266-2014 22042014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 266-2014 22042014
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
22/04/2014 – MAYOR RIESGO
266-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintidós de abril de dos mil catorce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número dieciséis mil cinco – dos mil trece – cero cero seiscientos ochenta y nueve (16005-2013-00689), el que se tramita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Alta Verapaz, dentro del cual se encuentra pendiente de captura el señor Helmuth Omar Marroquín Najarro, por los delitos de asesinato y robo agravado en grado de tentativa.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto
las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.
III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando que pueden existirinfluencias por parte de funcionarios que laboran en el Organismo Judicial y en el Ministerio Público, para obstaculizar el proceso penal seguido contra el sindicado Helmuth Omar Marroquín Najarro y los demás involucrados, ya que dicho sindicado es hijo de Matzy Gardenia Marroquín Najarro, quien laboró en la Fiscalía del Distrito de Alta Verapaz, como asistente financiero, función que actualmente desempeña en el Departamento de Seguridad del Ministerio Público, con sede en el Edificio Gerona, zona uno de esta ciudad capital. También es sobrino de Dilmar Marroquín Najarro, quien labora como oficial del Tribunal Segundo de Sentencia Penal con sede en el municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz. Además, el resguardo de la seguridad personal en la realización
de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, requieren medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes debido al riesgo al que se expone a jueces, magistrados, fiscales, testigos y demás sujetos procesales. El resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, son indispensables debido al tiempo en el cual se desarrollarán las siguientes etapas del proceso penal y la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia e imparcialidad de la justicia penal, pues están pendientes de ser ubicados y capturados otros miembros de la estructura criminal. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala.
IV El defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal, abogado Gamaliel Sentes Luna, manifestó que es atendible la solicitud del Ministerio Público, sin embargo se opone a la misma ya que las argumentaciones de dicha institución se basan sólo en presunciones, no tienen asidero legal. Por otra parte, tanto el Ministerio Público como el Organismo Judicial cuentan con la seguridad suficiente. También, a través de los medios de comunicación, el abogado defensor ha tenido conocimiento de las múltiples capturas realizadas en el departamento de Alta Verapaz.
V Que el Decreto 21-2009, modificado por el Decreto número 35-2009, ambos del Congreso de la República de Guatemala, contienen la Ley de Competencia Penal
conocimiento de las múltiples capturas realizadas en el departamento de Alta Verapaz.
V Que el Decreto 21-2009, modificado por el Decreto número 35-2009, ambos del Congreso de la República de Guatemala, contienen la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Hay que tomar en cuenta la filosofía sobre la que descansa la referida ley y por supuesto, los principios establecidos en laConstitución Política de la República de Guatemala. No se debe olvidar que el Estado de Guatemala, por mandato constitucional, tiene la obligación de garantizar a los ciudadanos y habitantes de la nación la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral. Que una de las condiciones básicas para mantener la independencia judicial es la seguridad personal de todos aquellos sujetos que participan en un proceso penal, es decir, jueces, magistrados, fiscales, defensores, sindicados y auxiliares judiciales. La justicia penal es altamente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacción, con el fin de influir en el comportamiento de las personas que forman parte de las instituciones del sistema de justicia del país, dígase juzgados, tribunales, Ministerio Público, la Defensa Pública Penal. Que existen procesos de mayor riesgo que requieren medidas extraordinarias de seguridad para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. En el presente caso, Cámara Penal advierte lo siguiente: Primero, que
existe asidero legal para la petición que en su momento procesal oportuno ha realizado la Fiscal General de la República. Segundo, que dicha petición la ha realizado precisamente la Fiscal General de la República, quien de conformidad con los referidos decretos, es la única legitimada para realizar ese tipo de peticiones. Que el delito de asesinato, por el cual se investiga a los sindicados, se encuentra contenido en la literal e) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. En cuanto al delito de robo agravado en grado de tentativa, por ser un delito conexo al anterior, debe ser juzgado por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, de conformidad con lo regulado en la literal n) del artículo antes citado. Por último, de los argumentos planteados por escrito por la Fiscal General de la República y los expuestos en la presente audiencia por el fiscal delegado, se advierte el inminente riesgo que los sujetos procesales mantienen, tomando en cuenta la existencia de una posible estructura criminal, de la que se ha detallado las incursiones que han hecho en algunos lugares, de tal manera que es una estructura criminal, tal como lo manifestó el agente fiscal, compuesta por unas veinticinco personas, con orden de captura el sindicado Helmuth Omar Marroquín Najarro y en la misma situación veinticuatro personas más. Por tal motivo esta Cámara resuelve declarar con lugar la solicitud de traslado formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República
de traslado formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del CódigoProcesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 14, 132, 252 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número dieciséis mil cinco – dos mil trece – cero cero seiscientos ochenta y nueve (16005-201300689), el que se tramita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Alta Verapaz; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo A y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Alta Verapaz, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado, en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto. --
Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; José Alejandro Córdova Herrera, Magistrado Vocal Primero, Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Sonia Judith Alvarado López, Magistrada Vocal Segundo, Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.