262-2010 22032011 Tecojate Sociedad Anonima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 262-2010 22032011 Tecojate Sociedad Anonima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
22/03/2011 – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
262-2010
Recurso de casación interpuesto por la entidad TECOJATE, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su gerente de administración general con representación legal, Jorge Rodrigo García Bellamy, contra la sentencia emitida por Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el quince de marzo de dos mil diez. DOCTRINA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LA LEY • Es procedente el recurso de casación por el submotivo de interpretación errónea de la ley, cuando en la sentencia recurrida no se le dan a los preceptos legales el significado y alcance que efectivamente tienen. DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL • Conforme el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es procedente la devolución del crédito fiscal generado por aquellos gastos que se encuentren vinculados directamente con el proceso productivo y de comercialización del contribuyente, debiendo en cada caso examinarse la naturaleza del gasto y su vinculación con la actividad principal de la empresa. LEYES ANALIZADAS Artículo 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil y artículo 16 segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintidós de marzo de dos mil once. Se dicta sentencia en el recurso de casación interpuesto por la entidad TECOJATE, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su gerente de administración general con representación legal, Jorge Rodrigo García Bellamy, contra la sentencia emitida por Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del quince de marzo de dos mil diez, dentro del proceso de la misma naturaleza
general con representación legal, Jorge Rodrigo García Bellamy, contra la sentencia emitida por Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del quince de marzo de dos mil diez, dentro del proceso de la misma naturaleza identificado con el número cero mil trece guión dos mil ocho guión cero cero cero setenta y ocho (01013-2008-00078) a cargo del oficial primero. ANTECEDENTES I Del expediente administrativo
A. El ocho de diciembre de dos mil cinco, la entidad Tecojate, Sociedad Anónima presentó ante la Superintendencia de Administración Tributaria solicitud de devolución de crédito fiscal en concepto de Impuesto al Valor Agregado,correspondiente a los períodos impositivos comprendidos de enero a diciembre de dos mil cuatro.
B. El seis de diciembre de dos mil seis, se notificó a la entidad contribuyente sobre los ajustes efectuados y se le confirió audiencia, para que se pronunciara sobre la conformidad o inconformidad sobre los mismos.
C. El veintiuno de mayo de dos mil siete, la Superintendencia de Administración Tributaria, mediante resolución identificada con el número R guión dos mil siete guión cero dos guión cero uno guión cero cero cero setecientos nueve (R-200702-01-000709) confirmó los ajustes formulados al crédito fiscal del Impuesto al
Valor Agregado.
D. La entidad Tecojate, Sociedad Anónima por no estar de acuerdo con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria.
E. El Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria declaró sin
lugar el recurso de revocatoria mediante resolución número mil veintidós guión dos mil siete (1022-2007) del uno de octubre de dos mil siete, y como consecuencia confirmó la resolución recurrida. II Del proceso contencioso administrativo
A. Mediante memorial de fecha nueve de mayo de dos mil ocho, la entidad Tecojate, Sociedad Anónima promovió proceso contencioso administrativo contra la resolución emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria ante la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
B. El cinco de febrero de dos mil diez, la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia y declaró sin lugar la demanda interpuesta. Contra dicha sentencia, la entidad contribuyente, interpuso los recursos de aclaración y ampliación, los cuales fueron declarados sin lugar el dieciséis de marzo del dos mil diez.
