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260-2017 09032017 Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
260-2017 09032017 Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

09/03/2017 – MAYOR RIESGO

260-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, nueve de marzo de dos mil diecisiete.

I. Se integra Cámara Penal con los suscritos magistrados; II. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil setenta y tres – dos mil dieciséis – cero cero doscientos ochenta y nueve (01073-2016-00289) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido en contra de Luis Eduardo Padilla Maldonado, por los delitos de asociación ilícita y estafa propia en forma continuada; Cristian Daniel Cardona, por los delitos de asociación ilícita, estafa propia en forma continuada y robo; Carlos Maximiliano Vargas Aquino, por el delito de estafa propia; Walter Ernesto Rubio Ávila, por los delitos de asociación ilícita, estafa propia en forma continuada y conspiración para cometer estafa en forma continuada; Lester Yovanni Ochoa Palencia, por los delitos de asociación ilícita y estafa propia; Vicente Ramírez (único nombre y apellido), por los delitos de asociación ilícita y estafa propia en forma continuada; Víctor Manuel Socoy Quisque, por los delitos de asociación ilícita, estafa propia en forma continuada y robo; Walter Martínez Estrada, por los delitos de

asociación ilícita, estafa propia en forma continuada y conspiración para cometer estafa; Sergio Alejandro Cermeño Ordoñez, por los delitos de asociación ilícita y estafa propia; Patricia Vaneza Hidalgo Peña, por los delitos de asociación ilícita y conspiración para cometer estafa; Joel Hernández Estrada, por los delitos de asociación ilícita, robo agravado en delito continuado, robo agravado en grado de tentativa en delito continuado, comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional en grado de tentativa y plagio o secuestro; Gustavo Adolfo Sumoza Martínez, por los delitos de asociación ilícita, robo agravado, robo agravado en grado de tentativa y plagio o secuestro; Jimmy Bosbelí Rodas Ixmalej, por los delitos de asociación ilícita y robo agravado en grado de tentativa; Robinson Arnoldo Villatoro Villatoro y Mario Enrique Leal Vidal, por los delitos de asociación ilícita y robo agravado; Gerber Aníbal Ortiz Florian, por los delitos de asociación ilícita y robo agravado en grado de tentativa; Ariel Danilo Pérez Girón, por el delito de encubrimiento propio; Carlos Vidal Palacios Castellanos, por los delitos de asociación ilícita y robo agravado; Herbert Iván Melgar Flores, por el delito de robo agravado; Jony Rodolfo Camey Escobar o Yony Rodolfo Camey Escobar, Herson Isaí Hernández Quinteros, José Luis

de la Rosa González, Cristian Antonio Bobadilla Lemus, Joel Antonio Herrarte González, Karol Cecilia García Enríquez, Jennyfer Elizabeth Cortez Barrera y Julia Cristina Puerto Enamorado, por el delito de asociación ilícita. CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir en los procesos considerados de mayor riesgo, para que los mismos se puedan tramitar en los tribunales competentes para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la ley anteriormente citada, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los hechos investigados, por lo que tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en el que se investiga a unaestructura criminal dedicada a defraudar en su patrimonio a quienes ofrecían en venta bienes muebles, entre

estos, máquinas industriales, vehículos pesados, cabezales, grúas, mini cargadores, cargadores frontales, generadores eléctricos, excavadoras, retroexcavadoras; utilizando la página de ventas por Internet denominada OLX. Luego de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, se determinó que dicha estructura criminal operaba desde enero de dos mil quince a la fecha de su aprehensión, la cual se ejecutó el seis de septiembre de dos mil dieciséis, período en el cual estafó por más de dos millones de quetzales a sus víctimas. A través del método especial de investigación se logró individualizar a algunos compradores de los bienes estafados, los que eran adquiridos a un precio menor del que realmente poseían en el mercado. Del seguimiento a la ampliación de este método de investigación, surgieron hallazgos inevitables, logrando la individualización de miembros de otra estructura criminal denominada La Banda del Chaparro, la cual contaba con capacidad operativa, de alta peligrosidad, dedicada a múltiples actividades delictivas y con operaciones en los departamentos de Escuintla, Santa Rosa, Chimaltenango, Sololá y en el municipio de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala, en cuyo contexto de conflictividad y criminalidad que caracteriza a estos departamentos, es que se analiza el riesgo para los sujetos procesales. Asimismo, la peligrosidad de la estructura criminal se encuentra íntimamente relacionada con el daño que puede causar, al contar con un número determinado de fuentes de información, ya que producto del método especial de escucha telefónica, se logró advertir que esta estructura cuenta con la capacidad de interferir en la

administración de justicia y de influir en decisiones judiciales. En ese sentido, la etapa procesal en la que se encuentra el expediente es crucial para el éxito del caso, ya que se pueden obtener medios de convicción idóneos que permitan establecer la participación de cada uno de los integrantes de la organización criminal y su desarticulación, así como determinar el modus operandi de la misma, sus fuentes de financiamiento, la participación de funcionarios públicos y el juzgamiento y sanción de cada uno de sus miembros. IV Previo a escuchar las argumentaciones de las partes relacionadas a la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo, el abogado Nery Josué Lucero Chavarría hace del conocimiento de Cámara Penal, que tanto él como el abogado Álvaro Giovanni Reyes Montenegro, fueron sustituidos desde el dieciocho de enero de dos mil diecisiete, en la defensa técnica del procesado Luis Eduardo Padilla Maldonado, por lo que a pesar de haber sido notificados de esta audiencia, no pueden formar parte de la misma. En virtud de lo expuesto por el citado profesional, Cámara Penal solicita al abogado defensor público, Víctor Manuel Chávez Arévalo, que represente por esta única vez al mencionado procesado, petición a la cual accede dicho profesional invocando el principio de celeridad procesal, quien además requiere que posteriormente se remita oficio solicitando que se nombre abogado titular en este caso, para que el sindicado no quede en estado de indefensión. Cámara Penal tiene como abogado defensor público por esta única vez, al abogado Víctor Manuel Chávez Arévalo, del procesado Luis Eduardo Padilla Maldonado y ordena dar

trámite a las demás peticiones planteadas por dicho defensor. V Seguidamente se escuchan los argumentos de las partes, relacionadas con la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo, planteada por el Ministerio Público. El fiscal delegado, abogado Osman Arenales Gutiérrez, ratifica dicha solicitud y agrega que existen miembros de la estructura criminal que se encuentran pendientes de captura. Por su parte, el abogado defensor Jorge Edwin Villatoro Monroy se opone a la solicitud planteada por el ente investigador, por considerar que se hace referencia a situaciones relacionadas únicamente con la Banda El Chaparro, no así con la supuesta estructura denominada Estafas Cometidas a Través de Páginas de Internet. Tampoco existe riesgo, ya que todas las personas involucradas en las supuestas estructuras criminales, están privadas de libertad. El abogado defensor Mario Fernando Ruiz Calderón también se opone a la petición formulada por el Ministerio Público, puesto que considera que no reúne los presupuestos legales necesarios. Añade que sólo se solicitó el traslado a un juzgado de mayor riesgo del expediente relacionado con la Banda El Chaparro y no tiene conocimiento de la conexión que se haya realizado de ambos expedientes, los que en todo caso deben ser tramitados en forma separada. El abogado defensor Pablo Manuel Hernández Escobar manifiesta que el Ministerio Público no sustenta su petición, pues se deben acreditar los riesgos que pueden sufrir los sujetos procesales. Además, el veinte de marzo – no indica año -, se llevará a cabo la audiencia en la que se conocerá la acusación en contra de los

