261-2023 23032023 cimo Quinto de Paz Civil de Guatemala
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 261-2023 23032023 cimo Quinto de Paz Civil de Guatemala
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
23/03/2023 – DUDA DE COMPETENCIA
261-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.
I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, dentro del expediente identificado en dicho Juzgado, con el número cero dos mil sesenta guion dos mil veintidós guion cero cinco mil trescientos veinticuatro (02060-202205324).
ANTECEDENTES
A. El veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, la entidad Centro Comercial Megacentro, presentó ante el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo juicio sumario de cobro de rentas atrasadas y daños en contra de la entidad
JCAY, Sociedad Anónima.
B. El tres de enero dos mil veintitrés, el Juzgado Décimo Quinto de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, se inhibió de conocer y para el efecto argumentó: «… este Juzgado se INHIBE de conocer del presente asunto por razón de la cuantía, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia remítase el mismo mediante oficio respectivo al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para su distribución en un Juzgado de Primera Instancia Civil
(sic)…».
C. El trece de enero de dos mil veintitrés, el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, al recibir las actuaciones por el Centro aludido arguyó: «… DEVUELVASE el presente proceso al juzgado de origen en vista de ser el competente para conocer la presente acción por la CUANTÍA, de conformidad con la renta pactada, según lo expuesto en su memorial de demanda en su apartado de hechos en el numeral II último párrafo y lo estipulado en el artículo 8, numeral 3°. del Código Procesal Civil y Mercantil (sic)…».
D. El trece de marzo de dos mil veintitrés, el Juzgado Décimo Quinto de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, planteó la duda de competencia que hoy se conoce y para el efecto argumentó: «… se establece en el memorial de demanda y en el Contrato Privado de Arrendamiento celebrado
entre las partes: CENTRO COMERCIAL MEGACENTRO, a través de su representante legal (LA ARRENDANTE) y JCAY, SOCIEDAD ANONIMA, a travésde su representante legal (LA ARRENDATARIA) (…) que el importe de la renta anual, objeto del presente litigio es de (…) (US$.8,005.08) o su equivalente en quetzales al tipo de cambio vigente para la compra que publique el Banco Industrial el día del pago efectivo. Cantidad que excede el rubro de competencia por razón de la cuantía asignada, a este órgano, por la Corte Suprema de Justicia en los Acuerdos anteriormente citados; y el artículo 8, numeral tercero del Código Procesal Civil y Mercantil el cual establece lo siguiente: “3°. Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual.”. Por lo que, de continuar la Juzgadora conociendo y ser incompetente este Juzgado, se incurriría en nulidad de lo actuado y responsabilidad de la infrascrita Juez (sic)…». CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.». De conformidad con la norma transcrita, la duda de competencia surge cuando dos órganos jurisdiccionales creen tener razón o no, respecto de la competencia
para conocer de un asunto determinado y, ante tal situación, uno de ellos plantea la duda al respecto, ello en aras de la certeza jurídica procesal. La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de conocer por razón de la materia, cuantía y territorio. Esta Cámara establece que la pretensión en el presente caso, consiste en el cobro de rentas atrasadas y daños, en contra de la entidad JCAY, Sociedad Anónima quien mediante contrato de arrendamiento se comprometió a pagar de forma anual la cantidad de ocho mil cinco dólares de los Estados Unidos de América con ocho centavos (US$.8,005.08), o su equivalente en quetzales por dos vallas publicitarias, por lo que de conformidad con el artículo 8 inciso 3º del Código Procesal Civil y Mercantil, que preceptúa: «… Para establecer la cuantía de la reclamación, se observarán las siguientes disposiciones (…) »… Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual», y en concatenación con el Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia que modificó el artículo 1º del Acuerdo 2-2006 de esta Corte, sobre la competencia por razón de la cuantía en los juzgados del ramo civil, que establece: «… Se modifica el acuerdo 5-97 de la Corte Suprema de Justicia, el cual queda así: a) En el municipio de Guatemala, hasta cincuenta mil
quetzales (Q.50,000.00)…»; razón por la cual esta Cámara, de la norma transcrita determina que el importe anual será el que establezca la competencia y al realizar la sumatoria, constituye la cantidad de ocho mil cinco dólares de los Estados Unidos de América con ocho centavos (US$.8,005.08) o su equivalente en quetzales, razón por la cual, ese es el monto que debe de determinar qué órgano jurisdiccional debe conocer; en consecuencia, con sustento en lo antes considerado es competente para conocer el presente asunto el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, y así deberá resolverse. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 77, 116, 118, 141, 143 y 172 de la Ley del OrganismoJudicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Es competente para conocer el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; en consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase el expediente a dicho órgano jurisdiccional para que conozca del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente. II. Envíese copia del presente fallo al Juzgado Décimo Quinto de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, para su conocimiento.
Manuel Duarte Barrera, Presidente de Cámara Civil; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; Silvia Verónica Garcia Molina, Magistrada Vocal
departamento de Guatemala, para su conocimiento.
Manuel Duarte Barrera, Presidente de Cámara Civil; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; Silvia Verónica Garcia Molina, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.