C. Contra la sentencia mencionada, la entidad Tecojate, Sociedad Anónima interpuso el recurso de casación que ahora se resuelve.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala impugnada para fundar la decisión de declarar sin lugar la demanda promovida, argumentó: «CONSIDERANDO II: …Al analizar el texto de la norma nos encontramos con dos vocablos que a juicio del Tribunal son esenciales para despejar la interpretación de la misma. Tales son “directamente” que significa: “Que se encamina derechamente a una mira u objeto.” (Tercera acepción) (Página quinientos veintitrés, Diccionario Esencial de la Lengua Española, Real Academia Española, dos mil seis), y actividad que tiene como significación: “Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad.” (Página
(Página quinientos veintitrés, Diccionario Esencial de la Lengua Española, Real Academia Española, dos mil seis), y actividad que tiene como significación: “Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad.” (Página veinticinco, ibid.); por consiguiente, se puede deducir que es dable que proceda la devolución del crédito fiscal cuando éste se genere por la adquisición de bienes yservicios utilizados directamente en su actividad. De tal suerte, al ponderar sobre la adquisición de los bienes o la utilización de los servicios de radio, primas de seguro, seguridad, alimentación, restaurantes, mantenimiento y repuestos, combustibles turbo tipo jet A guión uno a granel, diseño de procesos y procedimientos de sus sistemas, honorarios por elaboración memorial de resolución, armarios, módulo bajo archivo y repisa aérea, escritorios, sillas, archivo, brazos, ventanas de aluminio y cedazo mosquitero, tarjeta de presentación, placa y logotipo, instalación de aire acondicionado, honorarios por estados financieros, papelería y útiles de oficina horarios por servicios, trabajos de construcción, mano de obra y repuestos, trabajos aeronave, auditoria de estados financieros, chumpas y pantalones, elaboración de facturas, vuelos en helicóptero TG guión MIX, constitución de ocho sociedades, renta inicial gastos de contratación y escritura, honorarios abogado, combustible cambio de cluth, retenedores frontales y traseros de cigüeñal, Internet, piso cerámico, azulejo,
bolsas de Pegaso y mantenimiento de jardín y servicios de pilotaje, y refiere a la solución de la problemática dada a la interpretación legal, encuentra el Tribunal que al ponderar sobre las facturas habidas dentro del expediente de los folios del cuatrocientos treinta y ocho al quinientos cincuenta y seis y del seiscientos setenta y nueve al ochocientos ochenta y siete, tales no se encuadran con lo previsto en el segundo párrafo del artículo dieciséis de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por ser, como razona el Directorio de la Administración Tributaria, gastos administrativos. En adición, es de agregar, también, que dentro de toda la fase de tramitación del proceso administrativo y judicial, la actora no presentó medio de probanza alguno que rebatiera lo dicho en la decisión que se tome. Valga agregar que taxativamente, del folio novecientos treinta y dos al folio novecientos cincuenta y uno se encuentran detalladas las explicaciones del ajuste formulado, así como de los folios del quinientos sesenta y nueve al seiscientos cuarenta y dos, se encuentran los listados de los treinta principales proveedores de la demandante, del período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro. Por otro lado, respecto al ajuste al crédito fiscal por tres mil seiscientos setenta y cinco quetzales con noventa centavos, el cual fue declarado y registrado después del plazo establecido en la ley, según factura emitida por Improser, Sociedad Anónima de fecha treinta de agosto de dos mil cuatro y operada en noviembre de dos mil cuatro, infringiendo con tal actuar lo
dispuesto por el artículo veinte de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, resuelta procedente, toda vez, la conducta procesal de la demandante fue negativa, es decir no se pronunció ni argumentó nada al respecto…» EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS Y SUBMOTIVOS ALEGADOS EN EL RECURSO DE CASACIÓNLa entidad Tecojate, Sociedad Anónima, interpuso recurso de casación por motivo de fondo contra la sentencia relacionada e invocó el submotivo de interpretación errónea de la ley, con asidero en el artículo 621 numeral 1º. del Código Procesal Civil y Mercantil.
CONSIDERANDO
I DEL SUBMOTIVO DE INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LA LEY. El recurrente para el motivo de fondo y submotivo de interpretación errónea de la ley argumentó lo siguiente: «…En el presente caso a nuestro entender la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, interpreta de forma errónea el párrafo segundo del Artículo dieciséis de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (vigente en los períodos impositivos antes indicados), puesto que de (sic) le da un sentido o un alcance que no tiene, al indicar (…) “se puede deducir que es dable que proceda la devolución del crédito fiscal cuando éste se genere por la adquisición de bienes y servicios utilizados directamente en su actividad. De tal suerte, al ponderar sobre la adquisición de los bienes o la utilización de los servicios de radio, primas de seguro, seguridad, alimentación, restaurantes, mantenimiento y repuestos, combustibles turbo tipo jet A guión uno a granel (…)