sindicados y trasladar el proceso a un juzgado de alto impacto solo retrasaría la resolución de la situación jurídica de los procesados, quienes deben ser juzgados en un plazo razonable. El abogado defensor José Miguel Morales López expresa que ignoraba la existencia de otra causa penal denominada EstafasCometidas a Través de Páginas de Internet OLX, la que el Ministerio Público pretende conexar con la Banda El Chaparro, por considerar que se relacionan entre si, sin embargo debe documentar sus requerimientos. Continúa exponiendo que no existe denuncia en donde conste que se haya amenazado la vida y la integridad de alguno de los sujetos procesales, por lo que la petición carece de sustento legal y lógico. Existen muchas bandas delictivas que están siendo juzgadas por delitos de alto impacto, sin embargo, no todas son trasladadas a un juzgado de mayor riesgo. El abogado defensor público, Víctor Manuel Chávez Arévalo, concluye señalando que para no vulnerar los derechos de los sindicados de presunción de inocencia y a ser juzgados en un tiempo razonable, se debe de declarar sin lugar la solicitud planteada por el ente investigador, ya que de lo contrario sólo se retardaría la actividad de los órganos jurisdiccionales y se saturaría más a los juzgado de mayor riesgo. VI Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el escrito inicial y los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición

de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones en el momento procesal oportuno, pues tal requerimiento puede hacerlo desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo, los delitos de plagio o secuestro, asociación ilícita, comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional en grado de tentativa y conspiración para cometer estafa en forma continuada, son considerados de mayor riesgo conforme a las literales g) y j) del artículo 3 de la citada ley. Los delitos de estafa propia, estafa propia en forma continuada, robo, robo agravado, robo agravado en delito continuado y robo agravado en grado de tentativa en delito continuado, por ser delitos conexos a los anteriores deben ser juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, tal como lo regula la literal n) del artículo antes mencionado. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se determinan de lo argumentado por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones en el escrito inicial y de lo argumentado por el fiscal delegado, quienes indican que derivado de las investigaciones, se estableció la existencia de dos estructuras criminales, una denominada Estafas por Internet OLX y que mediante el método especial de escuchas telefónicas, como un hallazgo inevitable en estos mismos hechos, se estableció el vínculo con la banda denominada Banda El Chaparro, la

que cuenta con los medios necesarios para causar terror y miedo en las regiones donde opera o para atentar en contra de alguno de los sujetos procesales, poniendo en grave riesgo el derecho a la vida y a la integridad física de las personas, de los operadores de justicia, testigos, víctimas. Asimismo, el Ministerio Público argumenta que aún se encuentran personas pendientes de aprehensión y que tienen contactos con instituciones, que ponen en riesgo a los sujetos procesales y los actos jurisdiccionales. En cuanto a lo argumentado por los abogados de la defensa, relacionado a la conexión y desconexión de procesos penales, no es facultad de esta Cámara resolver tal requerimiento. Asimismo, que la pretensión del Fiscal General en funciones del Ministerio Público y confirmado por el delegado en esta audiencia, como consta en las actuaciones, se refiere únicamente al traslado a mayor riesgo del proceso identificado con el número cero mil setenta y tres – dos mil dieciséis – cero cero doscientos ochenta y nueve (01073-2016-00289), que se tramita bajo el control jurisdiccional del Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, por lo que con respecto a ese requerimiento le corresponde pronunciarse a esta Cámara. Asimismo, de la información obtenida de la forma de operar de las supuestas estructuras criminales, como lo indica el Ministerio Público, esta Cámara considera que existen riesgos y que es procedente ordenar medidas extraordinarias de seguridad para el resguardo de los sujetos procesales,

incluyendo el espacio físico de juzgados y tribunales, así como los aspectos de logística. Actualmente se encuentran sindicadas veintiséis personas y según indica el Ministerio Público, existen otras pendientes de aprehensión, por lo que el juzgado contralor no cuenta con la infraestructura adecuada necesaria, ni con los aspectos de logística con los que si cuentan los juzgados y tribunales de mayor riesgo, para atender este tipo de procesos, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Por lo expuesto, Cámara Penal estima que es procedente acceder a la petición planteada por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de laRepública de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala;14, 71, 201, 251, 252, 263 y 474 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3, 4 y 8 de la Ley Contra la

Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009 y 26-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil setenta y tres – dos mil dieciséis – cero cero doscientos ochenta y nueve (01073-2016-00289) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Se autoriza que el proceso penal antes relacionado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez D (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del

departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo remita el proceso respectivo en el plazo que no exceda de dos días, al juzgado designado; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Decimo; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Decima Segunda. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia

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