26-2006 12072006 Superintendencia de Administracion Tributaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 26-2006 12072006 Superintendencia de Administracion Tributaria
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
12/07/2006 - PENAL
26-2006
Recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria, a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación Luis Argelio Villatoro Cifuentes, contra el auto dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintidós de diciembre de dos mil cinco. DOCTRINA No procede la casación por motivo de fondo cuando se denuncian violaciones de naturaleza procesal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, doce de julio de dos mil seis. Integrada la Cámara con los Magistrados que suscriben, se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria, a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación Luis Argelio Villatoro Cifuentes, contra el auto dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintidós de diciembre de dos mil cinco, en el proceso seguido en contra de Héctor Arnoldo Escobedo Salazar, en su calidad de representante legal de Farmacias de la Comunidad, Sociedad Anónima, por el delito de Defraudación Tributaria. Además de la entidad recurrente y del procesado, también interviene la Procuraduría General de la Nación, por medio del abogado Santos Sajbochol Gómez; el Ministerio Público, mediante la Agente Fiscal Azucena Solares Solares
de Toledo; el abogado defensor Emilio de Jesús Vásquez Regalado y Estrellita Luna Méndez, en representación de Farmacias de la Comunidad, Sociedad Anónima. AUTO DE PROCESAMIENTO El Juez Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, dictó auto de procesamiento el doce de abril de dos mil cinco por el delito de Defraudación Tributaria en contra del sindicado, imputándosele el siguiente hecho: “Que de conformidad con la auditoria que le fuera practicada a la entidad que representa Farmacias de la Comunidad, Sociedad Anónima, mediante el ardid operó en sus libros respectivos, proveedores que no aparecen registrados ante la Administración Tributaria, estimándose que no existe certeza de la existencia de la misma (sic), afectando la determinación adecuada de ingresos, que repercutieron en el pago de los impuestos, induciendo así a la Administración Tributaria en error en ladeterminación de las obligaciones tributarias, produciendo detrimento en la recaudación impositiva hecho que se tipifica como delito de DEFRAUDACIÓN
TRIBUTARIA”.
AUTO DE PRIMERA INSTANCIA El Juez Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente resolvió el nueve de noviembre de dos mil cinco: “I. La Clausura Provisional del proceso solicitada por el Ministerio Público a favor del sindicado Héctor Arnoldo Escobedo Salazar, quien fuera representante legal de la entidad sindicada Farmacias de la Comunidad, Sociedad Anónima, por el delito de
Defraudación Tributaria; II. Se espera que el Ministerio Público recabe y aporte la siguiente evidencia: a) Declaración testimonial del señor Gustavo Adolfo López Bautista, contador de la entidad sindicada; b) Declaración Testimonial del señor Giovanni Orozco Rosales, Jefe financiero de la entidad sindicada; c) Declaración Testimonial de Estrellita Luna Méndez, administrador único de la entidad Farmacias de la Comunidad; d) Informe de deberá (sic) rendir la entidad Farmacias de la comunidad, con relación si a la fecha laboran o dejaron de laborar en la misma las personas anteriormente indicadas; E) Resultado de los informes de las cuentas Monetarias (sic) del sindicado y de la entidad contribuyente; F) Secuestro de todos los libros contables, así como de todo documento o registro comprendido en el período fiscal sujeto a auditoria, diligencia que se llevara (sic) a cabo por medio del allanamiento, inspección y registro del inmueble Farmacias de Comunidad Sociedad Anónima, ubicado en la avenida Reforma tres – cuarenta y tres zona diez; J) (sic) Duplicados originales de las facturas que deberá presentar la entidad sindicada, de los periodos dubitados en el presente procedimiento; K) Auditoria (sic) que deberá practicar un Contador Publico (sic) y Auditor, que nombre el ente investigador a los libros sujetos a la auditoria (sic) correspondiente, así como todos los documentos o registros contables y lo obrante en autos a fin de rendir el informe respectivo; III.