tales no se encuadran con lo previsto en el segundo párrafo del artículo dieciséis de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por ser como razona el Directorio de la Administración Tributaria, Gastos administrativos…” La interpretación restrictiva de la Sala Sentenciadora es equivocada pues todos esos gastos son parte directa de la actividad de mi representada. NO ACEPTAR LA DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL POR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD ES INCORRECTO, YA QUE SE DEBE OBSERVAR QUE LOS GASTOS QUE DERIVAN DE LA
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE SEGURIDAD QUE MI
REPRESENTADA CONTRATA PARA EL RESGUARDO EN LAS FINCAS CAMARONERAS, EN LAS CUALES SE DA LA PRODUCCIÓN DEL CAMARÓN, ES UN COSTO UTILIZADO EN CADA UNA DE LAS ETAPAS (…) SE LLAMA ACTIVIDAD ECONÓMICA (…) ALGUNAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS SON LA AGRICULTURA, LA GANADERÍA, LA INDUSTRIA, EL COMERCIO, LA PISICULTURA, ENTRE OTRAS. Ya que mi representada contrata servicios de: a) Personal calificado para mantener la seguridad en sus diferentes centros productivos, disminuyendo de esta manera la seguridad en sus diferentes centros productivos, disminuyendo de esta manera el riesgo de robo de camarón que se encuentra en proceso de crecimiento en las piscinas o estanques; asimismo, se utilizan dichos servicios en el transporte del producto (camarón) de los diferentes centros productivos a la planta procesadora y de ésta hacia las aduanas de salida(…) b) Alimentación para personal, ya que en época de cosecha, los trabajadores de mi representada, laboran horas extras en las fincas camaroneas,por lo que se les otorga alimentación. La alimentación es necesaria para
salida(…) b) Alimentación para personal, ya que en época de cosecha, los trabajadores de mi representada, laboran horas extras en las fincas camaroneas,por lo que se les otorga alimentación. La alimentación es necesaria para desarrollar la actividad de mi representada, debido a que de lo contrario, el rendimiento del personal no sería el óptimo. c) Servicios de radiocomunicación, porque las fincas camaroneras tienen una extensión aproximada de ciento noventa hectáreas, equivalente a ciento noventa mil metros cuadrados; por lo cual, para coordinar las actividades diarias de los centros productivos se hace necesaria la utilización de radio (…) d) Mobiliario de oficina, el cual, como toda empresa, para la coordinación, estimación de costos de producción por piscinas y centros productivos, estimación de rendimientos de cosechas de camarón, control de insumos utilizados en piscinas (…) e) Honorarios por auditoría financiera y servicios legales, los cuales, derivados de préstamos bancarios, inversiones de los accionistas y calificación de sus proveedores, mi representada se ve obligada a contratar los servicios de auditoría de estados financieros, el cual es esencial, toda vez que la opinión de los auditores proporciona confianza en el otorgamiento de préstamos y créditos (…) f) Seguros por gastos médicos y de vida para colaboradores y contra incendio, ya que se contrató estos seguros, lo cual tiene por objeto que el recurso más valioso de mi representada; es decir, el recurso humano, cuente con asistencia médica inmediata en caso de accidentes o de enfermedades. (…) De igual manera, se contrató un seguro contra incendio de las instalaciones de mi representada, el cual tiene por objeto que en caso de un siniestro, mi representada, no se vea imposibilitada de continuar con su actividad.
enfermedades. (…) De igual manera, se contrató un seguro contra incendio de las instalaciones de mi representada, el cual tiene por objeto que en caso de un siniestro, mi representada, no se vea imposibilitada de continuar con su actividad. (…) g) Reparación de vehículos, derivado que dentro de los bienes necesarios para desarrollar la actividad de mi representada, se encuentran los vehículos, los cuales para su funcionamiento necesitan de mantenimiento periódico y de reparaciones en caso de desperfectos (…) h) Servicio de Internet, ya que como es del conocimiento de esta honorable cámara, el servicio de Internet se ha convertido en una herramienta de comunicación esencial para las empresas, principalmente si dicha comunicación se efectúa con personas del extranjero (…) i) Papelería y útiles, porque de igual manera que todos los anteriores, en toda entidad se utiliza en su actividad papelería y útiles de oficina (…) j) Mantenimiento, repuestos, combustible, alquiler y pilotaje de aeronaves, porque mi representada utiliza naves aéreas (avionetas y helicópteros), incurriendo en los gastos para: 1. Inspeccionar las características del agua …de los estanques o piscinas, lo cual permite programar el manejo y control de dicho recurso: 2) Trasladar a los biólogos de una finca a otra, para atender emergencia que puedan suscitarse por alguna contaminación o enfermedad viral que ponga en peligro la producción de camarón (…) k) Arrendamiento de fotocopiadora, ya que como parte del equipo necesario para desarrollar su actividad, mi representada arrendó una fotocopiadora, cuyas cuotas de enero a junio y de julio a diciembre de dos mil cuatro son objeto de ajuste; Instalación de aire acondicionado, ventanas,construcción y mantenimiento, porque mi representada, para el buen desarrollo
