26051978 - AMPARO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 26051978 - AMPARO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
26/05/1978 - AMPARO Apelación de la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el recurso interpuesto por Arturo Romero Gallardo, como representante legal de Agencias Nicol, Sociedad Anónima, en contra del Juez Séptimo de Primera Instancia de lo Civil de esta capital.
DOCTRINA: Se infringe la garantía constitucional de defensa en juicio, cuando se veda a una persona intervenir en el proceso para defender sus derechos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y ocho. En apelación se examina la sentencia de fecha veinte de marzo del año en curso, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el recurso interpuesto por Arturo Romero Gallardo, como representante legal de Agencias Nicol, Sociedad Anónima, contra el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil de esta capital.
ANTECEDENTES: Arturo Romero Gallardo, en el escrito introductor del Recurso de Amparo, manifiesta: que por escritura pública autorizada por el Notario Juan Anchisi Cáceres, el dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y ocho, el señor Henry Joaquín Nicol Elizondo y las demás personas que aparecen en dicho instrumento, comparecieron con fundamento en lo establecido en el artículo 347 del Código de Comercio en vigor a la sazón, a celebrar un convenio con el fin de que los demás comparecientes, todos acreedores del señor Nicol,
administran el activo de "Agencias Nicol Sociedad Anónima", lo que se llevaría a cabo a través de una Junta de Administración nombrada por los acreedores, la cual estaría compuesta de tres miembros como se determina en la cláusula cuarta literales b) y c) del relacionado instrumento, teniendo dicha junta entre otras facultades, la de nombrar gerentes generales, quienes tendrían a su vez la representación Judicial y Extrajudicial de la Administración o sea de todos los acreedores. Que de conformidad con el convenio en referencia, la entidad "Agencias Nicol, Sociedad Anónima", no perdió su calidad de persona jurídica. Que el señor Henry Joshua Nicol Sandoval, como representante legal y Administrador de la mortual de su padre don Henry Joaquín Nicol Elizondo, y en representación de la señora Amalia Concepción Sandoval Sanchineli viuda de Nicol y de doña Silvia Nicol Nájera de Estrada, demandó a la Junta Administrativa de "Agencias Nicol, Sociedad Anónima", la rendición de cuentas en juicio oral ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil, de este departamento, Tribunal que dio el trámite correspondiente a la demanda. Que como puede verse, dicha demanda se endereza contra la Junta Administrativa de "Agencias Nicol, Sociedad Anónima", que no constituye persona jurídica, ni existe, pues lo que realmente se constituyó fue la "Junta Administrativa" de los acreedores. Que en la resolución en que se dio trámite a la demanda, el Juez decretó la obligación provisional de rendir cuentas a la parte emplazada o demandada y decretó la
intervención de "Agencias Nicol, Sociedad Anónima", designado interventor a la persona propuesta por la parte actora, no obstante que "Agencias Nicol, Sociedad Anónima", no fue emplazada, y con tales medidas afectaron sus bienes. Que el recurrente interpuso nulidad de la resolución por la que se dio trámite a la demanda, haciendo ver las razones legales del caso, pero el Tribunal rechazó el recurso que pidió al Tribunal que reconociera su personería como Gerente General de "Agencias Nicol, Sociedad Anónima", y a la vez representante de la Junta Administrativa, de conformidad con los documentos que para el efecto acompañó, pero su petición fue denegada por el Tribunal porque la persona jurídica que él representa no está demandada. Asimismo hace ver que el primero de febrero del año en curso, en la realización de la primera audiencia del juicio oral de rendición de cuentas ya aludido, el recurrente, en compañía del señor Pablo Augusto Mazariegos González, representante de los Bancos Locales en la Junta de Administración, comparecieron a dicha audiencia, aportando el señor Mazariegos González, el documento que acredita su personería, pero el Juez les denegó toda intervención. Señala otras violaciones a la ley y el abuso de poder cometido y fundamentó el recurso en los Artículos 80 inciso 2o. de la Constitución de la República, 1o., Incisos 1o., 2o. y 3o., de la Ley de Amparo Hábeas Corpus y de Constitucionalidad y como leyes violadas los
artículos 45, 53, 57, 58 y 76 de la Carta Magna, ofreció las pruebas pertinentes y concluyó pidiendo se declare con lugar el presente recurso y, como consecuencia, se ordene dejar en suspenso la resolución que dio trámite al juicio oral de rendición de cuentas, de fecha trece de diciembre del año próximo pasado, las subsiguientes y todo lo actuado en el acta levantada por el Juez el día primero de febrero del presente año, a las nueve horas, que contiene la primera audiencia del juicio oral, restableciéndose la situación existente antes de dictarse la primera resolución y que se condene en costas al Juez recurrido. Tramitado el Recurso de Amparo de conformidad con la ley, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, dictó la sentencia que motiva la alzada.
