26111993 - CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 26111993 - CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
26/11/1993 - CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
CASACIONES DE LA NUMERO 120-92 A LA NUMERO 194-92
DOCTRINA: Omitir en la decisión de la controversia la aplicación de una norma procedente, contenida en un convenio internacional debidamente suscrito, aprobado y ratificado por la República de Guatemala, basándose en la consideración que existe incompatibilidad con precepto posterior del derecho interno, sin que medie la denuncia y consecuente desvinculación del instrumento internacional, materializa el vicio de violación de ley.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL: Guatemala, veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres. Se tienen a la vista para resolver los recursos de casación interpuestos el tres de noviembre de mil novecientos noventa y dos, por la entidad COMPAÑIA INDUSTRIAL DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, en contra de las sentencias dictadas por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, respectivamente en las siguientes fechas: dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y dos; doce de septiembre de mil novecientos noventa y dos; diez de septiembre de mil novecientos noventa y dos; diez de septiembre de mil novecientos noventa y dos; doce de agosto de mil novecientos noventa y dos; once de agosto de mil novecientos noventa y dos; diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y dos; diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y dos; diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y dos; trece de
agosto de mil novecientos noventa y dos; trece de agosto de mil novecientos noventa y dos; trece de agosto de mil novecientos noventa y dos; trece de agosto de mil novecientos noventa y dos; diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y dos; diez de agosto de mil novecientos noventa y dos; catorce de agosto de mil novecientos noventa y dos; once de agosto de mil novecientos noventa y dos; diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y dos; veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y dos; veinte de agosto de mil novecientos noventa y dos; trece de agosto de mil novecientos noventa y dos; trece de agosto de mil novecientos noventa y dos; diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y dos; diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y dos; veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y dos; veinte de agosto de mil novecientos noventa y dos; veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y dos; veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y dos; veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y dos; veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y dos; veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y dos; veinte de agosto de mil novecientos noventa y dos; veinte de agosto de mil novecientos noventa y dos; veinte de agosto de mil novecientos noventa y dos; veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y dos; doce de agosto de mil
novecientos noventa y dos; veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y dos; diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y dos; diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y dos; diez de agosto de mil novecientos noventa y dos; veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y dos; veinte de agosto de mil novecientos noventa y dos; doce de agosto de mil novecientos noventa y dos; veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y dos; dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y dos; dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y dos; veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y dos; veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y dos; catorce de agosto de mil novecientos noventa y dos; veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y dos; dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y dos; doce de agosto de mil novecientos noventa y dos; diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y dos; veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y dos; diez de agosto de mil novecientos noventa y dos; diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y dos; dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y dos; diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y dos; once de agosto de mil novecientos noventa y dos; once de agosto de mil novecientos noventa y dos; veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y dos; diecinueve de agosto de