una fotocopiadora, cuyas cuotas de enero a junio y de julio a diciembre de dos mil cuatro son objeto de ajuste; Instalación de aire acondicionado, ventanas,construcción y mantenimiento, porque mi representada, para el buen desarrollo de su actividad y con el objeto que sus colaboradores cuenten con lugares apropiados para trabajar, mi representada adquirió equipo de aire acondicionado en las oficinas administrativas (…) m) Honorarios profesionales, ya que para el buen funcionamiento de la empresa, mi representada contrató los servicios de diferentes profesionales con el objeto que atendieran asuntos que no podían ser atendidos por nuestros colaboradores(…)n) uniformes que se usan en las fincas camaroneras y en la ciudad para entrega de mensajería (…) ñ) fianzas, porque mi representada se encuentra calificada a la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de maquila, el cual dentro de las obligaciones, establece que por las importaciones de materias primas, se otorgue fianza a favor de la Administración Tributaria por los impuestos en suspensión temporal; (…) o) Arrendamiento de programas de computación, ya que el servicio de arrendamiento de programas de computación es indispensable para el registro, análisis y almacenamiento de la información que se genera en la crianza y cultivo de camarón (…) y p) Servicios de apoyo en áreas de producción y administración, porque se le proporcionó a mi representada, los servicios de personas que desarrollan labores en los centros productivos y en áreas administrativas de la empresa, necesarios para la actividad de mi representada…» DE LOS ALEGATOS DEL DIA PARA LA VISTA Con ocasión del día y hora señalados para la vista, las partes presentaron lo siguiente: A) La entidad Tecojate, Sociedad Anónima reiteró lo expuesto en el memorial de interposición del recurso de casación.
DE LOS ALEGATOS DEL DIA PARA LA VISTA Con ocasión del día y hora señalados para la vista, las partes presentaron lo siguiente: A) La entidad Tecojate, Sociedad Anónima reiteró lo expuesto en el memorial de interposición del recurso de casación. B) La Procuraduría General de la Nación expuso: «El artículo citado regula que procederá el derecho a crédito fiscal, por la importación o adquisición de bienes y la utilización de servicios que se apliquen a actos gravados o a operaciones afectas por dicha ley. En el caso de los contribuyentes que se dediquen a la exportación, y los que venda o presten servicios a personas exentas en el mercando interno, tendrán derecho a la devolución del crédito fiscal cuando el impuesto hubiere sido generado por la importación, adquisición de bienes o la utilización de servicios, que se apliquen a actos gravados u operaciones afectas por dicha ley, vinculados con el proceso productivo o de comercialización de bienes y servicios del contribuyente, en este caso y como determino (sic) la Superintendencia de Administración Tributaria no se utilizaron directamente en la respectiva actividad. Se toman en consideración todos aquellos bienes o servicios que, por cuya incorporación, hacen posible la producción o comercialización de los bienes, o prestación de servicios. En todo caso, la devolución sería procedente si los bienes adquiridos tuviesen incidencia en su proceso de comercialización; más no es así…»C) La Superintendencia de Administración Tributaria, se determina que comparte criterio sostenido con la Procuraduría General de la Nación, solicitando que se debe desestimar la casación planteada. ANÁLISIS DE LA CÁMARA El submotivo de interpretación errónea de la ley presupone que se aplica la norma
criterio sostenido con la Procuraduría General de la Nación, solicitando que se debe desestimar la casación planteada. ANÁLISIS DE LA CÁMARA El submotivo de interpretación errónea de la ley presupone que se aplica la norma acertada, pero de forma tal que no se le da su verdadero sentido y alcance. Al realizar el estudio comparativo de la sentencia impugnada con la tesis de razonamiento formulada por el recurrente, citando como infringido el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es evidente, que la sala sentenciadora considera que las compras, servicios o adquisiciones no están directamente vinculadas con la actividad exportadora así como el pago de honorarios, arrendamiento de fotocopiadora, servicio de seguridad, seguros, mobiliario de oficina, papelería y útiles, fianzas, reparación de vehículos, servicios de Internet, los cuales a su parecer evidentemente no son directamente vinculados con la actividad exportadora. Sin embargo, si se interpreta literalmente el segundo párrafo del artículo 16 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, podemos deducir que dicho precepto legal se refiere a que la devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, para los exportadores, procede por la adquisición de bienes y servicios que utilicen directamente en su actividad exportadora, lo que debe interpretarse en sentido estricto, en que solamente aquellas compras o adquisiciones que se utilicen directamente en la actividad exportadora serán objeto de la devolución fiscal. Por lo que se debe considerar la existencia de gastos que se califican directos ya que son necesarios para la realización de su actividad principal, los cuales se caracterizan en que son aquellos en los que la empresa incurre para lograr funcionar y desarrollar su
