26101972 - CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 26101972 - CIVIL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
26/10/1972 - CIVIL Ordinario seguido por Eliseo Melchor Molina, contra el Instituto Nacional de Electrificación.
DOCTRINA: La aplicación del Código de Trabajo a las entidades autónomas, descentralizadas, sostenidas con fondos del Estado, para solucionar sus relaciones laborales, viola el artículo 117 de la Constitución de la
República. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y dos. Se tiene a la vista para resolver, el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Electrificación, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, con fecha seis de julio del año en curso, en el juicio ordinario laboral, seguido contra dicha entidad, por Eliseo Melchor Molina, en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica. DE LOS ANTECEDENTES Y DEL OBJETO DEL JUICIO: Con fecha catorce de mayo del año próximo pasado, el actor demandó al Instituto Nacional de Electrificación, por haber sido su empleado desde el primero de febrero de mil novecientos sesenta y seis hasta el día tres de mayo de mil novecientos setenta y uno en que fue despedido, aduciéndose, según indica, que se encontraba en estado de ebriedad según acta que se levantó al respecto, lo que no era cierto. Que la realidad fue que Bladimiro Flores, quien faccionó el acta de despido, no lo llevaba bien por no estar afiliado al partido que se encuentra en el mando de la Nación. Que al momento del despido, la empresa demandada, le
adeuda: la indemnización por el tiempo que estuvo a su servicio y los emolumentos correspondientes por salarios retenidos, vacaciones proporcionales por el tiempo que específica, el pago de las horas extras laborales y de los séptimos días y los salarios caídos de ley. Ofreció la prueba que estimó pertinente y pidió que en sentencia se condenase a la empresa demandada al pago de las prestaciones respectivas, según su exposición de los hechos. La entidad demandada manifestó que a las relaciones del Instituto Nacional de Electrificación con sus trabajadores, no le eran aplicables las disposiciones del Código de Trabajo, sino la Ley del Servicio Civil, y que para cuyo efecto acompañaba: fotocopia de la certificación extendida con fecha treinta de octubre de mil novecientos setenta por el Secretario de la Junta Nacional del Servicio Civil, en que aparece, punto cuarto, la resolución número nueve del acta número ochenta y cuatro guión setenta del libro de actas de la Junta del Servicio Civil, y fotocopia de la certificación de tres de noviembre del mismo año, extendida por el Secretario de la Junta Nacional del Servicio Civil, en la que aparece el punto segundo, resolución número ocho del acta número ochenta y tres guión setenta del libro de actas de esa misma Junta. Que en esa virtud, interponía la correspondiente inhibitoria, porque de la resolución dando trámite a la demanda, se originaba un verdadero conflicto de carácter jurisdiccional, ya que dos jurisdicciones diferentes se consideraban competentes para conocer de las reclamaciones formuladas por ex-trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación y que,
correspondía resolver al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, por mandato constitucional, los conflictos de jurisdicción que surgieren entre la Administración Pública y los Tribunales de Jurisdicción Ordinaria y Privativa. Agregó que el Decreto número 1287 del Congreso de la República en su artículo 29 establece que el Instituto Nacional de Electrificación es una entidad estatal descentralizada y con autonomía funcional y que en lo relativo a la selección, promoción, traslado, permuta, suspensión y remoción, obligaciones y derechos de su personal, se rige por el Estatuto de Trabajadores del Estado, y supletoriamente, por los reglamentos emitidos por su Consejo Directivo, y que al haber sido derogado dicho Estatuto por la Ley del Servicio Civil, esta última ley era la aplicable a las relaciones del Instituto Nacional de Electrificación y sus trabajadores. Tramitada la inhibitoria fue declarada sin lugar por el Juez Cuarto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica en auto de dos de junio del año próximo pasado, considerando que a tales relaciones les era aplicable el segundo párrafo del artículo 117 de la Constitución de la República, que determina que las Instituciones del Estado, descentralizadas, autónomas y semiautónomas, que no sean sostenidas con fondos del Estado, y que realizan funciones económicas similares a las empresas de carácter privado, se regirán por sus leyes y reglamentos y supletoriamente por el Código de Trabajo, y que como las leyes y reglamentos del Instituto Nacional de Electrificación no establecen qué autoridad es la encargada de conocer y resolver las
controversias suscitadas entre el Instituto relacionado y sus trabajadores, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, eran los llamados a conocer y resolver dichas controversias. La Sala, al resolver, no entró a conocer de la apelación interpuesta por la entidad demandada, porque correspondía al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción conocer de las contiendas suscitadas entre la Administración y los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria o Privativa, y este último confirmó la resolución apelada, condenó a la parte recurrente a las costas del recurso interpuesto y le impuso una multa de diez quetzales, en auto dictado con fecha veintisiete de agosto del año próximo pasado. La parte demandada en su oportunidad contestó negativamente la demanda e interpuso en carácter de perentorias las excepciones de inconstitucionalidad del Código de Trabajo en el caso concreto de suaplicación a la controversia, falta de derecho e improcedencia de la acción intentada. SENTENCIA RECURRIDA Con fecha seis de julio del año en curso, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social confirmó en todas su partes la sentencia de primera instancia. Consideró la Sala en lo relativo a las excepciones perentorias de inconstitucionalidad del Código de Trabajo en el caso concreto a que motiva la controversia y la de falta de Jurisdicción del Juez laboral, interpuestas por la parte demandada, que si se analizaba el artículo 117 de la Constitución de la República se llegaba a la conclusión que la situación de privilegio de que gozaban unas empresas con relación a otras, para ser o no reguladas por el Código de
