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26041973 - AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
26041973 - AMPARO
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

26/04/1973 - AMPARO Interpuesto por Jorge Augusto Hernández Melgar, contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones.

DOCTRINA: Es improcedente el amparo en asunto judicial, con respecto a las partes y personas que intervienen en él.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiséis de abril de mil novecientos setenta y tres. Se tiene a la vista para resolver, el recurso de amparo interpuesto por el señor Jorge Augusto Hernández Melgar, contra la resolución pronunciada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el veintiséis de marzo pasado en el proceso que al presentado se le instruye por los delitos de amenazas y contra las Instituciones democráticas, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal, de este departamento.

ANTECEDENTES: El recurrente acuso abuso de poder en la Sala porque declaró que la resolución pronunciada por el Juez, con fecha diecinueve de febrero del corriente año en el referido proceso, era apelable y conoció del fondo de la misma. Explicó su pretensión indicando que la Sala estimó la apelabilidad extralimitándose en el ejercicio de sus funciones, ya que no expuso las razones que tuvo para considerar que el auto recurrido tenía fuerza de definitivo o causaba gravamen irreparable, "llegando al extremo de no indicar ni siquiera si lo que ocurre es una u otra cosa razonable, así en forma no sólo incompleta sino también ambigua". Expresa las razones de su inconformidad con el criterio de la Sala y analiza lo que, a su juicio, entraña notoria ilegalidad y los

artículos respectivos que pudieron infringirse por dicho tribunal de segundo grado. Dentro de la relación de los hechos del recurso, afirma que el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Criminal, de este departamento, pronunció la resolución ya indicada, declarando la nulidad de varias resoluciones y declaraciones, porque existían en la causa "innegables vicios procedimentales" y la enmienda del procedimiento: que el Ministerio Público apeló y la Sala revocó la resolución en los términos que ya quedaron expuestos. Y, al terminar sus alegaciones, pidió trámite para el recurso; que se ordenara la suspensión inmediata de la resolución objeto del mismo y que se declarara con lugar. El Ministerio Público evacuó la audiencia respectiva señalando la improcedencia del mismo.

CONSIDERANDO: Si bien el artículo 61 de la Ley de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad (Decreto Constitucional

No. 8), contiene una excepción al principio general de que no procede el recurso de amparo en los asuntos judiciales y administrativos que tengan establecidos, en la ley, procedimientos o recursos por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente, de conformidad con el principio del debido proceso, contraída a los casos en que se proceda con notoria ilegalidad o con abuso de poder, debe tenerse presente que dicha excepción no se en el artículo 81 de la Constitución de la República, razón por la cual esta Corte ha declarado, reiteradamente, en aplicación de este último precepto y de lo establecido en el inciso 1o. del artículo 59 de la

Ley Constitucional citada, que es improcedente el recurso de amparo, respecto de las partes y personas que intervienen en tales asuntos. En acatamiento del principio de prevalencia constitucional contenido en el párrafo 1o. del artículo 246 de la Constitución de la República, no es dable a esta Corte entrar a conocer del fondo de la resolución adversada y, de consiguiente, el recurso debe desestimarse.

LEYES APLICABLES: Artículos citados: 15, 30, 35, 44, 53, 59, inciso 1o. de la Ley de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad; 143, 159, 163, 164, 168 y 169 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Cámara Penal, DECLARA: improcedente el recurso de amparo que se examina. Notifíquese y repóngase el papel empleado al del sello de ley, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de multa de cinco quetzales. Con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

Miguel Ortíz Passarelli.-Eugenio V. López G.-H. Hurtado A.-H. Pellecer Robles.-A. Bustamante R.-Ante mi: M. Álvarez Lobos.

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