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263-2015 08042015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
263-2015 08042015
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

08/04/2015 – MAYOR RIESGO

263-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, ocho de abril de dos mil quince.

I. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número diez mil nueve – dos mil quince – cero cero ciento noventa y siete (10009-2015-00197) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez; seguido contra Sergio Waldemar Cardona Reyes y Artemio de Jesús Ramírez Torres, por los delitos de asesinato en concurso real, asesinato en grado de tentativa y asociación ilícita.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que conforme las primeras investigaciones realizadas se ha determinado que los dos sindicados pertenecen a una estructura criminal que opera en los departamentos de Suchitepéquez y Retalhuleu, área en la que se deben realizar diligencias de investigación y donde se ejerce el control jurisdiccional de la investigación. Aunado a ello, se cuenta con la colaboración de un testigo que está siendo protegido, quien puede ser objeto de ataques en su contra. Además las gestiones que deben realizarse ante el Departamento de Seguridad y Protección del Ministerio Público, para que den acompañamiento y seguridad a los fiscales que realizan diligencias y acuden a formular planteamientos ante el juzgado contralor, aumentan el riesgo de ataques a la seguridad personal de los operadores de justicia que laboran para el Organismo Judicial, el Ministerio Público y demás sujetos procesales. El fiscal delegado, abogado Benito Herrera Flores, ratifico la solicitud planteada y agregó que ambos sindicados fueron ligados

al proceso penal por los delitos de asesinato en concurso real, asesinato en grado de tentativa y asociación ilícita y que tanto la Fiscalía del departamento de Suchitepéquez, como los dos testigos presenciales han sido objeto de amenazas. IV El abogado defensor, Byron Isaac Romero Méndez, se opuso a la solicitud planteada por el Ministerio Público ya que a su criterio no concurren los presupuestos legales, ni se han acreditado los mismos. También indicó que si se accede a dicha petición se estaría obstaculizando el derecho de defensa de su patrocinado, puesto que le generaría un desgaste económico que no le permitiría continuar con la defensa técnica de sus actuales abogados defensores, quienes no radican en esta ciudad sino en el departamento de Quetzaltenango, situación que viola la garantía constitucional de ser asistido por un abogado de su confianza. VCámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21 - 2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo los delitos de asesinato en concurso real, asesinato en grado de tentativa y asociación ilícita, son considerados de mayor riesgo conforme las literales e) y j) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establecen de lo argumentado por la Fiscal

asociación ilícita, son considerados de mayor riesgo conforme las literales e) y j) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establecen de lo argumentado por la Fiscal General de la República en el escrito inicial y de lo expuesto por el fiscal delegado, quienes indican que ambos sindicados son miembros de una estructura criminal que opera en los departamentos de Suchitepéquez y Retalhuleu, área en la que deben continuarse las investigaciones. Además cuentan con la colaboración de testigos quienes pueden ser objeto de ataques. En ese sentido es procedente acceder a la solicitud planteada por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 14, 69 y 132 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley

del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número diez mil nueve – dos mil quince – cero cero ciento noventa y siete (10009-2015-00197) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala juez B (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende el traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V)

Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito.

Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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