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26-2011 14032011 Juzgado Quinto de Paz Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
26-2011 14032011 Juzgado Quinto de Paz Civil
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

14/03/2011 – DUDA DE COMPETENCIA

26-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala catorce de marzo del dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado Quinto de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala.

ANTECEDENTES

1. La entidad Desarrollo Urbanístico Comercial Sociedad Anónima por medio de su representante legal, el señor Hugo Antonio Beteta Sologaistoa promovió juicio sumario de rescisión de contrato de opción de compra en contra del señor Luis Eduardo Cardona González, en el Juzgado Quinto de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala.

2. La señora Juez del Juzgado antes citado, en resolución de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil diez, se inhibió de conocer del juicio promovido remitiendo el expediente al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, del departamento de Guatemala, argumentando que es un asunto de valor indeterminado y que de conformidad con la ley es competente para conocer el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil.

3. El juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en la resolución de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diez, estableció que no era competente para conocer de dicho proceso, por razón de la cuantía, remitiéndolo nuevamente al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia.

4. Por lo anteriormente establecido el señor Juez del Juzgado Quinto de Paz

del Ramo Civil del departamento de Guatemala, plantea la duda de competencia que hoy se conoce. CONSIDERANDO De conformidad con el artículo 119 de ley del Organismo Judicial “Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer”. La competencia es la aptitud que tiene una autoridad (juez o árbitro) para procesar, juzgar y, en su caso ejecutar la decisión que resuelva un litigio. En el presente caso el Juez Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, argumentó que no era competente para conocer el proceso sumario de rescisión de contrato por razón de la cuantía, circunstancia que es inaceptable toda vez que el juicio sumario de rescisión de contrato, por tratarse de una opción de compra, no puede cuantificarse debiendo considerarse como de valor indeterminado, y por tal razón atendiendo a nuestra legislaciónadjetiva civil, específicamente el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que: “En los asuntos de valor indeterminado es juez competente el de Primera Instancia”. De lo anterior se determina que es competente para conocer el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, como será declarado en la parte resolutiva. LEYES APLICABLES Leyes y artículos citados; 12 y 203 de la Constitución Política de la República de

Guatemala; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 74, 76, 79 literal d), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial; 10, 229, 244 y 245 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I. Que es competente para conocer del presente asunto el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala. II. Con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes a dicho juzgado, para que conozca inmediatamente del presente caso, resuelva lo que considere procedente y no retarde la administración de justicia, la cual tiene que ser pronta y cumplida. III. Remítase copia de lo resuelto al Juzgado Quinto de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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