26-2009 08072009 Juzgado Tercero de Paz Civil de Guatemala
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 26-2009 08072009 Juzgado Tercero de Paz Civil de Guatemala
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
08/07/2009 DUDA DE COMPETENCIA
26-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, ocho de julio de dos mil nueve. Se tiene a la vista para resolver el expediente de duda de competencia planteado por el JUEZ TERCERO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, dentro del juicio ejecutivo promovido por Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, contra Catarina González Nicolás Esteban y Pablo Simón Juan Mateo. ANTECEDENTES A) El demandante a través de su representante legal respectivo, promovió ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, juicio ejecutivo contra Catarina González Nicolás Esteban y Pablo Simón Juan Mateo. Este juzgado dictó resolución de fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho, en la cual admitió para su trámite la demanda relacionada y la misma fue notificada al actor con fecha veintitrés de enero del año en curso. B) El diecinueve de febrero de dos mil nueve, el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, dictó resolución en la cual revoca la resolución del cuatro de diciembre de dos mil ocho, por no ser competente para conocer de la demanda relacionada y se inhibe de conocer la misma, “…En virtud de establecerse que dentro del presente juicio la entidad
BANCO AGROMERCANTIL DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA esta
ejecutando la GARANTIA FIDUCIARIA constituida sobre la suma de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS QUETZALES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS,… y manda que el mismo se remita al CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, a efecto de que designe el Juzgado de Paz correspondiente que debe conocer del proceso…”. C) Con fecha veintinueve de abril de dos mil nueve, el Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, tuvo por recibida la demanda relacionada, decretando en esa misma fecha que: “…es incompetente, ya que dicho asunto es de un valor mayor a la cuantía asignada a los Juzgados de paz, porque la cantidad que se demanda o reclama es el saldo de una obligación cuyo valor es de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTIOS VEINTINUEVE QUETZALES CON SESENTA CENTAVOS, y según lo regulado en el artículo ocho del Código Procesal Civil y Mercantil en su numeral segundo, si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinara por el valor de la obligación o contrato respectivo…”. D) En virtud de lo anterior el juzgado de paz antes indicado, en la fecha anteriormente indicada resolvió que por existir duda de competencia acerca decual Juez debe conocer de la demanda, remite las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, a efecto de que esta resuelva y remita el proceso relacionado al juzgado competente.
CONSIDERANDO
Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer. En el presente caso se promovió demanda ejecutiva, al hacer el análisis respectivo del presente caso, se estima que conforme el contrato acompañado a la demanda por el actor, celebrado en escritura pública número dos mil ciento cincuenta, autorizada el veinticuatro de noviembre de dos mil tres, por el Notario Eduardo René Cabrera Solano, se desprende que el contenido en el mismo es un contrato de crédito bancario con garantía prendaria y fiduciaria; y, en la cláusula primera, se indica que la entidad actora (Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima), concede a la parte deudora un crédito prendario y fiduciario por la cantidad de ciento sesenta y ocho mil trescientos veintinueve quetzales con sesenta centavos (Q.168,329.60). Asimismo, del memorial de demanda se establece que la parte actora manifiesta que “la parte deudora incumplió con el pago de las cuotas niveladas pactadas, adeudando a la fecha la suma a capital de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN QUETZALES CON QUINCE CENTAVOS (Q.44,561.15), de la cual corresponde por medio de este juicio reclamar la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS QUETZALES CON DOCE CENTAVOS (Q.4456.12), en virtud de ser esta la suma que le corresponde en forma proporcional a la garantía fiduciaria…”. En virtud de ello se establece que en el presente caso para determinar la competencia, debe tomarse como base el contrato respectivo, toda vez que se
suma que le corresponde en forma proporcional a la garantía fiduciaria…”. En virtud de ello se establece que en el presente caso para determinar la competencia, debe tomarse como base el contrato respectivo, toda vez que se está demandado en forma proporcional el pago de una obligación contractual. Congruente con lo anterior, el conocimiento del presente juicio corresponde al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el que deberá proceder a tramitar el asunto sometido a su conocimiento, conforme a lo preceptuado en el numeral 2º., del artículo 8 del Código Procesal Civil y Mercantil. LEYES APLICABLES Artículos citados y 23, 25, 27, 44, 45, 51, 66, 67, 71, 75, 77, 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 8, 10,15, 57, 58, 74, 76, 116, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, RESUELVE: I. Que es tribunal competente para conocer del presente asunto el JUZGADO OCTAVO DEPRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. II. Con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes a dicho tribunal para que cumpla con lo resuelto y conozca de los mismos. III. Notifíquese lo resuelto al Juzgado tercero de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala.
Victor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal
departamento de Guatemala.
Victor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.