26021999 - RECHAZO PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 26021999 - RECHAZO PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
26/02/1999 - RECHAZO PENAL
Expediente No.001-99 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Por impedimento temporal del Magistrado Vocal Undécimo, abogado Francisco Armando López Barrios, se integra la Cámara Penal con la Magistrada Vocal Décimo Tercero, abogada Mirna Yolanda Lorenzana Arriaga de González. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Norma Aracely Bonilla González de Jiménez, en su calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público, en contra de la resolución dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve, dentro del proceso que por los delitos de Contrabando Aduanero y Defraudación Aduanera se siguió al procesado Mazen Ibrahim Jalil Aranki.
CONSIDERANDO: Al efectuar el análisis del recurso de casación antes relacionado, se concluye que el mismo no puede ser admitido para su trámite, pues el memorial que lo contiene presenta las siguientes deficiencias: a) No está dirigido al órgano jurisdiccional competente; b) Tampoco incluye la mención expresa y concreta del caso o casos de procedencia; c) Se omite señalar los artículos e incisos de la ley que, a juicio de la recurrente, fueron los infringidos; d) El recurso carece de tesis que lo sustente; y, e) La petición de fondo, además de no estar formulada en términos claros y precisos, resulta impertinente al solicitarse que
simultáneamente se declare procedente el recurso de casación por motivo de forma y de fondo. Por las razones expuestas se impone rechazar de plano el recurso de casación analizado.
LEYES APLICABLES: Artículos: el citado y 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Norma Aracely Bonilla González de Jiménez, en su calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Presidente Cámara Penal; Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Quinto; Mirna Yolanda Lorenzana Arriaga de González, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.