinas: hacer uso de leña, veladoras, kerosén. En los demás locales, hacer uso de fogones, calentadores, parrillas o de cualquier otro utensilio o medio similar, que ponga en peligro la seguridad no sólo de sus propios bienes, sino las de los ajenos y las instalaciones. i) Hacer modificaciones, instalaciones (eléctricas o sanitarias) o mejoras en su local, sin la respectiva autorización de la Administración del Mercado de la Municipalidad de San Pedro la Laguna, Sololá, de común acuerdo: en caso de ser autorizadas, dichas mejoras quedarán a beneficio del inmueble j) La descarga de productos de cualquier naturaleza, fuera de la zona destinada para tal fin y de las horas establecidas. k) El uso de megáfonos, así como aparatos de sonido con mucho volumen que afecte a los usuarios. 1) Dedicarse a actividades de tipo político. m) Provocar riñas o escándalos de cualquier forma. n) Atender el local de venta en estado de ebriedad. Artículo 22°: DERECHOS DE LOS ARRENDATARIOS: No se reconocerán a los arrendatarios derechos

m) Provocar riñas o escándalos de cualquier forma. n) Atender el local de venta en estado de ebriedad. Artículo 22°: DERECHOS DE LOS ARRENDATARIOS: No se reconocerán a los arrendatarios derechos mayores a los que otorga la ley, lo que preceptué este reglamento y el contrato. Artículo 23: DERECHOS DE LOS ARRENDATARIOS PERMANENTES: Los arrendatarios tendrán derecho a

1. Ocupar el local o puesto fijo que les fuese designado, únicamente para realizar las actividades propias del comercio y la clase de negocios autorizados.

2. Disponer de los servicios de vigilancia y seguridad, así como del servicio de limpieza de las áreas comunes de las instalaciones del mercado

3. Proponer al Consejo Municipal a través de la Administración del Mercado Municipal estrategias de funcionamiento en cuanto al mercado.

4. Extemar sus inconformidades ante el Consejo Municipal a través de la Administración del Mercado Municipal y buscar la solución mediante el diálogo y cooperación.

Artículo 24°; FALLECIMIENTO DEL TITULAR: En caso de fallecimiento del titular de los derechos de arrendamiento se dará por terminado el contrato. Si el conyugue o los hijos del fallecido están interesados en continuar con el arrendamiento, se les dará preferencia en la firma de un nuevo contrato, siempre que cumplan con lo establecido en el presente reglamento para nuevos arrendamientos. Artículo 25%: TRASPASOS DE DERECHOS: Queda totalmente prohibido el traspaso de derechos de arrendamiento de locales comerciales en el mercado, puestos y piso plaza. La Municipalidad es la única entidad facultada para dar en arrendamiento cualquier tipo de locales, puestos o espacios. Los traspasos que se den en

arrendamiento de locales comerciales en el mercado, puestos y piso plaza. La Municipalidad es la única entidad facultada para dar en arrendamiento cualquier tipo de locales, puestos o espacios. Los traspasos que se den en violación de este artículo serán nulos de pleno derecho y facultan a la municipalidad al desahucio del local o espacio Artículo 26°: Los arrendatarios que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán amonestados la primera vez, en caso de reincidencia, serán reportados al Juzgado de Asuntos Municipales; en caso de comisión de nuevas faltas, sin perjuicio de la pena pecuniaria, se considerará la rescisión del contrato de arrendamiento del local y en su caso la expulsión definitiva del mercado en su calidad de arrendatario. CAPITULO V TARIFARIO Artículo 27: Sin perjuicio de las tasas establecidas en el Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás tributos para el Mercado Municipal del Municipio de San Pedro la Laguna, Sololá, se establecerán las siguientes división y sistema tarifario. Los locales del mercado municipal se dividirían de la siguiente manera TIPO A: Locales interiores del tercer nivel, la cantidad de Q. 500.00 mensual, Q. 6,000.00 anual.

TIPO B: Locales interiores utilizados por arrendatarios que se dediquen a la comercialización de reces

(Camicerías), la cantidad de Q. 250.00 mensual y Q 3,000 anual.

TIPO C: Locales Interiores con dimensiones medianas, la cantidad de Q.200.00 mensual y Q.2,400.00 anual.

TIPO D: Locales interiores con dimensiones pequeñas y utilizadas para cualquier venta de productos, la cantidad de Q.150.00 mensual y Q.1,800.00 anual.

