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264-2005 30032006 Maria Delfina Contreras Santiago

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

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Detalles

Título
264-2005 30032006 Maria Delfina Contreras Santiago
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2005

30/03/2006 – APELACION

264-2005

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA;

ZACAPA, TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

En apelación y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA de fecha TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA dentro del JUICIO SUMARIO INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION O DE TENENCIA, número noventa y seis guión dos mil cinco (96-2005) promovido por RAMIRO ANTONIO SANCE GUTIERREZ contra MARIA DELFINA CONTRERAS SANTIAGO e IRMA YOLANDA CONTRERAS único apellido, habiéndose unificado la personería de las demandadas en la última de las nombradas. En la sentencia apelada la Juez DECLARÓ: “I) CON LUGAR LA DEMANDA SUMARIA INTERDICTA DE AMPARO DE POSESION O TENENCIA promovida por el señor RAMIRO ANTONIO SANCE GUTIERREZ en contra de las demandadas MARIA DELFINA CONTRERAS SANTIAGO E IRMA YOLANDA CONTRERAS, UNICO APELLIDO; II) En virtud de lo anterior, se ordena a las señoras María Delfina Contreras Santiago e Irma Yolanda Contreras, único apellido, cesen de perturbar en la posesión y dejen de efectuar actos que pongan

de manifiesto la intención de despojar al señor Ramiro Antonio Sancé Gutiérrez del inmueble de su propiedad; III) SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO EN EL ACTOR PARA PROMOVER LA ACCION, presentada por las señoras María Delfina Contreras Santiago e Irma Yolanda Contreras, único apellido en contra de la demanda instaurada en su contra; IV) Se condena en costas a la parte vencida; V) Notifíquese. (Aparecen las firmas respectivas)”.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Si el actor ha sido perturbado en la posesión del inmueble objeto de la presente litis; b) Si las demandadas han ejecutado actos que pongan de manifiesto su intención de despojar al actor de dicho bien inmueble.

RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

LA PARTE ACTORA APORTO COMO MEDIOS DE PRUEBA LOS SIGUIENTES: I) DOCUMENTAL: a) Fotocopia Legalizada de la Escritura Pública número mil ciento treinta y dos (1,132) faccionada en la Ciudad de Chiquimula, el día siete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro por el Notario Julio Alberto Ramírez Lara; DECLARACION TESTIMONIAL DE: Manuel Cruz Gallardo Orellana y Dayrin Marisol Portillo Lone; DECLARACION DE PARTE: de lasdemandadas señoras IRMA YOLANDA CONTRERAS y MARIA DELFINA

CONTRERAS SANTIAGO.

LA PARTE DEMANDADA APORTO LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTAL: Consistente en: Dos contratos de arrendamiento otorgados por

la Municipalidad de Chiquimula, de fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco y dos de marzo del año dos mil cinco; DECLARACION DE

PARTE: del Señor Ramiro Antonio Sancé Cruz.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: Recibido el proceso en esta instancia, se le confirió audiencia a la apelante por seis días, más tres días que se fijaron por razón de la distancia para que hiciera uso del recurso, estableciéndose en autos que la apelante evacuó la audiencia conferida por medio de memorial presentado en tiempo; vencido el plazo de la audiencia conferida se señaló día y hora para la vista de la sentencia apelada, en la cual ambas partes presentaron alegatos con expresión de agravios; Transcurrida ésta se procede a resolver; y.

CONSIDERANDO I: De conformidad con nuestra ley adjetiva civil: “Se tramitaran en juicio sumario: … 5º. Los Interdictos”. “La apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado y el Tribunal de Segunda Instancia señalará el término de seis días, si se tratare de sentencia y de tres días en los demás casos, para que el apelante haga uso del recurso. “Recibida la prueba o transcurridos en su caso los términos señalados en el artículo 606, el tribunal, de oficio, señalara día y hora para la vista. En la vista podrán alegar las partes y sus abogados. La vista será pública, si así se solicitare. Efectuada la

vista, o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia conforme a lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. La resolución debe confirmar, revocar o modificar la de Primera Instancia y en caso de revocación o modificación se hará el pronunciamiento que en derecho corresponda. Lo resuelto debe certificarse por el Secretario del Tribunal y la certificación remitirse con los autos al juzgado de su origen”. Artículos 229 inciso 5), 603, 606 y 610 del Código Procesal Civil y Mercantil.

CONSIDERANDO II: I) Que la señora María Delfina Contreras Santiago, en la calidad con que actúa, interpuso recurso de apelación, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chiquimula con fecha treinta de agosto del año dos mil cinco. Al evacuar la audiencia que se le confirió en esta instancia manifestó esencialmente que la sentencia apelada no tiene consistencia y por consiguiente asidero legal, por lo que ruega hacer un estudio exhaustivo y analizar los medios de prueba aportados por la parte demandante y después de hacer un esbozo jurídico, se revoque la sentencia porno existir medios de prueba valederos para ello. En el día señalado para la vista expone que reitera los conceptos vertidos en el memorial de fecha veintisiete de octubre del año dos mil cinco, por medio del cual presentó ante esta Sala los motivos que le instaron a interponer el recurso de apelación. Por su parte, el demandante Ramiro Antonio Sancé Gutierrez, en el día señalado para la vista,

presentó memorial en el cual indica que en la prueba que fue diligenciada en el proceso de mérito a solicitud de su parte, demostró plenamente que las demandadas lo han estado perturbando en su propiedad, lo cual fue debidamente analizado por la Juez de primer grado y por lo mismo acertadamente declaró con lugar la demanda Sumaria Interdicta de Amparo de Posesión o de Tenencia; II) Al examinar las actuaciones esta Sala aprecia: a) Que el actor Ramiro Antonio Sancé Gutiérrez, comprobó mediante las pruebas aportadas y diligenciadas en el proceso que ha poseído y es el actual poseedor del inmueble objeto de litis; b) Que la parte demandada María Delfina Contreras Santiago e Irma Yolanda Contreras (único apellido), no aportaron durante la dilación probatoria ningún medio de prueba que demostrara sus respectivas proposiciones de hecho afirmadas; c) Que efectivamente las demandadas han perturbado la posesión del actor; d) Que la Juez A-quo, con base en los medios probatorios aportados al proceso de mérito en sentencia de fecha treinta de agosto del año dos mil cinco, declaró con lugar la demanda Sumaria de Interdicto de Posesión o Tenencia promovida por el señor Ramiro Antonio Sancé Gutiérrez; III) Que esta Magistratura luego del estudio del expediente de mérito estima que lo resuelto por la Jueza de primer grado, se encuentra ajustado a derecho y a las constancias procesales, por lo que no habiendo más que analizar, se concluye que la

sentencia venida en grado, debe confirmarse, debiéndose de hacer el pronunciamiento correspondiente.

LEYES APLICABLES: Los Artículos anteriormente citados y: 464,466, 468, 469 del Código Civil; 1, 25, 26, 44, 51, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 229, 230, 231, 234, 249, 253, 254, 255, 256, 572, 573, 602, 603, 604, 605, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 88, 89, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: Esta sala con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CONFIRMA la sentencia apelada. II) NOTIFÍQUESE, y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes al Juzgado de origen.

Mario Amilcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Vocal Primero; Jorge Luis Archila Amezquita, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.

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