la existencia de gastos que se califican directos ya que son necesarios para la realización de su actividad principal, los cuales se caracterizan en que son aquellos en los que la empresa incurre para lograr funcionar y desarrollar su producción. De esa cuenta, se entra a analizar cada uno de los ajustes realizados, de acuerdo al contenido del artículo en mención, tal y como se encontraba en la época del período auditado de enero a diciembre de dos mil cuatro, por ser el que regulaba el derecho a la devolución del crédito fiscal, y los presupuestos que deben darse para su viable procedencia. a) De los servicios de seguridad: Procede desvanecer el ajuste realizado por la administración tributaria, ya que este servicio es un factor necesario e importante tanto en la producción de camarón como en el resguardo del mismo en los centros productivos y en su traslado a otros destinos. b) De la Alimentación para el personal: Procede desvanecer este ajuste, ya que como lo expone la entidad contribuyente, es vinculante para la producción ya que el personal en la época de cosecha trabaja horas extras en las fincas camaroneras, lo cual influye directamente en la producción de la entidad. c) De los servicios de radiocomunicación: Procede desvanecer el ajuste realizado por la administración tributaria, en virtud que el mismo se encuentra vinculado directamente con laproducción, ya que es necesario para coordinar las actividades diarias de los centros productivos. d) Del mobiliario de oficina: Procede desvanecer el ajuste, en virtud que se considera que dichas adquisiciones de bienes se vinculan
directamente en la producción, ya que con ello contribuyen al control de insumos utilizados, manejo de materias primas y repuestos para que puedan elaborar, manejar y resguardar oportunamente la información contribuyendo así a su producción; e) De los Honorarios por auditoria financiera y servicios legales: Derivado de lo argumentado por el recurrente se determina este tipo de rubro se relaciona con los préstamos bancarios, inversiones de los accionistas y calificación de sus proveedores , por lo que no procede desvanecer el presente ajuste ya que no se vincula directamente en la producción sino que se toman como gastos administrativos. f) Seguros por gastos médicos y de vida para colaboradores y contra incendio: En cuanto a este servicio se estima que el mismo ha sido contratado para todo el personal, lo que obviamente incluye el personal ubicado en el área de producción, previniendo de esta forma cualquier caso fortuito que le imposibilite realizar la actividad normal de operaciones de la entidad contribuyente, por lo que se determina que incide directamente en la producción o exportación de la entidad, se concluye que este ajuste debe desvanecerse. g) Reparación de vehículos: No procede desvanecer el ajuste relacionado en virtud que el mismo no incide en la producción o exportación de la entidad, ya que no es un servicio vinculante al mismo, sobre todo cuando la entidad contribuyente no establece específicamente a qué tipo de vehículos se refiere. h) Servicio de Internet: Tomando en cuenta que una de las actividades esenciales de la entidad contribuyente es la exportación, este ajuste es procedente desvanecerlo ya que es una herramienta esencial para lograr el objetivo del mismo. i) Papelería y útiles: Se determina que si la actividad esencial de la entidad es la producción y exportación, este rubro se vincula directamente a
procedente desvanecerlo ya que es una herramienta esencial para lograr el objetivo del mismo. i) Papelería y útiles: Se determina que si la actividad esencial de la entidad es la producción y exportación, este rubro se vincula directamente a su actividad ya que ayuda a llevar el control de producción de forma eficiente y ordenada, por lo que procede desvanecer este ajuste. j) Mantenimiento, repuestos, combustibles, alquiler y pilotaje de aeronaves: No procede desvanecer este ajuste, en virtud que no puede considerarse que tales bienes o servicios se están utilizando directamente en la actividad productora y exportadora de la empresa. k) Del arrendamiento de fotocopiadora: En relación a estos servicios se estima que los mismos no están directamente relacionados con la actividad de la entidad contribuyente, pues no son necesarios para la producción y exportación de la entidad, ya que se consideran gastos de administración, por lo que no procede desvanecer este ajuste. l) Instalación de aire acondicionado, ventanas, construcción y mantenimiento: No procede desvanecer este ajuste, en virtud que el mismo no es vinculante con la actividad de la entidad, lo cual no incide en la producción y exportación de la misma, ya que la instalación es específicamenteen las oficinas centrales y no en el centro de producción. m) Honorarios profesionales: No procede desvanecer el ajuste en cuanto a estos servicios, los cuales se estima que no están directamente relacionados con la actividad de la entidad contribuyente, pues no son necesarios para la producción y exportación,
por lo que este ajuste debe subsistir. n) Uniformes: En cuanto a este ajuste, se determina que el mismo es vinculante con la actividad de la entidad, ya que se necesita uniformes especiales para cumplir con sus actividades sobre todo para la época de lluvia, como lo expone la entidad contribuyente, por lo que procede desvanecer este ajuste. ñ) Fianzas: No procede desvanecer el ajuste, en virtud que de lo expuesto por el recurrente no se logra determinar con claridad en qué forma los servicios prestados inciden en la actividad principal de la entidad. o) Arrendamientos de programas de computación: En cuanto a este ajuste, se determina que el mismo es vinculante con la actividad de la entidad, ya que incide en la producción y exportación de la misma por lo que el ajuste procede desvanecerlo; y p) Servicios de apoyo en áreas de producción y administración: No procede desvanecer este ajuste, en virtud que la entidad recurrente no expone que tipo de servicios son los que reciben en los centros de producción y administración para determinar si los mismos inciden de forma directa en la producción y exportación. Con base en las consideraciones efectuadas por la recurrente así como las demás partes, esta Cámara considera que la Sala ha incurrido parcialmente en la interpretación errónea del citado artículo, por lo que en cuanto a los rubros expresados anteriormente, se debe declarar procedente parcialmente el recurso de casación planteado, debiéndose desestimar la casación con respecto a los demás ajustes por las razones consideradas. CONSIDERANDO II Siendo procedente parcialmente el submotivo de casación argumentado, se exime del pago de las costas procesales y la multa correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil.
LEYES APLICABLES
II Siendo procedente parcialmente el submotivo de casación argumentado, se exime del pago de las costas procesales y la multa correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil. LEYES APLICABLES Artículos citados y; 12, 28, 29, 154, 175, 203, 204, 214 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 51, 52, 53, 54, 57, 74, 75, 76, 79 inciso a), 141, 143, 149 y 172 de la Ley del Organismo Judicial; 25, 26, 44, 51, 66, 67, 71, 79, 619, 620, 627, 628, 633 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) PROCEDENTE PARCIALMENTE el recurso de casación interpuesto por la entidad Tecojate, Sociedad Anónima. II)CASA PARCIALMENTE la sentencia de fecha quince de marzo de dos mil diez, dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y resolviendo conforme a derecho declara: A) CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda promovida por la entidad Tecojate, Sociedad Anónima, a través de su representante legal, Jorge Rodrigo García Bellamy, contra la Superintendencia de
Administración Tributaria presentada con relación al ajuste al crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos impositivos de enero a diciembre de dos mil cuatro, por el monto de ochocientos noventa y cinco mil sesenta y seis quetzales con veinticuatro centavos (Q895,066.24). B) REVOCA PARCIALMENTE la resolución del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, número mil veintidós guión dos mil siete, de fecha uno de octubre de dos mil siete (1022-2007), documentada en el acta de la sesión del directorio número ochenta y siete guión dos mil siete de esa misma fecha. Quedando sin efecto los ajustes al crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado siguientes: a) Servicio de seguridad; b) Servicio de radiocomunicación; c) Alimentación para el personal; d) Mobiliario de Oficina; e) Seguros por gastos médicos y contra incendios; f) Papelería y útiles; g) Servicios de Internet; h) Uniformes; i) Arrendamiento de programas de computación. Se fija el plazo de cinco días a la Superintendencia de Administración Tributaria, para que proceda a la devolución del crédito fiscal sobre los rubros respectivos, de los gastos anteriormente mencionados; de conformidad con el procedimiento que establece la ley de la materia. C) CONFIRMA PARCIALMENTE la resolución del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, antes identificada, en el sentido que los siguientes ajustes deben subsistir: a) Honorarios por auditoria de
estados financieros y servicios legales; b) Reparación de vehículos; c) Mantenimiento, repuestos, combustibles, pilotaje de aeronaves; d) Arrendamiento de fotocopiadora; e) Instalación de aire acondicionado, ventanas, construcción y mantenimiento; f) Honorarios profesionales; g) Fianzas; h) Servicios de apoyo en áreas de producción y administración. III) No se hace condena sobre el pago de las costas del