2624-2011 20012012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 2624-2011 20012012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
20/01/2012 MAYOR RIESGO
2624-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinte de enero de dos mil doce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal C guión mil setecientos treinta y tres guión dos mil once (C-1733-2011) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Santa Cruz del Quiché, seguido en contra de Pedro Gutiérrez Riz, Víctor Méndez, Israel Castro Luis, Macario Morente, Samuel Cac Ajquí, Venancio Gutiérrez Riz, Vicente Suy Luis, Roberto Morente Morente, Mariano Hernández Gómez, Santos Enrique Gabriel Ventura Gutiérrez; por los delitos de homicidio, lesiones leves, plagio o secuestro, tortura, robo agravado, asociación ilícita.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardos para la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada
para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente relacionado fundamentada en que existe el riesgo de que una vez se aprehenda a los acusados se produzca una reacción en cadena de parte de las comunidades a las que pertenecen, tanto para impedir la captura o en su caso el rescate, dado que los imputados tienen la calidad de líderes. Se tiene conocimiento que en dichas comunidades muchos de sus habitantes poseen armas de fuego ofensivas, incluso algunos de los sindicados tienen armas registradas, lo que denota no sólo su conocimiento en el manejo de armas de fuego y que pueden reaccionar en forma violenta en cualquier momento. Las distancias entre las comunidades del municipio de Zacualpa (en las que residen lo sindicados), están relativamente cerca, tanto a la Fiscalía Municipal de Joyabaj (8 kilómetros), como a la de Santa Cruz del Quiché (40 kilómetros), tanto a Joyabaj como a Santa Cruz del Quiché los une una carretera asfaltada, por lo quefácilmente pueden llegar a las sedes fiscales y en su caso a los tribunales de justicia y atentar contra ellas, así como contra el personal de las mismas. El personal de la fiscalía de Joyabaj (auxiliares fiscales y agente fiscal) litigan en Santa Cruz del Quiché y para su traslado de Joyabaj a Santa Cruz del Quiché necesariamente deben pasar por el municipio de Zacualpa, pues la carretera cruza ese municipio, lo que los hace proclives a cualquier atentado a su paso por este lugar. Por otra lado la fiscalía municipal de Joyabaj como la de Nebaj litigan sus debates en el único tribunal de sentencia que funciona en el departamento, cuya sede es precisamente la ciudad de Santa Cruz del Quiché, quedando en
este lugar. Por otra lado la fiscalía municipal de Joyabaj como la de Nebaj litigan sus debates en el único tribunal de sentencia que funciona en el departamento, cuya sede es precisamente la ciudad de Santa Cruz del Quiché, quedando en esas condiciones a expensas de alguna actitud en masa proveniente de las comunidades de Zacualpa interesadas en liberar a los sindicados. Los propios hechos que se les reprochan revelan la gran cantidad de personas que participan de ellos y la agresividad con la que lo hacen, por lo que no se duda que al ver detenidos a algunos de ellos, reaccionen con toda agresividad y violencia no importando contra quien lo hagan. Otro aspecto a considerar es la cantidad de sindicados y que pertenecen a diversas comunidades, por lo tanto sería enorme el número de personas que podrían reaccionar sobrepasando la capacidad de respuesta policial, cuya presencia es mínima en estas regiones. III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo
por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos establecidos en el artículo 3 literales d), j), g), n) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderandoespecialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia, se concluye que en este caso es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 Bis, 19, 21, 43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 1, 4, 9, 123, 148, 201, 201Bis, 252 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso penal C guión mil setecientos treinta y tres guión dos mil once (C-17332011) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Santa Cruz del Quiché y en el caso se abriera a juicio, la
proceso penal C guión mil setecientos treinta y tres guión dos mil once (C-17332011) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Santa Cruz del Quiché y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Santa Cruz del Quiché, para que el Secretario del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, quien se apersonará a la sede del mencionado órgano jurisdiccional en un plazo que no exceda de TRES DÍAS, para recibir el proceso penal antes identificado y trasladarlo al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala que conoce procesos de mayor riesgo; IV) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto de la Corte Suprema de Justicia; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.