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26-2002 09042002 Maria del Rosario Jordan unico apellido

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
26-2002 09042002 Maria del Rosario Jordan unico apellido
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

09/04/2002 - RECHAZADO PENAL

RECURSO DE CASACION NUMERO 26-2002.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, nueve de abril de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por la procesada MARIA DEL ROSARIO JORDAN, UNICO APELLIDO, contra el auto de fecha veinte de diciembre del año dos mil uno, proferido por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones con sede en Zacapa, dentro del proceso que por los delitos de Usurpación Agravada y Desobediencia, se instruyó contra la presentada, y CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe reunir las condiciones de tiempo y modo que determina la ley. La condición sine qua non que viabiliza la procedencia del recurso de casación, lo constituye la naturaleza de la resolución contra la cual se interpone, pues conforme al ordenamiento procesal penal, sólo pueden ser susceptibles de revisión por vía de la casación las sentencias o autos definitivos; entendiéndose que hay definitividad cuando la sentencia o el auto ha terminado el proceso decidiendo el fondo de la cuestión controvertida o investigada, agotándose con tales decisiones la jurisdicción del juez. En el caso de estudio, por sus consecuencias jurídicas la resolución que declara sin lugar la cuestión prejudicial como obstáculo a la persecución penal, no se sitúa dentro de las resoluciones definitivas, pues la consecuencia que apareja tal decisión es la prosecución de la investigación; de consiguiente con la misma no se agota la jurisdicción del juez. En tales circunstancias, se impone rechazar el recurso de casación motivo de estudio.

LEYES APLICABLES

decisión es la prosecución de la investigación; de consiguiente con la misma no se agota la jurisdicción del juez. En tales circunstancias, se impone rechazar el recurso de casación motivo de estudio.

LEYES APLICABLES Artículos: 3, 11, 11BIS, 50, 160, 166, 167, 291, 292, 437, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 16, 23, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143, 172 y 173 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por la procesada María del Rosario Jordan, único apellido. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar que corresponda. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Eric Edilberto Meza Duarte, Secretario en funciones de la Corte Suprema de Justicia.

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