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26-2010 Carmen Lucia Davila Barrera de RocaT

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
26-2010 Carmen Lucia Davila Barrera de RocaT
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

13/05/2010 – RECHAZADO PENAL

26-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, trece de mayo de dos mil diez. Se procede a resolver el recurso de casación arriba identificado, interpuesto por María del Carmen Barrera Aragón de Dávila y Carmen Lucía Dávila Barrera de Roca, contra la sentencia de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dictada el diecinueve de enero de dos mil diez dentro del proceso seguido contra las recurrentes por el delito de encubrimiento propio. ANTECEDENTES Esta Cámara recibió, el ocho de abril del presente año, un oficio remitido por el magistrado presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el cual dice textualmente lo siguiente: “En cumplimiento de lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de apelación de amparo que se acompaña, informo que esta Sala ha dictado nueva sentencia dentro de la apelación especial número 400-08, a cargo del oficial 3º y notificador 2º, por lo que queda nulo el reenvío ordenado en sentencia del 26 de noviembre de dos mil ocho y que motivó la sentencia que ahora se conoce en casación identificada con el número arriba indicado. Se adjunta copia simple de lo resuelto por esta Sala el quince de marzo de dos mil diez y de certificación de resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia y

Corte de Constitucionalidad por amparo y apelación, por la que se ordenó a está Sala dictar nueva sentencia”..... CONSIDERANDO De lo expuesto en el oficio anteriormente transcrito, y del estudio de los expedientes de primera y segunda instancia que obran como antecedentes de la presente casación, se establece que la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de fecha diecinueve de enero de dos mil diez –y que es la sentencia objeto del presente recurso de casación–, se derivó de un segundo debate producto de un reenvío ordenado por esa misma Sala. Sin embargo, contra la mencionada sentencia de reenvío el Ministerio Público interpuso en su oportunidad acción de amparo, la cual fue otorgada en definitiva por la Corte de Constitucionalidad el trece de enero de dos mil diez, declarando que dejaba en suspenso la mencionada sentencia de reenvío. Esto provocó que la Sala objetada emitiera una nueva sentencia el quince de marzo de dos mil diez, en la que luego de declarar que no acogía la apelación especial, ordenó oficiar a esta Corte para informar que su anterior sentencia, en la que había ordenado el reenvío, habíasido anulada. - - - - Ante esta situación, y tomando en cuenta que la presente casación aún se encuentra en fase de calificación para decidir sobre su admisibilidad, la Cámara Penal estima pertinente desecharla para su trámite en virtud de haber quedado sin materia que resolver, ya que la sentencia contra la

que se interpuso quedó sin efecto ni validez jurídica, debido a que la Corte de Constitucionalidad dejó sin efecto la sentencia de reenvío que fue la causa del nuevo debate y la subsecuente sentencia de apelación especial que aquí se impugna. LEYES APLICABLES Artículos 399, 437, 438, 442, 443 y 445 el Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República; 79, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con fundamento en lo considerado y leyes aplicables declara: I) Por haber quedado sin materia, rechaza para su trámite el recurso de casación interpuesto por María del Carmen Barrera Aragón de Dávila y Carmen Lucía Dávila Barrera de Roca, contra la sentencia dictada el diecinueve de enero de dos mil diez por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. II) Con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a su lugar de origen. III) Notifíquese.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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