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261-2009 16062009 Eric Baldemar Juarez Mendez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
261-2009 16062009 Eric Baldemar Juarez Mendez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

16/06/2009 – RECHAZADO PENAL

261-2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, dieciséis de junio de dos mil nueve. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por ERIC BALDEMAR JUAREZ MENDEZ, en contra de la resolución emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de fecha trece de mayo de dos mil nueve. ANTECEDENTES La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente en resolución de fecha trece de mayo de dos mil nueve, resolvió: “I) ACOGE el Recurso de Apelación Especial, submotivos descritos, interpuestos por el Ministerio Público a través de la Agente Fiscal Xiomara Patricia Mejía Navas, en contra de la sentencia del veinticinco de noviembre de dos mil ocho, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de San Benito, departamento de Petén; II) Como consecuencia del numeral anterior, SE ANULA LA SENTENCIA IMPUGNADA Y ORDENA EL REENVIO al Tribunal a-quo, para que procedan conforme a Derecho, no pudiendo actuar los Jueces que intervinieron en el pronunciamiento de la sentencia anulada en el nuevo debate y sentencia correspondiente;” CONSIDERANDO - ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos

formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia posibilita al tribunal para pronunciarse sobre la impugnación, constituyendo la ausencia de los mismos, motivos para su rechazo. - IIAl proceder al examen del memorial de interposición del recurso planteado, se establece que: la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, mediante resolución de fecha trece de mayo de dos mil nueve anula la resolución dictada en primera instancia y ordena al Tribunal aquo proceder conforme a derecho y dictar nueva resolución; constituyéndola así en una resolución carente de definitividad, por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 437 del Código Procesal Penal. Al respecto la Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado sobre este tema al emitir sentencia en los expedientes identificados como apelación de amparo ochocientos cincuenta y nueve guión dos mil dos (859-2002) de fecha cuatro de abril de dos mil tres; apelación de amparo mil quinientos sesenta guión dos mildos (1560-2002) de fecha veintinueve de abril del dos mil tres y amparo en única instancia mil ochocientos setenta y cuatro guión dos mil tres (1874-2003) de fecha veintinueve de junio de dos mil cuatro, en los casos anteriores ha sostenido el criterio que debe entenderse como auto definitivo, aquel que produce efectos suspensivos o conclusivos con relación al proceso. Se une al referido criterio, el

punto de vista del tratadista Fernando de la Rúa, quien en la obra “La Casación Penal” (Argentina, Ediciones Depalma, 2000, Págs. 178 y siguientes) explica que el recurso de casación se concede contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena o que hagan imposible que continúe. En el presente caso, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente al anular la sentencia del tribunal aquo no está dando por terminado el proceso toda vez que dicha resolución está ordenando que se realice nuevamente el debate y se dicte nueva sentencia. Por lo antes mencionado no es posible atacar la resolución que pretende a través del recurso de casación, por cuanto carece de definitividad.

LEYES APLICADAS Artículos: el citado y 12, 28, 29, 203, 204 de la Constitución Política de la República; 3, 11, 11 Bis., 160, 166, 437, 443, 445, 447, 448 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a, 141 inciso b y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas declara: RECHAZAR DE PLANO el recurso de Casación interpuesto por ERIC BALDEMAR JUAREZ MENDEZ, en contra de la resolución emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de fecha trece de mayo de dos mil nueve. Notifíquese.

José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar

Delitos contra el Ambiente de fecha trece de mayo de dos mil nueve. Notifíquese.

José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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