mil novecientos noventa y dos; once de agosto de mil novecientos noventa y dos; diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y dos; diez de agosto de mil novecientos noventa y dos; dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y dos; veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y dos; veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y dos; catorce de agosto de mil novecientos noventa y dos; veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y dos; catorce de agosto de mil novecientos noventa y dos; once de agosto de mil novecientos noventa y dos; veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y dos; diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y dos; doce de agosto de mil novecientos noventa y dos, dentro de los Recursos que se tramitaron en dicho Tribunal identificados con los números doscientos treinta guión noventa; ciento cuarenta y siete guión noventa; ciento cincuenta y cinco guión noventa; ciento cincuenta y siete guión noventa; ciento cincuenta y nueve guión noventa; ciento sesenta y uno guión noventa; ciento setenta y siete guión noventa; ciento setenta y ocho guión noventa; ciento setenta y nueve guión noventa; ciento ochenta guión noventa; ciento ochenta y uno guión noventa; ciento ochenta y dos guión noventa; ciento ochenta y tres guión noventa; ciento ochenta y ocho guión noventa; ciento ochenta y nueve guión noventa; ciento noventa y
uno guión noventa; ciento noventa y tres guión noventa; ciento noventa y dos guión noventa; ciento noventa y cinco guión noventa; ciento noventa y seis guión noventa, ciento ochenta y cuatro guión noventa; ciento ochenta y cinco guión noventa; ciento ochenta y seis guión noventa; ciento ochenta y siete guión noventa; doscientos treinta y uno guión noventa; doscientos treinta y dos guión noventa; doscientos treinta y tres guión noventa; doscientos treinta y cuatro guión noventa; doscientos treinta y cinco guión noventa; doscientos treinta y seis guión noventa; doscientos treinta y siete guión noventa: doscientos treinta y nueve guiónnoventa; doscientos cuarenta y dos guión noventa, doscientos cuarenta y tres guión noventa; doscientos cuarenta y cinco guión noventa; doscientos seis guión noventa; doscientos cuarenta y siete guión noventa; doscientos cuarenta y ocho guión noventa; doscientos cuarenta y nueve guión noventa; doscientos cincuenta y uno guión noventa; doscientos cincuenta y tres guión noventa; doscientos cincuenta y cuatro guión noventa; doscientos cincuenta y cinco guión noventa; doscientos cincuenta y seis guión noventa; doscientos cincuenta y siete guión noventa; doscientos cincuenta y ocho guión noventa; doscientos cincuenta y nueve guión noventa; doscientos sesenta guión noventa; doscientos sesenta y uno guión noventa; doscientos
sesenta y dos guión noventa; doscientos sesenta y tres guión noventa; doscientos sesenta y cuatro guión noventa; doscientos sesenta y cinco guión noventa; doscientos siete guión noventa; doscientos sesenta y ocho guión noventa; doscientos setenta y dos guión noventa; doscientos setenta y tres guión noventa; doscientos setenta y cinco guión noventa; doscientos setenta y seis guión noventa; doscientos setenta y siete guión noventa; doscientos setenta y ocho guión noventa; doscientos setenta y nueve guión noventa; doscientos ochenta guión noventa; doscientos ochenta y uno guión noventa; doscientos ochenta y dos guión noventa; doscientos ochenta y tres guión noventa; doscientos ochenta y cuatro guión noventa; doscientos ochenta y cinco guión noventa; doscientos ochenta y seis guión noventa; doscientos ochenta y siete guión noventa; doscientos ochenta y ocho guión noventa; doscientos ochenta y nueve guión noventa; doscientos noventa guión noventa; doscientos noventa y uno guión noventa.
I. ANTECEDENTES El Licenciado FERNANDO ESTEBAN CALVILLO CALDERON, en representación de COMPAÑIA INDUSTRIAL DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, interpuso recursos contenciosos-administrativos en contra de las resoluciones números quince mil ochocientos setenta y cinco; diez mil quinientos treinta y cinco;
diez mil quinientos treinta y tres; diez mil quinientos cuarenta y cinco; diez mil quinientos cuarenta y dos; diez mil quinientos treinta y ocho; once mil novecientos veintiuno; once mil novecientos veintisiete; once mil novecientos veinte; once mil novecientos treinta y uno; once mil novecientos treinta y cuatro; once mil novecientos treinta y seis; once mil novecientos treinta y dos; once mil novecientos veintidós; once mil novecientos treinta y nueve; once mil novecientos veintiocho; once mil novecientos veintinueve; once mil novecientos veintitrés; once mil novecientos veinticuatro; once mil novecientos treinta; once mil novecientos treinta y ocho; once mil novecientos treinta y seis; once mil novecientos treinta y cinco; once mil veinticinco; quince mil ochocientos veintiuno; once mil novecientos cuarenta y uno; quince mil ochocientos veintidós; once mil novecientos cincuenta y nueve; once mil novecientos cincuenta y seis; quince mil ochocientos ochenta; once mil novecientos cincuenta; quince mil ochocientos diecinueve; quince mil ochocientos cincuenta y seis; once mil novecientos cuarenta y seis; once mil novecientos cincuenta y uno; once mil novecientos cincuenta y cinco; once mil novecientos cincuenta y ocho; once mil novecientos cincuenta y siete; once mil novecientos cincuenta y tres; quince mil ochocientos sesenta y ocho; once mil novecientos
cuarenta y nueve; quince mil ochocientos veinte; quince mil ochocientos cincuenta y siete; quince mil ochocientos cincuenta y cuatro, quince mil ochocientos cincuenta y ocho; quince mil ochocientos setenta y seis; quince mil ochocientos sesenta y uno, quince mil ochocientos sesenta y cuatro; once mil novecientos cuarenta; quince mil ochocientos sesenta y seis; once mil novecientos cuarenta y siete; quince mil ochocientos veintitrés; quince mil ochocientos sesenta; once mil novecientos cuarenta y cuatro; quince mil ochocientos sesenta y tres; once mil novecientos cuarenta y cinco; quince mil ochocientos doce; quince mil setecientos noventa y siete; quince mil ochocientos tres; quince mil ochocientos once; quince mil ochocientos cinco; quince mil ochocientos dieciséis; quince mil setecientos noventa y nueve; quince mil ochocientos quince; quince mil ochocientos diez; quince mil ochocientos dieciocho; quince mil ochocientos diecisiete; quince mil setecientos noventa y seis; quince mil ochocientos trece; quince mil ochocientos cuatro, quince mil ochocientos uno; quince mil ochocientos dos; quince mil setecientos noventa y tres; quince mil ochocientos ocho; quince mil ochocientos siete, dictadas por el Ministerio de Finanzas Públicas con fechas trece de agosto de mil novecientos noventa, seis de agosto de mil novecientos noventa; seis de agosto de mil novecientos noventa; seis de agosto de mil novecientos noventa; seis de agosto mil novecientos noventa;
seis de agosto de mil novecientos noventa; veinte de agosto de mil novecientos noventa; veinte de agosto de mil novecientos noventa; veinte de agosto de mil novecientos noventa; veinte de agosto de mil novecientos noventa; veinte de agosto de mil novecientos noventa; veinte de agosto de mil novecientos noventa, veinte de agosto de mil novecientos noventa; veinte de agosto de mil novecientos noventa; veinte de agosto de mil novecientos noventa; veinte de agosto de mil novecientos noventa; veinte de agosto de mil novecientos noventa; veinte de agosto de mil novecientos noventa, veinte de agosto de mil novecientos noventa, veinte de agosto de mil novecientos noventa; veinte de agosto de mil novecientos noventa; veinte de agosto de mil novecientos noventa; veinte de agosto de mil novecientos noventa; veinte de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; veinte de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos
noventa trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; diez de septiembre de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; veinte de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientosnoventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; veinte de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa: trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; diez de septiembre de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos
noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; trece de agosto de mil novecientos noventa; dentro de los expedientes administrativos identificados con los números de registro ochenta y nueve guión ciento dieciocho guión cuarenta y tres; ochenta y nueve guión ciento treinta y seis guión cero ocho; ochenta y nueve guión sesenta y nueve guión treinta y ocho; ochenta y nueve guión ciento dieciocho guión cuarenta y siete; ochenta y nueve guión ochenta y ocho guión trescientos trece guión veintinueve; ochenta y nueve guión noventa guión once; ochenta y nueve guión doscientos cincuenta y cinco guión treinta y seis; ochenta y nueve guión trescientos doce guión cero nueve; ochenta y nueve guión trescientos seis guión cuarenta y dos; ochenta y nueve guión doscientos cuarenta y nueve guión diez; ochenta y nueve guión doscientos cincuenta y cinco guión treinta y cuatro; ochenta y nueve guión ciento veintiocho guión cuarenta y cuatro; ochenta y nueve guión doscientos cincuenta y cinco guión treinta y nueve; ochenta y nueve guión trescientos seis guión cuarenta y cinco; ochenta y nueve guión doscientos cincuenta y cinco guión veintiocho; ochenta y nueve guión ciento dieciocho guión ochenta y nueve; ochenta y nueve guión trescientos diecinueve guión treinta y uno; ochenta y nueve guión doscientos ochenta y dos guión
treinta y cuatro; ochenta y nueve guión doscientos ochenta y dos guión treinta y cuatro; ochenta y nueve guión trescientos seis guión cero cuarenta y uno; ochenta y nueve guión doscientos ochenta y tres guión cuarenta y tres; ochenta y nueve guión trescientos seis guión treinta y nueve; ochenta y nueve guión ciento treinta y ocho guión setenta y cinco; ochenta y nueve guión doscientos cincuenta y seis guión sesenta y ocho; ochenta y nueve guión trescientos diez guión cero trece; ochenta y nueve guión ciento cincuenta guión setenta y dos; ochenta y nueve guión doscientos ochenta y nueve guión cero cuatro; ochenta y nueve guión ciento treinta dos guión cero setenta y seis; ochenta y nueve guión ciento cuarenta y dos guión cuarenta y cinco; ochenta y nueve guión ciento treinta y siete guión ochenta y seis; ochenta y nueve guión ciento treinta y siete guión ochenta y siete; ochenta y nueve guión dieciocho guión cincuenta y cinco; ochenta y nueve guión trescientos siete guión cuarenta y dos; ochenta y nueve guión doscientos veintiuno guión cuarenta; ochenta y nueve guión ciento veinticuatro guión setenta y dos; ochenta y ocho guión trescientos cuarenta y tres guión setenta y ocho; ochenta y ocho guión trescientos cuarenta y tres guión setenta y seis; ochenta y nueve guión sesenta y nueve guión treinta y nueve; ochenta y nueve guión ciento veinticuatro guión setenta;
ochenta y nueve guión cero veinticinco guión sesenta y tres; ochenta y nueve guión noventa guión dieciséis; ochenta y nueve guión doscientos guión cero cincuenta; ochenta y nueve guión doscientos ochenta y dos guión trece; ochenta y nueve guión ciento veintiocho guión cuarenta y seis; ochenta y nueve guión doscientos ochenta y nueve guión dos; ochenta y nueve guión ciento cuarenta y cinco guión setenta y dos; ochenta y ocho guión trescientos quince guión cero dos; ochenta y nueve guión noventa guión diez; ochenta y nueve guión ochenta y siete guión cuarenta y ocho; ochenta y nueve guión doscientos cincuenta y cinco guión treinta y cinco; ochenta y nueve guión setenta y tres guión cincuenta y dos; ochenta y nueve guión sesenta y nueve guión cincuenta y cuatro; ochenta y nueve guión ciento veintiocho guión cuarenta y tres; ochenta y nueve guión ciento treinta y uno guión cero cero cuarenta; ochenta y nueve guión trescientos veintiuno guión cuarenta y cuatro; ochenta y nueve guión ciento treinta y uno guión cero treinta y nueve; ochenta y nueve guión doscientos guión cero cero tres; ochenta y nueve guión doscientos cincuenta y cinco guión cuarenta y tres; ochenta y nueve guión sesenta y nueve guión cuarenta y ocho; ochenta y nueve guión ciento treinta y
siete guión ochenta y cinco; ochenta y nueve guión doscientos ochenta y cinco guión cincuenta y cinco; ochenta y nueve guión noventa guión dieciocho; ochenta y nueve guión ciento treinta y nueve guión sesenta y nueve; ochenta y nueve guión setenta y nueve guión cincuenta y tres; ochenta y ocho guión cero dieciséis guión cuarenta y seis; ochenta y nueve guión ciento treinta y uno guión cincuenta y nueve; ochenta y nueve guión setenta y cinco guión dieciocho; ochenta y nueve guión trescientos siete guión cero cuarenta y tres; ochenta y ocho guión trescientos cuarenta y nueve guión cincuenta y nueve; ochenta y nueve guión ciento dieciocho guión cero cero treinta cinco; ochenta y ocho guión trescientos cuarenta y tres guión setenta y cinco; ochenta y nueve guión ciento treinta y uno guión cero treinta y ocho; ochenta y nueve guión sesenta y nueve guión cuarenta; ochenta y nueve guión setenta y nueve guión cincuenta y nueve; ochenta y nueve guión ciento veintiocho guión cuarenta y siete; ochenta y nueve guión treinta y siete guión sesenta; y acción de inconstitucionalidad, con base en lo siguiente: a) Que su representada está inconforme con las liquidaciones de las pólizas números setecientos noventa y dos diagonal ochenta y nueve, de la Aduana
Express Aéreo; cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro diagonal ochenta siete, de la Aduana Santo Tomás de Castilla; diecinueve mil ochocientos tres diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Express Aéreo: treinta y seis mil doscientos ochenta y seis diagonal ochenta nueve, de la Aduana Central de Guatemala; dos mil ciento cuarenta y ocho diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Santo Tomás de Castilla; treinta y dos mil quinientos noventa y dos diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Central de Guatemala; quince mil ciento treinta y uno diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Central de Guatemala; cinco mil sesenta y tres diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Santo Tomás de Castilla; trece mil seiscientos noventa y tres diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Central de Guatemala; un mil ochenta y ocho diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Puerto Quetzal; catorce mil seiscientos cincuenta y siete diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Central de Guatemala; novecientos veintiocho diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Santo Tomás de Castilla; catorce mil ciento cincuenta y siete diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Tecún Umán; veintitrésmil trescientos cincuenta y nueve diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Central de Guatemala; dieciocho mil novecientos cuarenta y nueve diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Central de Guatemala; un mil trescientos cincuenta y cinco diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Express Aéreo; un mil quinientos
quince diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Puerto Quetzal; tres mil setecientos ochenta y nueve diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Express Aéreo; ocho mil novecientos noventa y cinco diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Central de Guatemala; un mil ochenta y ocho diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Puerto Quetzal; veintidós mil quinientos catorce diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Central de Guatemala; once mil quinientos ochenta y siete diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Central de Guatemala; trece mil trescientos veintisiete diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Central de Guatemala; ocho mil quinientos dos diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Central de Guatemala; ... ...veinticuatro mil setenta y siete diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Central de Guatemala; cuatro mil setenta y tres diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Santo Tomás de Castilla; siete mil quinientos setenta y cuatro diagonal ochenta y ocho, de la Aduana de Santo Tomás de Castilla; treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Central de Guatemala; treinta y un mil ochenta diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Central de Guatemala; dieciocho mil seiscientos cincuenta diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Central de Guatemala; catorce mil novecientos cuatro diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Central de Guatemala; veintidós mil ochenta y seis diagonal ochenta y nueve, de la Aduana
Central de Guatemala; ochocientos seis diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Santo Tomás de Castilla; cuatro mil ciento veinticinco diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Central de Guatemala; trece mil doscientos ochenta y ocho diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Central de Guatemala; once mil doscientos dos diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Central de Guatemala; ocho mil trescientos noventa y cinco diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Santo Tomás de Castilla; novecientos veintisiete diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Santo Tomás de Castilla; catorce mil quinientos cinco diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Central de Guatemala; treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Central de Guatemala; ocho mil doscientos quince diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Central de Guatemala; catorce mil treinta seis diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Central de Guatemala; cinco mil novecientos trece diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Santo Tomás de Castilla; dos mil novecientos noventa diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Santo Tomás de Castilla; dieciocho mil doscientos cincuenta y nueve diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Central de Guatemala; siete mil cuatrocientos treinta diagonal ochenta y siete, de la Aduana Santo Tomás de Castilla; treinta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Central de Guatemala; diecinueve mil
trescientos cuarenta y ocho diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Central de Guatemala; catorce mil ochocientos cinco diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Central de Guatemala; veintisiete mil setecientos cuarenta y siete diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Central de Guatemala; veinte mil ciento ochenta y cuatro diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Express Aéreo; ocho mil trescientos veintinueve diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Santo Tomás de Castilla; dos mil quinientos sesenta y siete diagonal ochenta y ocho de la Aduana Santo Tomás de Castilla; dos mil trescientos treinta y seis diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Puerto Quetzal; trescientos cincuenta y tres diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Puerto Quetzal, veintiún mil doscientos ochenta y seis diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Express Aéreo; doce mil ochocientos cuarenta y ocho diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Central de Guatemala; treinta y dos mil setecientos cincuenta y siete diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Central de Guatemala; veintiún mil doscientos cuarenta y tres diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Central de Guatemala; diez mil ciento sesenta diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Central de Guatemala; treinta mil trescientos cuarenta y seis diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Central de Guatemala; veinte mil novecientos sesenta y ocho diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Central de Guatemala; setecientos sesenta diagonal ochenta y nueve,
de la Aduana Central de Guatemala; tres mil setecientos treinta y ocho diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Santo Tomás de Castilla; dos mil ciento veintinueve diagonal ochenta y ocho, de la Aduana del Puerto de San José; treinta y cinco mil setecientos noventa y dos diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Central de Guatemala; tres mil quinientos cincuenta y nueve diagonal ochenta y ocho, de la Aduana del Puerto Quetzal; veintidós mil quinientos cuarenta y siete diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Central de Guatemala; tres mil doscientos sesenta y uno diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Central de Guatemala; tres mil cuatrocientos veinte diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Santo Tomás de Castilla; cinco mil cincuenta y cuatro diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Santo Tomás de Castilla; treinta y cinco mil novecientos treinta y tres diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Central de Guatemala; veintisiete mil setecientos tres diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Central de Guatemala; doce mil setecientos diez diagonal ochenta y nueve, de la Aduana Central de Guatemala; diez mil novecientos cincuenta y seis diagonal ochenta y ocho, de la Aduana Express Aéreo: habiendo presentado las reclamaciones del caso contra dichas liquidaciones y posteriormente recursos de revocatoria, argumentándose que en las mismas se contravinieron las disposiciones del CONVENIO SOBRE EL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO y el ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACION, puesto que en éste el
producto importado tiene una tasa ad valórem específica. Sin embargo, al liquidarse las pólizas se fijó, adicionalmente, una sobretasa de cuatro puntos porcentuales, sobre lo legalmente establecido, en aplicación unilateral del Artículo 8o. del Decreto 63-87, del Congreso de la República y su reforma. b) Que con la aplicación del referido Decreto, se viola el derecho que le asiste de conformidad con el Artículo 18 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobado por el Decreto-Ley 123-84 y ratificado por el Gobierno de la República, el cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, por Acuerdo Gubernativo número 771-85, ya que dicho cuerpo legal establece que los Estadoscontratantes se comprometen a no cobrar con motivo de importación o en razón de ella, derechos arancelarios distintos a los establecidos en el Arancel Centroamericano de Importación. c) Que para el caso de modificación de las tasas reguladas en el Arancel Centroamericano de Importación, el convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano estableció el mecanismo que debía de utilizarse, el cual no ha sido satisfecho. Por ende en los casos concretos no es aplicable el Artículo 8o. del Decreto número 63-87 del Congreso de la República en virtud de que el Estado de Guatemala, al suscribir el convenio, aprobarlo mediante ley y ratificarlo, se comprometió y por consiguiente limitó su potestad legislativa en dicha materia (Artículo 171 inciso 1) de la Constitución Política de la República), sujetándose y
comprometiéndose a observar los mecanismos pactados para poder modificar la estructura del arancel, delegando esta función en el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano (Artículo 7o. del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano). d) Que contra las resoluciones de la autoridad aduanera su representada, interpuso los correspondientes recursos de revocatoria, habiéndose elevado los expedientes al conocimiento del Ministerio de Finanzas Públicas quien agotados los procedimientos correspondientes declaró sin lugar dichos recursos.
II. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia dentro de los recursos ContenciososAdministrativos seguidos por COMPAÑIA INDUSTRIAL DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, en contra de las resoluciones dictadas por el Ministerio de Finanzas Públicas, ocasión en la que declararon sin lugar las revocatorias interpuestas.
El Tribunal consideró lo siguiente: "La inconformidad de la recurrente estriba, en que el Ministerio de Finanzas Públicas al emitir la resolución impugnada, ha vulnerado un DERECHO ADMINISTRATIVO SUBJETIVO, preconstituido por el Decreto-Ley número 123-84, habida cuenta que con dicha resolución, que causó estado, se confirmó la decisión de la Dirección General de Aduanas de aplicar a la póliza de importación preidentificada, la disposición del Arto. 8o. del Decreto número 63-87 modificado por el Artículo 47 del Dto, 95-87, ambos del Congreso de la República, en virtud de los cuales dicho Organismo dispuso
incrementar en cuatro puntos porcentuales las tasas establecidas en el Arancel Centroamericano de Importación. Del análisis de los actos jurídicos realizados con anterioridad y en