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260-2011 09092011 Sala Regional Mixta de Retalhuleu

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
260-2011 09092011 Sala Regional Mixta de Retalhuleu
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

09/09/2011 – DUDA DE COMPETENCIA

260-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, nueve de septiembre de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la DUDA DE COMPETENCIA planteada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Retalhuleu, dentro del juicio ejecutivo de acción cambiaria en la vía directa, promovido por Grupo Comercial Mercantil del Café, Sociedad Anónima.

ANTECEDENTES

A. Grupo Comercial Mercantil del Café, Sociedad Anónima, ante el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, promovió juicio ejecutivo de acción cambiaria en la vía directa contra Grupo Corporativo Exportcafé, Sociedad Anónima, quien resolvió no admitir para su trámite la demanda relacionada.

B. Contra la resolución anteriormente indicada Grupo Comercial Mercantil del Café, Sociedad Anónima, interpuso recurso de apelación del que conoció la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Retalhuleu, la que al resolver confirmó el auto apelado.

C. Contra lo resuelto por la Sala mencionada, Grupo Comercial Mercantil del Café, Sociedad Anónima, promovió amparo el cual fue denegado por la Corte Suprema de Justicia. Dicha entidad apeló ante la Corte de Constitucionalidad y ésta al otorgar el amparo solicitado, ordenó a la autoridad impugnada, siendo ésta la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Retalhuleu, dictar la resolución que en derecho corresponde.

ésta al otorgar el amparo solicitado, ordenó a la autoridad impugnada, siendo ésta la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Retalhuleu, dictar la resolución que en derecho corresponde.

D. La referida Sala, en resolución del veinticinco de marzo de dos mil once, plantea la presente duda de competencia argumentando que: «…Tomando en cuenta que esta Sala conoció en su oportunidad el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del treinta de septiembre de dos mil ocho, emitida por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, del juicio identificado al principio de esta resolución y, conforme el Acuerdo número diecinueve guión dos mil nueve, emitido por la Corte Suprema Justicia el cinco de febrero de dos mil diez, fue creada la SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, pues al entrar a resolver esta Sala lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad, se estaría atribuyendo competencia que no le corresponde …» CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial regula: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirána la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. »

La duda de competencia que hoy plantea la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Retalhuleu, surgió cuando la Corte de Constitucionalidad le remitió la ejecutoria del amparo interpuesto en su contra, a efecto de que resolviera de conformidad con lo considerado en la sentencia dictada por la referida Corte. Al hacer un estudio de las actuaciones esta Cámara advierte que no existe duda de competencia por la razones siguientes: a) para que proceda ésta es necesaria la existencia de dos órganos jurisdiccionales que estimen no ser competententes para conocer del asunto sometido a su conocimiento, lo que no sucede en el caso de mérito, ya que únicamente un órgano jurisdiccional alega ser incompetente; y b) por surgir la presente duda a consecuencia de la ejecutoria de una sentencia dictada dentro de una acción constitucional de amparo, es evidente que no debe existir tal duda en la Sala referida, pues lo que le corresponde es ejecutar lo resuelto por el Máximo Tribunal Constitucional. LEYES APLICABLES Artículo citado y 203 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 31, 66, 67 y 75 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 79, 119, 141, y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara. Con certificación de lo resuelto remítanse los

antecedentes a la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Retalhuleu, para que resuelva lo que considere procedente y no retarde la administración de justicia.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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