SENTENCIA RECURRIDA: La Sala Primera de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, declaró improcedente el recurso tomando en consideración que en el juicio oral de rendición de cuentas, el señor Arturo RomeroGallardo, se apersonó como Gerente General de "Agencias Nicol, Sociedad Anónima", entidad que no había sido demandada y en que el día de la audiencia para el juicio oral, los señores Pablo Augusto Mazariegos y Julio César Mirón Porras, concurrieron a la misma, el primero como representante de los Bancos Locales y el segundo como delegado de los acreedores de los Bancos Extranjeros y dichos señores no constituyen la Junta de Administración en pleno, puesto que sus miembros son tres y los tres debieron haber comparecido,
en representación de ésta, por ser dicha junta y no sus miembros la que tiene la representación legal de la masa de acreedores de conformidad con los literales b) y c) de la cláusula cuarta del convenio celebrado entre los señores Henry Joaquín Nicol Elizondo y Amalia Sandoval de Nicol, por sí y en representación de "Agencias Nicol, Sociedad Anónima", y el señor Henry Joshua Nicol Sandoval, en lo personal, y sus acreedores; la Sala estimó que ni de conformidad con el convenio de mérito ni jurídicamente pueden sus miembros representar en forma individual al Consejo de Administración, máxime que sus credenciales no están de conformidad con lo prescrito en el artículo 338, del Código de Comercio, es decir que no están inscritos en el Registro Mercantil, razones por las que estimó que el Tribunal recurrido actuó correctamente, ya que no se han violado los artículos 53 y 57 de la Constitución de la República, éste último porque al verificarse el reconocimiento judicial, se hizo en el lugar donde tiene su sede el Consejo de Administración, que es el mismo en que se encuentran instaladas las oficinas de la entidad "Agencias Nicol, Sociedad Anónima", teniendo a su cargo el Consejo de Administración el activo de la sociedad indicada.
CONSIDERANDO: De conformidad con el expediente respectivo el recurrente Arturo Romero Gallardo, acreditó su personería como Gerente General de "Agencias Nicol, Sociedad Anónima", según consta en resolución de fecha veintisiete de enero del año en curso; y siendo esta empresa objeto de la intervención decretada por el Juez
Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil, de este departamento, sin haber sido demandada ni notificada su representada tiene no sólo el derecho sino también la obligación de velar por los intereses de la misma ante el órgano jurisdiccional. Por otra parte, consta en el acta levantada por el Tribunal recurrido que el día de la audiencia en el juicio oral comparecieron los señores Julio César Mirón Porras y Pablo Augusto Mazariegos González, como representantes de los Bancos Extranjeros y Nacionales, en la Junta de Administración respectivamente así como el señor Arturo Romero Gallardo con la representación indicada anteriormente y, además, como Presidente de la Junta de Administración demandada, y siendo que de conformidad con el convenio celebrado entre "Agencias Nicol, Sociedad Anónima", y sus acreedores, dicha junta administrativa puede tomar decisiones válidas con la concurrencia de dos de sus integrantes de acuerdo con el literal c) de la Cláusula cuarta, es indudable que el Juez no se ajustó a la ley a no permitir la intervención de sus tres integrantes de la mencionada audiencia, puesto que no era necesario que su representación estuviera inscrita en el Registro Mercantil por no estar tal requisito contemplado en la ley en este caso de lo expuesto se evidencia que el Juez recurrido sí infringió la garantía constitucional de la defensa en juicio, pues vedó al recurrente y a los otros miembros del Consejo de Administración su derecho de intervenir en el juicio, violando en esa forma los artículos 53 y 74 de la Carta Magna que garantizan tal defensa y permiten el libre acceso a los Tribunales; y siendo el Recurso de Amparo un contralor de la
legalidad de los actos de las autoridades, se llega a la conclusión que la sentencia recurrida no se ajusta a derecho por lo que procede revocarla.
LEYES APLICABLES: Artículos: los citados y 80 y 83 de la Constitución de la República; 1o., 14, 15, 19, 31, 33, 34, 36, 38, 39, 41, 45, 67 y 70 de la Ley Constitucional de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad; 44, 45, 51, 66 y 71 del Código Procesal Civil y Mercantil; 338 del Código de Comercio; 157, 158, 159, 163, 164 y 168 de la Ley
del Organismo Judicial, POR TANTO, La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal: REVOCA la sentencia apelada y resolviendo, DECLARA: con lugar el presente recurso de Amparo interpuesto por Arturo Romero Gallardo, en representación de "Agencias Nicol, Sociedad Anónima" contra el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento y, como consecuencia que no les afecta la resolución de trámite de fecha trece de diciembre del año próximo pasado, dictada en el Juicio Oral de Rendición de Cuentas, promovido por el señor Henry Hoshua Nicol Sandoval, contra el Consejo de Administración de "Agencias Nicol, Sociedad Anónima" como tampoco a dicho Consejo y sus integrantes, así como todo lo actuado en el acta levantada por el Juez el primero de febrero de año en curso, en la audiencia del juicio oral; restableciéndose en esa virtud la situación existente
antes de la primera resolución dictada en el mencionado juicio. Las costas son a cargo del funcionario recurrido. Notifíquese y oportunamente devuélvanse los antecedentes. (fs.): Rodrigo Robles Ch.-H. Pellecer Robles. Flavio Guillén C. - Raf. Bagur S. - C.A. Corzantes M. - Ante mi: