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2617-2011 26012011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
2617-2011 26012011
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

26/01/2012 – MAYOR RIESGO

2617-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiséis de enero de dos mil doce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de determinación de competencia penal en procesos de mayor riesgo del expediente identificado en la Fiscalía Municipal de Joyabaj, departamento de Quiché con el número MP doscientos treinta y nueve guión dos mil once guión ochocientos (MP239-2011-800), el cual no tiene control jurisdiccional. Las personas sujetas a investigación dentro de dicho expediente son Ernesto Efraín Calachij Gutiérrez, Celso Quino Calachij, Sabino Calachij Gutiérrez y Julio Jimón, por los delitos de amenazas, portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, asociación ilícita, asociación ilegal de gente armada.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de resguardar la seguridad personal de los

operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal en procesos de mayor riesgo del expediente anteriormente relacionado fundamentada en que existe el riesgo de que una vez se aprehenda a los acusados se produzca una reacción en cadena de parte de las comunidades a las que pertenecen, tanto para impedir su captura o en su caso su rescate; dado que los imputados tienen la calidad de líderes. Se tiene conocimiento que en dichas comunidades muchos de sus habitantes poseen armas de fuego ofensivas, incluso algunos de los sindicados tienen armas registradas, lo que denota no sólo su conocimiento en el manejo de armas de fuego y que pueden reaccionar en forma violenta en cualquier momento. Las distancias que median de las comunidades del municipio de Zacualpa (en las queresiden lo sindicados), están relativamente cerca, tanto a la Fiscalía Municipal de Joyabaj (8 kilómetros), como a la de Santa Cruz del Quiché (40 kilómetros). A los municipios en mención los une una carretera asfaltada, por lo que fácilmente pueden llegar a las sedes fiscales o a los tribunales de justicia y atentar contra ellas así como contra el personal de las mismas. El personal de la fiscalía de Joyabaj (auxiliares fiscales y agente fiscal) litigan en Santa Cruz del Quiché y

para su traslado de Joyabaj a Santa Cruz del Quiché necesariamente deben pasar por el municipio de Zacualpa, pues la carretera cruza ese municipio, por lo que son proclives a cualquier atentado a su paso por este lugar. La Fiscalía municipal de Joyabaj como la de Nebaj llevan a cabo los debates en el único tribunal de sentencia que funciona en el departamento cuya sede es precisamente la ciudad de Santa Cruz del Quiché, quedando en esas condiciones a expensas de alguna actitud en masa proveniente de las comunidades de Zacualpa interesadas en liberar a los sindicados. Los hechos que se les reprochan revelan la gran cantidad de personas que participan de ellos y la agresividad con la que lo hacen, por lo que no se duda que al ver detenidos a algunos de ellos actúen con toda agresividad y violencia no importando contra quien lo hagan. Otro aspecto a considerar es la cantidad de sindicados y que pertenecen a diversas comunidades, por lo tanto sería enorme el número de personas que podrían reaccionar sobrepasando la capacidad de respuesta policial, cuya presencia es mínima en estas regiones. III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita

a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues setrata de los delitos establecidos en el artículo 3 literal j) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia, se concluye que en este caso es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 Bis, 19, 21,

43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 215 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 125 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 4, 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 1, 3, 4, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal en procesos de mayor riesgo, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora

Claudia Paz y Paz Bailey; II) Se autoriza el control jurisdiccional del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, en el expediente identificado en la Fiscalía Municipal de Joyabaj departamento de Quiché, con el número MP doscientos treinta y nueve guión dos mil once guión ochocientos (MP239-2011-800) y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala; III) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite respectivo, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal DécimoTercero; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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