26041990 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 26041990 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
26/04/1990 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, INTEGRADA COMO CORRESPONDE: Guatemala, veintiséis de abril de mil novecientos noventa. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, constituida en Corte Marcial, el catorce de marzo de año en curso, en el proceso que se instruyó contra Luis López, por el delito de Tráfico Ilegal de Fármacos, Drogas o Estupefacientes.
CONSIDERANDO: Que el escrito de interposición del recurso de casación debe contener los requisitos de toda primera solicitud, además de los propios del recurso, y el que se analiza no satisface los
1. Hacer completa la cita de artículos y leyes respectivas, ya que se omitió el artículo 754 del Código Procesal Penal, que es el que sirve de fundamento a la petición de casar la sentencia y dictar la que en derecho corresponde.
2. Indicar el lugar y fecha en que se presentó el recurso, pues el escrito de interposición no tiene estos datos.
3. Identificar correctamente la resolución recurrida, pues se limita a indicar como tal "la sentencia que con fecha catorce de marzo del año en curso emitiera la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones", y omite señalar que este tribunal se constituyó en Corte Marcial, es decir, que actúo como Tribunal Militar.
Las omisiones señaladas constituyen deficiencia que este tribunal no puede suplir, y que obligan a su
rechazo de plano por no estar arreglado a la ley.
CITA DE LEYES: Artículo 219 de la Constitución Política; 471 y 492 del Código Militar Segunda parte; 182, 183, 214 inciso VI y VIII, 244, 741 inciso II, y 752 del Código Procesal Penal; 35, 157 y 159 de la Ley del Organismo Judicial.
PARTE RESOLUTIVA: Se rechaza de plano el recurso de casación. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-
MARCO TULIO MOLINA ABRIL, MAGISTRADO VOCAL PRIMERO.- MARIO PELLECER MOLINA, MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO.- MARTHA LUPE MENESES DE JAUREGUI, MAGISTRADO VOCAL SEXTO.- HUGO PELLECER ROBLES, MAGISTRADO.- TENIENTE CORONEL GUSTAVO ADOLFO OLIVA BLANCO, VOCAL MILITAR.- MAYOR FRANCIS EDWIN SANDOVAL BARRIOS, VOCAL MILITAR.- Ante Mí: