🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

262-2003 06072004 MP

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
262-2003 06072004 MP
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

6/07/2004

RECURSO DE CASACION 262-2003.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.

Recurso de casación interpuesto por la fiscal del Ministerio Público, abogada María Claudia González Herrera, contra el auto dictado por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el doce de septiembre de dos mil tres. DOCTRINA Cuando se advierte violación de las garantías constitucionales del derecho de defensa y acción penal, en virtud de la falta de fundamentación del fallo de segundo grado, el Tribunal de Casación puede disponer la anulación y reenvío para la corrección debida.

LEYES ANALIZADAS: artículos: 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 Bis del Código Procesal Penal, con relación al artículo 442 del mismo Código.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, seis de julio de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia en el recurso de casación interpuesto por la fiscal del Ministerio Público, abogada María Claudia González Herrera, contra el auto dictado por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el doce de septiembre de dos mil tres, dentro del proceso seguido a Roberto Illescas López por el Delito Contra el Patrimonio Cultural de la Nación. Los sujetos procesales que intervienen en el proceso, además de la recurrente, son: como sindicado, Roberto Illescas López; como defensor, la abogada Aída Odette Morales Guinea; Rubén Antonio Tovar Maldonado en su calidad de

Conservador de la Ciudad de Antigua. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DENUNCIA El tres de julio de dos mil dos, el Conservador de la Ciudad de Antigua Guatemala, Arquitecto Rubén Tovar Maldonado, presentó denuncia ante el Ministerio Público, manifestando los siguientes hechos: "...Según nota desuspensión de fecha 16 de junio del 2,000 se determinó que en el inmueble ubicado en LA TERCERA CALLE PONIENTE NUMERO 19 de esta ciudad propiedad del señor ROBERTO ILLESCAS de quien ignoro si tiene otros nombres o apellidos se realizan trabajos de construcción DE DOS NIVELES Y TRANSFORMACIÓN DE FACHADA sin licencia con lo cual incurrió en Delito Contra El Patrimonio Cultural de la Nación ya que con con (sic)dicha construcción se destruye la fisonomía de la Ciudad de la Antigua Guatemala y su valor Histórico y además se está transformando las características de un bien protegido por la Constitución Política de Guatemala por haber sido declarada Patrimonio Mundial y por la Ley Protectora de la ciudad de la Antigua Guatemala, y que de conformidad con el artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial párrafo segundo, dicha construcción es un acto realizado al amparo del texto de una norma que persigue un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico (Artículo 23 párrafo final del Decreto 60-69 del Congreso de la República) o contrario a él y se considera ejecutado en fraude de la ley y no impide la debida aplicación de la

norma que se hubiere tratado de eludir. . .". DE LA RESOLUCION RECURRIDA La Sala Novena de la Corte de Apelaciones a través del auto impugnado declaró: “I) PROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el sindicado Roberto Illescas López, consecuentemente REVOCA el auto apelado, debiendo ser remitido el expediente respectivo al Tribunal correspondiente para que sea sancionado de conformidad con la ley. II). . .". RECURSO DE CASACION La fiscal del Ministerio Público, abogada María Claudia González Herrera interpone recurso de casación por motivo de fondo e invoca como casos de procedencia los contenidos en los incisos 2 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. Cita como normas infringidas: 61 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 12 numeral 2º, 23 segunda parte, 33 y 36 de la Ley Protectora de la Ciudad de la Antigua Guatemala. Se omiten los argumentos esgrimidos por la recurrente, en virtud del carácter anulativo del presente fallo.ALEGACIONES El día de la vista pública las partes presentaron sus alegatos por escrito. CONSIDERANDO I De conformidad con lo dispuesto por el artículo 442 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Casación se encuentra limitado a conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida y está sujeto a los hechos que se hayan tenido como probados por el tribunal de sentencia. Sin embargo, esta limitación no tiene efecto cuando se advierta violación de norma constitucional, en

cuyo caso podrá disponerse la anulación y el reenvío para la corrección debida. Dispone el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que los autos y las sentencias contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión, su carencia viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal. De lo anterior se concluye que un auto para ser válido debe ser fundamentado, como consecuencia, es deber de los jueces al pronunciar un fallo razonar su decisión. II Esta Cámara al realizar el estudio de los respectivos antecedentes, advierte de oficio, que el auto emitido por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, de fecha doce de septiembre de dos mil tres, si bien cumple con los requisitos externos de las resoluciones judiciales, como lo es la relación de antecedentes, la ilación de las normas legales aplicables al caso concreto y la parte resolutiva, su apartado considerativo carece de una debida fundamentación. Tal afirmación se sustenta en el hecho de que no es suficiente la sola trascripción de normas que puedan aplicarse al caso y la referencia de un informe, sino es necesario realizar el análisis sobre los hechos denunciados, de qué forma se subsumen en las normas que se consideran aplicables, así como su relación con los demás informes o actuaciones obrantes dentro del proceso, para luego analizar loselementos que configuran el Delito Contra el Patrimonio Cultural de la Nación y así decidir sobre el caso de conocimiento.

Por lo anterior se establece, que el argumento esgrimido por la Sala en mención, para declarar procedente el recurso de apelación presentado, no se considera suficiente, permitiendo afirmar por eso, que el auto carece de la fundamentación necesaria para su validez. Con base en lo analizado y sin necesidad de entrar a conocer el recurso de casación interpuesto, la Cámara estima que por advertirse violación de los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal, y, 12 de la Constitución de la República de Guatemala, procede anular de oficio el auto emitido por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones de fecha doce de septiembre de dos mil tres, ordenando el reenvío para la corrección debida.

LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 44, 46, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 43 inciso 7, 50, 160, 166, 409, 437, 438, 439 del Código Procesal Penal; 57, 58 inciso a, 74, 79 inciso a, 141, 143 de la Ley del Organismo

Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal con base en lo considerado y leyes aplicadas, resuelve: I. Anular de oficio el auto proferido por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, de fecha doce de septiembre de dos mil tres por las razones consideradas; II. Ordena el reenvío de las actuaciones a la Sala Novena de la Corte de Apelaciones para que resuelva sin los vicios apuntados. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente, Cámara Penal; Héctor Aníbal

Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente, Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal DécimoTercero. Ante Mí: Dr. Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...