TIPO D: Locales interiores con dimensiones pequeñas y utilizadas para cualquier venta de productos, la cantidad de Q.150.00 mensual y Q.1,800.00 anual.

TIPO E: Puestos Interiores utilizados para la venta de Comida, Refacción y/o variedad de productos, la cantidad de Q.150.00 Mensual y Q.1,800.00 anual.

TIPO F: Locales Interiores utilizados por arrendatarios que se dediquen a la comercialización de Abarroterías y Fruterías, la cantidad de Q.200.00 mensual y Q2,400.00 anual.

TIPO G: Piso plaza utilizado para cualquier tipo de venta, la cantidad de Q 90.00 mensual y Q.1,080.00 anual.

TIPO H: Espacios exteriores, dedicados a la venta de ropa tipo pacas, la cantidad de Q 15.00 diarios.

TIPO 1: Espacios Interiores y Exteriores utilizado para cualquier tipo de venta, la cantidad de Q2.00 y Q.3.00 diarios TIPO J: Vendedores Ambulantes: los vendedores que se dediquen a la forma móvil y no permanente en determinado lugar, tanto interno como extemno, la cantidad de Q.3.00 diario. Servicios Sanitarios Administrados por la municipalidad, por su utilización Q.1.00 Y Q.2.00 con papel. Artículo 28: PLAZO PARA EL PAGO DE RENTAS: El pago de rentas deberá hacerse efectivo durante los primeros diez (10) días del mes, caso contrario el arrendatario o arrendataria pagará una multa del diez por ciento (10%), por el atraso del pago de cada mes vencido. CAPITULO VI PARQUEO Artículo 29: Podrán hacer uso del parqueo habilitado por la Municipalidad, en el lugar plenamente identificado,

(10%), por el atraso del pago de cada mes vencido. CAPITULO VI PARQUEO Artículo 29: Podrán hacer uso del parqueo habilitado por la Municipalidad, en el lugar plenamente identificado, respetando el lugar que se les asigne por la persona responsable, de la siguiente manera.

A. Microbuses, camiones y todo tipo de vehículo mayor de 1 tonelada, la cantidad de Q.10.00 Diarios y Q.5.00

Por hora.

B. Carros medianos tipo pick up, serán la cantidad de Q.5.00 diarios y Q. 3.00 Por fracción.

C. Motocicletas será la cantidad de Q.5.00 diarios y Q 3.00. por hora.

CAPITULO VII CONTRATOS : ARRENDAMIENTO: Se entiende por arrendamiento, el contrato es el documento por medio del cual la municipalidad otorga a una persona el uso de un local del mercado, para vender bienes o prestar servicios, la persona paga a la municipalidad una cantidad de dinero denominada renta o tasa. El arrendamiento, para efectos del presente reglamento se clasifica en diario, mensual y anual.

Artículo 31: ARRENDAMIENTO ANUAL: Los locales interiores y exteriores, los tramos, espacios y cubículos únicamente podrán ser concedidos en calidad de arrendamiento anual, previo cumplimiento de los requisitos que establece el presente reglamento. Este tipo de arrendamiento podrá celebrarse por un período máximo de un (1) año, prorrogables. Artículo 32: ARRENDAMIENTO OCASIONAL (PISO PLAZA): El puesto en el piso plaza podrá concederse por arrendamiento de un (1) año de acuerdo al artículo anterior, o por arrendamiento ocasional, si se solicita para realizar actividades eventuales, para días específicos o ferias.

arrendamiento de un (1) año de acuerdo al artículo anterior, o por arrendamiento ocasional, si se solicita para realizar actividades eventuales, para días específicos o ferias. En la delimitación de las áreas de piso plaza la municipalidad y los comerciantes deben dejar un espacio de un metro para garantizar el acceso a los comercios permanentes. También debe dejarse un espacio suficientemente amplio para que los vecinos y los usuarios puedan circular, dejando libre las banquetas.4 Guatemala, JUEVES 25 de junio de 2026 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 98 : CONTRATOS: La Municipalidad de San Pedro la Laguna, Sololá será la responsable de realizar los contratos para los locales y arrendatarios, donde deben estipularse las condiciones de alquiler, cuidado, mantenimiento, funcionamiento, sistema tarifario, prohibiciones y derechos. El contrato deberá cubrir el período del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, y no podrán exceder de dicho plazo. No podrán ser arrendatarios de l

Consultar sobre este documento ...