26101993 - CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 26101993 - CIVIL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
26/10/1993 - CIVIL DOCTRINA: Debe desestimarse el Recurso de Casación que se interpone contra una sentencia dictada dentro de un juicio sumario de desocupación porque conforme el Artículo 620 del Código Procesal Civil y Mercantil ese recurso sólo procede contra las sentencias o autos definitivos de Segunda Instancia no consentidos expresamente por las partes, que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL: Guatemala, veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y tres. Se tiene a la vista para dictar sentencia el Recurso de Casación interpuesto por GERARDO COTUC ELIAS en contra de la sentencia dictada el diez de junio del año en curso por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones.
ANTECEDENTES
I. DE LA DEMANDA El veinticinco de junio del año mil novecientos noventa y uno compareció ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil la señora FRANCISCA ROSANA BARRIENTOS WELLMAN demandando en la VIA SUMARIA al señor GERARDO COTUC por la desocupación de la finca urbana inscrita en el Registro General de la propiedad de la Zona Central al número DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO (10,598) folio DOSCIENTOS CUATRO (204) del libro CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (463) de
Guatemala, consistente en sitio y casa ubicada en la veintitrés calle número treinta y nueve guión treinta y nueve zona cinco de esta ciudad.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y dos se dictó la sentencia de primer grado declarando con lugar las excepciones perentorias de falta de Acción y de Derecho por parte de la actora interpuestas por el demandado y sin lugar la demanda sumaria de desocupación.
III. En virtud de apelación interpuesta por la demandante, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones con fecha diez de junio del año en curso dictó la sentencia de segundo grado, que es la atacada por medio del recurso que hoy se resuelve, declarando con lugar la demanda y en consecuencia se fijó al demandado GERARDO COTUC ELIAS el plazo de quince días para que proceda a desocupar el inmueble, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento.
DEL RECURSO DE CASACION
I. El veintisiete de julio del presente año. El señor GERARDO COTUC ELIAS interpuso recurso de casación, y aunque el memorial contentivo del mismo tiene un apartado denominado "CASO DE PROCEDENCIA" en él se hace una descripción del proceso en sus dos instancias pero no se señala concretamente ningún caso de procedencia, habiéndose señalado como infringidos los Artículos 1790, 1791, 1794, 1146, del Código Civil; 237 del Código Procesal Civil y Mercantil, 1 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
TESIS SUSTENTADA En un apartado denominado CONCLUSIONES el casacionista dice: "a) Que existe en la resolución recurrida
violación a la ley, ya que el Juzgador al emitir su fallo no estima correctamente el contenido, alcance y validez de la ley que aplica violando las disposiciones citadas anteriormente, al resolver que se estableció que yo resido en el inmueble objeto de este juicio sin justo título; b) Que se incurre en error de derecho en la presente sentencia recurrida en virtud de que admite como prueba un documento que deviene nulo de pleno derecho y con él declara que la parte demandada demostró su derecho a pedir la desocupación del inmueble; c) Que se cometió error de hecho en la sentencia recurrida, en virtud de que no obstante existir documentos auténticos, autorizado en escritura pública ante notario y presentado como prueba, el cual fue anterior en tiempo al que presenta la parte actora, demuestra así un valor probatorio que no tiene, lo cual constará la Honorable Corte Suprema de Justicia al confrontar ambos documentos; d) Que se violan las disposiciones contenidas en los Artículos del Código Civil números 1790, 1791, 1794 y 1146; así cono las contenidas en los Artículos 1o. 2o. y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en la forma que indicara precedentemente, las cuales hacen fundamento suficiente para casar la resolución recurrida". De estas conclusiones del casacionista se deduce que se invoca como casos de procedencia violación de ley, y error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas. ESTIMACION DEL TRIBUNALAl hacer el análisis correspondiente, esta Cámara estima que el recurso que se analiza debe desestimarse
por las razones siguientes: a) la principal y más importante, que incluso es motivo de rechazo de plano, es que la sentencia recurrida no es susceptible de ser impugnada por medio de este recurso porque el Artículo 620 del Código Procesal Civil y Mercantil estipula que "El recurso de casación SOLO PROCEDE contra las sentencias o autos definitivos de Segunda Instancia no consentidos expresamente por las partes, que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía" y el fallo motivo de este análisis se emitió en un juicio sumario de desocupación; b) no contiene un claro caso de procedencia; c) aunque en un análisis minucioso se concluya en que se invoca violación de ley, y error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, no contiene tesis clara ni adecuada para demostrar la procedencia del recurso; d) siendo los motivos invocados de los comprendidos en el Artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, se señaló como infringido el Artículo 237 del Código Procesal Civil y Mercantil, que es norma de naturaleza procesal, y la jurisprudencia es uniforme en el sentido de que para esos casos de procedencia deben señalarse como infringidas normas de carácter sustantivo. Por lo anteriormente considerado, el recurso de casación que se analiza debe desestimarse condenándose en las costas al interponente, e imponiéndosele la multa de ley. LEYES APLICABLES Artículos 141, 142, 143, 149, Ley del Organismo Judicial; 619 inciso 5o. y 620 del Código Procesal Civil y
Mercantil. PARTE RESOLUTIVA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, DECLARA: a) DESESTIMA el recurso de casación interpuesto por GERARDO COTUC ELIAS en contra de la sentencia dictada el diez de junio del año en curso por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones; b) se condena en costas al interponente y se le impone la multa de QUINIENTOS QUETZALES (Q. 500.00) que deberá hacer efectiva dentro de cinco días de estar firme este fallo, bajo apercibimiento de certificarse lo conducente a un Tribunal del Ramo Penal para los efectos consiguientes. Notifíquese y devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Juan José Rodil Peralta, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia.-Ana María Vargas Dubón de Ortiz, Magistrado Vocal Primero.-Benjamín Rivas Baratto, Magistrado Vocal Cuarto.-Romeo Alvarado Polanco, Magistrado Vocal Quinto.-Justo Pérez Vásquez, Magistrado Vocal Sexto.-Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.