26051998 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 26051998 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
26/05/1998 - PENAL
Expediente No. 32-98 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Por ausencia temporal del Magistrado Vocal: Segundo abogado Julio Ernesto Morales Pérez, se integra la Cámara Penal con la Magistrada Vocal: Décimo Tercero, abogada Mirna Yolanda Lorenzana Arriaga de González. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Leopoldo Mejía Toc, en su calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público, en contra del auto dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en el proceso que se le siguió al sindicado Angel Octavio Archila Ortiz por el delito de Lesiones Culposas.
CONSIDERANDO: Al examinar el recurso de casación interpuesto se establece que el escrito no puede tenerse por debidamente fundado, pues, en primer lugar, el recurrente omitió la relación clara y precisa de los hechos en que basa su agravio y, en segundo lugar, al referirse a los fundamentos legales que autorizan el recurso, lo hace en forma confusa. En efecto, aunque dice que interpone el recurso por motivo de fondo, con base en el artículo 441 inciso 5) del Código Procesal Penal, denuncia como infringido el artículo 409 del mismo cuerpo legal y luego señala que la violación se produjo por "FALTA E INDIBIDA APLICACIÓN de este artículo", lo
cual resulta jurídicamente imposible, amén de que el desarrollo del recurso también argumenta sobre errónea interpretación de la ley, sin que tal submotivo fuera invocado dentro del caso de procedencia. De lo expuesto se concluye que el recurso de casación analizado no reúne los requisitos exigidos para su admisibilidad, razón por la cual debe rechazarse de plano.
LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 11, 166, 167, 398, 437, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el abogado Leopoldo Mejía Toc en su calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Presidente Cámara Penal; Julio Francisco Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Humberto Grazioso Bonetto, Magistrado Vocal Quinto; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.