Trabajo en sus relaciones con sus trabajadores, radicaba en que las empresas no realizaran funciones económicas similares -no idénticasal del Estado y fueren sostenidas con fondos de éste. Que el destino que la empresa de a sus ingresos o a sus utilidades no era determinante para decidir qué ley debía aplicarse a tales relaciones. Y, que como a este respecto, la Ley de Creación del Instituto Nacional de Electrificación sólo tocaba someramente en su artículo 29 lo relativo a los trabajadores a su servicio, sin detallar porcentajes de indemnización y demás prestaciones que contempla el Código de Trabajo, y la Ley del Servicio Civil aún no era funcional, como se había visto en casos similares en que se ha tratado de aplicarla, no quedaba más camino que buscar la justicia en campo del Código Laboral, que además era aplicable de conformidad con el texto constitucional en que se pretendía fundamentar su inconstitucionalidad. Que en lo relativo al punto III de la Sentencia de Primera Instancia, lo resuelto en el mismo en sus diferentes aspectos condenatorios está basado en la confesión de la parte demandada al aceptar el hecho del despido sin haber probado la causa justa del mismo, y expresamente, lo atinente a vacaciones proporcionales, salarios retenidos y horas extras trabajadas y no canceladas, así como salarios caídos que son consecuencia de la condena indemnizatoria y que por consiguiente, debía mantenerse lo resuelto y apelado. RECURSO DE CASACIÓN El recurso lo interpone el Instituto Nacional de Electrificación por motivos de fondo y violación de ley. Se
fundamenta en lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 101 del Decreto número ocho de la Asamblea Constituyente y de conformidad con los artículos 620 párrafo 1o. y 621 inciso 1o. del Código Procesal Civil y Mercantil, y se citan como violados los artículos 117 de la Constitución de la República, VI párrafo 2o. del Título XII Capítulo Único Disposiciones Transitorias de la Ley del Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República) y el artículo 29 de la Ley de Creación del Instituto Nacional de Electrificación (Decreto 1287 del Congreso de la República).
CONSIDERANDO: En el caso de examen, el recurso de casación por mandato de la ley, en materia laboral está limitado para el único efecto de conocer de lo relativo a la inconstitucionalidad planteada. La Constitución de la República, en su artículo 117, preceptúa que las relaciones de las entidades autónomas y semiautónomas con sus trabajadores, se regirán por leyes especiales, salvo las de aquellas entidades que no son sostenidas con fondos del Estado y que realicen funciones económicas similares a las de las empresas privadas, las cuales se regirán por sus leyes y reglamentos y supletoriamente por el Código de Trabajo. El Instituto Nacional de Electrificación, según su ley orgánica, Decreto del Congreso número 1287, tiene entre otras, las siguientes características: es una entidad estatal descentralizada, goza de autonomía funcional, tiene personalidad jurídica, fondos privativos y plena capacidad para adquirir derechos y obligaciones en materia de su
competencia (artículo 1o.); sus bienes forman parte del patrimonio nacional y se rigen por las disposiciones especiales de la ley de su creación (artículo 30); tiene presupuesto propio y fondos privativos y su política financiera es la de capitalizar las utilidades netas que obtenga para destinarlas a la financiación y ejecución de los planes nacionales de electrificación y para las industrias a base de energía eléctrica (artículo 31). Por otra parte, además de lo preceptuado por el Decreto citado con relación a su patrimonio, que es de la Nación, el artículo 129 de la Constitución de la República, en su inciso 7o. establece que son bienes de la Nación, los ingresos fiscales y municipales, así como los de carácter privativo que las leyes asignen a las entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 de la Constitución de la República, en su primer párrafo, al Instituto Nacional de Electrificación por estar sostenido con fondos que son del Estado, no le es aplicable, bajo concepto alguno, el Código de Trabajo en sus relaciones laborales; y, como la sentencia recurrida, de fecha seis de julio del año en curso, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, aplicó el Código de Trabajo a la reclamación sustentada por el actor Eliseo Melchor Molina contra el Instituto Nacional de Electrificación, resulta indiscutible que violó el texto claro e inequívoco constitucional de referencia. Por tales
razones el recurso de casación es procedente, máxime que, según el artículo 246 de la propia Constitución de la República, es imperativo para los tribunales de todo orden, acatar la preeminencia del texto constitucional.
LEYES APLICABLES: Artículos citados, 34, 100, 104 del Decreto Número Ocho de la Asamblea Constituyente; 630 y 635 del
Decreto Ley 107.
POR TANTO: Esta Cámara, con fundamento en lo considerado, disposiciones legales citadas y lo preceptuado por los artículos 157, 159 y 169 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver, CASA la sentencia recurrida; y declara: a) que al caso de examen, por disponerlo así la Constitución de la República, no le es aplicable el Código de Trabajo; y b) que no hay especial condena en costas. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.
Eugenio V. López G.-H. Vizcaíno L.-Ric. Marroquín M.-M. A. Recinos.-R. Aycinena Salazar.-Ante mi: M. Álvarez Lobos.