Cesen las medidas de coerción impuestas al sindicado...” RESUMEN DEL AUTO IMPUGNADO La Sala recurrida al conocer el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria en contra de la resolución dictada el nueve de noviembre de dos mil cinco por el Juez Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, expresó: “...De conformidad con nuestra ley penal, como en el presente caso, el juez de la causa, hace una evaluación respecto de la posibilidad más certera posible, que indique la conveniencia de someter o no a una persona a un juicio oral y público, y al respecto debe tenerse como sustento que los hechos que se imputan sea factible acreditarlos o no, como en efecto se enfatiza en lo resuelto. Esta Sala, se pronuncia por confirmar la resolución que se discute, pues, si el mismo entepersecutor penal constitucionalmente establecido, reconoce deficiencias en la investigación practicada, por causas que no le son cabalmente imputables, y siendo que legalmente está previsto mejorar aquella con la adquisición de otros elementos, por el momento, no ha sido posible obtener el convencimiento del funcionario judicial para dictar el auto de apertura del juicio que dice el apelante, quien especula sobre actividades propias de otra fase procesal, que en manera alguna puede asegurarse que tendrán que sucederse en las formas y momentos procesales, de donde deviene innecesario correr riesgos que al sucederse coadyuvarían, ello sí, a la impunidad, que todo operador de justicia debe combatir
con aplicación estricta de la ley” El Tribunal recurrido declaró: “I) Sin lugar el recurso de apelación planteado y en consecuencia confirma la resolución venida en apelación...” ALEGACIONES El día de la vista pública alegaron por escrito el Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Administración Tributaria. Las dos primeras instituciones solicitaron que se declare improcedente la casación. La entidad casacionista solicitó que se pronuncie la Cámara sobre la procedencia del recurso y se deje sin efecto la clausura provisional, ordenando al Ministerio Público que formule acusación. CONSIDERANDO I La Superintendencia de Administración Tributaria interpone casación por motivo de fondo con base en el artículo 441 numeral 5) del Código Procesal Penal que dice: “Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto”. Denuncia la violación por falta de aplicación de los artículos 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 345 Quáter del Código Procesal Penal, en su numeral 1). Sostiene que el artículo 44 constitucional fue vulnerado debido a que el órgano jurisdiccional recurrido no tomó como base que en el presente proceso se están defendiendo intereses públicos y sin tomar en cuenta que el interés social prevalece sobre el interés particular. Argumenta que también se infringió el numeral 1) del artículo 345 Quater del citado código procesal al faltarse
a su aplicación, en virtud que se deberá decretar la clausura provisional del proceso cuando los elementos de investigación resultaren insuficientes para fundamentar la acusación y en el presente caso existen varios elementos de convicción que dan claramente a conocer que el señor Héctor Arnoldo Escobedo Salazar incurre en responsabilidad penal.II Al examinar el presente caso, el Tribunal de Casación logra establecer la evidente improcedencia del recurso planteado por la Superintendencia de Administración Tributaria. Por un lado, porque cita la vulneración de una norma procedimental dentro de un recurso interpuesto por motivo fondo, en el que técnica y legalmente debe denunciarse la infracción de normas sustantivas. Así, la entidad recurrente cita la violación por falta de aplicación del numeral 1) del artículo 345 Quáter del Código Procesal Penal, el cual permite al juez contralor decretar dentro de la audiencia respectiva la clausura provisional del proceso cuando los elementos de investigación resultaren insuficientes para fundamentar la acusación, con la probabilidad de poder incorporar nuevos elementos de convicción. Por otro lado, la entidad casacionista se equivoca al alegar la falta de aplicación de dicha norma procesal, pues se desprende con facilidad que en el sub júdice el numeral 1) del artículo 345 Quáter comentado fue efectivamente aplicado, ya que el mismo regula la facultad del juzgador de clausurar provisionalmente el proceso. Con respecto al artículo 44 de la Constitución de la República, tampoco se aprecia su violación, pues no obstante se le otorgó la oportunidad a la
Superintendencia de Administración Tributaria para evidenciarla, no expuso argumentos jurídicos que sustentaran la existencia de su eventual quebrantamiento. En efecto, de la exposición jurídica formulada por la institución recurrente la Cámara Penal no logra establecer cómo se pudo incurrir en la conculcación de la disposición constitucional citada, mediante la cual se consagra la prevalencia del interés social sobre el particular. Las consideraciones anteriores permiten declarar la improcedencia del recurso presentado.
LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 11, 11 Bis, 37, 43 numeral 7), 50, 160, 166, 437, 438, 439, 442 del Código Procesal Penal; 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 143 y 149 de
la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero, Presidente Cámara Penal; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrada Vocal Décimo; Carlos Enrique de León Córdova,Magistrado Vocal Undécimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.